SAP Córdoba 862/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
ECLIES:APCO:2019:766
Número de Recurso1632/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución862/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1401342C20170000515

nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1632/2018-JM

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 238/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO nº 1 DE CABRA

S E N T E N C I A nº 862/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

En Córdoba, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de agosto de 2018, dictada en autos de juicio de precario nº 238/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra, a instancia de D. Luis María y Dª Amelia, representados por el Procurador SRA. MARTÓN GUILLÉN y asistidos del Letrado SR. FERNÁNDEZ-MARTOS GAYA, contra Dª Angelina, representada por el Procurador SR. TUBÍO ROLDÁN y asistida del Letrado SR. MORENO FERNÁNDEZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Luis María y Dª Amelia y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 7 de agosto de 2018 se dictó sentencia en autos de juicio de precario nº 238/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra, cuya parte dispositiva establece:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida la Procuradora de los Tribunales Sra. Marton Guillen, en nombre y representación de D. Luis María y DÑA . Amelia, y en su consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Angelina de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al

abono de las costas de este procedimiento y acordando deducir testimonio de lo actuado para participarlo al Ayuntamiento de Cabra por un posible incumplimiento de la legislación urbanística al haber edif‌icado en un suelo no permitido para ello".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis María y Dª Amelia en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 21 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 7 de agosto de 2018, dictada en autos de juicio de precario nº 238/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra. Dicha resolución desestima la demanda de precario formulada por los actores, al considerar que nos encontramos ante la f‌igura del comodato, condenándoles al pago de las costas. Los actores la recurren, aduciendo que la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 217 LEC.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Como hemos indicado en numerosas resoluciones (entre otras la sentencia de 19 de junio de 2018, ROJ: SAP CO 427/2018), conviene recordar que fuera de la reformatio in peius y los motivos concretos de impugnación, no hay limitación alguna al conocimiento de la Sala de apelación sobre las cuestiones fácticas o jurídicas que se susciten a través del recurso conforme se deriva del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia del Tribunal Supremo de 22-11- 2012, recurso 843/2010, con remisión a la de 23-12-2009, recurso 1834/2005, y cuestionándose en el recurso de casación la capacidad de valoración de la prueba del Tribunal de apelación, expresamente recoge que "esta Sala debe declarar que la parte recurrente confunde la doctrina emanada de este Tribunal Supremo para el recurso de casación, pretendiendo ajustarla al recurso de apelación, cuando éste no es un recurso extraordinario sino ordinario que permite una plena "cognitio" de la Audiencia Provincial con competencias plenas en la valoración de la prueba" . En igual sentido, en sentencia del Tribunal Supremo de 18-5-2015 se indica que "se viene a defender la postura de la sentencia de primera instancia, que resultó favorable a los intereses de la parte recurrente, sosteniendo como doctrina dicha parte que, por aplicación del principio de inmediación, la valoración de la prueba debía quedar a cargo de la primera instancia salvo que la Audiencia -al conocer del recurso de apelación- apreciara falta de motivación o la concurrencia de razonamientos ilógicos o absurdos. El motivo ha de ser rechazado pues viene a contradecir la propia naturaleza del recurso de apelación. Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, y 562/2013, de 27 septiembre, entre otras, tiene declarado que "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera,...

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