SAP Córdoba 860/2019, 5 de Noviembre de 2019
Ponente | VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO |
ECLI | ES:APCO:2019:764 |
Número de Recurso | 1422/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 860/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142120170015513
nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1422/2018-JM
Autos de: Procedimiento Ordinario 1184/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 DE CORDOBA
S E N T E N C I A nº 860/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA
En Córdoba, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de junio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 1184/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, a instancia de Dª Lina, representada por el Procurador SRA. LOBO SÁNCHEZ y asistida del Letrado SR. CAÑETE SÁNCHEZ, contra RENFE OPERADORA, representada por el Procurador SRA. MARTÓN GUILLÉN y asistida del Letrado SR. YLLESCAS ORTIZ y contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador SR. REVILLA ÁLVAREZ y asistida del Letrado SRA. PALMA HERRERA, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Lina y designado ponente
D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
El 25 de junio de 2018 se dictó sentencia en autos de juicio ordinario nº 1184/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:
" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Lobo Sánchez, actuando en nombre y representación de doña Lina, contra las entidades RENFE OPERADORA y ALLIANZ, con los siguientes pronunciamientos:
-
- ABSOLVER a la entidad demandada RENFE OPERADORA de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
-
- CONDENAR a la entidad aseguradora ALLIANZ al pago de la suma de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.202, 02 EUROS) en concepto de indemnización por lesiones, más los intereses del art. 20 de la LCS . Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Lina en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escrito de oposición por ambas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 21 de octubre de 2019.
Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y
PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto la sentencia de 25 de junio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 1184/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba. Dicha resolución desestima la acción formulada contra RENFE OPERADORA, al entender que no se ha acreditado la existencia de culpa alguna por parte de ella o de sus empleados y condena a ALLIANZ en virtud del seguro obligatorio de viajeros. Dª Lina recurre la sentencia, aduciendo la existencia de un error en la valoración de la prueba y la infracción de las normas sobre la carga de la prueba.
RESPONSABILIDAD DE RENFE OPERADORA.
Como señala la sentencia recurrida, es un hecho admitido por las partes que la demandante sufrió lesiones (consistentes en traumatismo craneal y contractura muscular paravertebral) cuando viajaba en el tren AVE con trayecto Barcelona- Córdoba como consecuencia de la caída de una maleta que se encontraba en el altillo. Ahora bien, la sentencia considera que el relato fáctico de la demanda no permite identificar un criterio atributivo de responsabilidad en RENFE OPERADORA, por omisión de medidas de vigilancia, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles, sin que la prueba practicada tampoco haya puesto de manifiesto negligencia por su parte.
Tras el examen de la demanda y de la prueba practicada, no disiente esta Sala de dichas afirmaciones, pero sí de la consecuencia jurídica que extrae de ella, la absolución de RENFE OPERADORA, conforme a lo previsto en el art. 217.2 LEC y 1100 y 1902 CC. Dicha consecuencia sería ajustada a Derecho si no nos encontramos ante una prestación de servicios de transporte de ferrocarril a un consumidor.
Por tal motivo, y conforme al principio iura novit curia, resulta de aplicación el art. 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que dispone que "los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio". De él se infiere que en esta materia se establece un sistema de responsabilidad subjetiva, pero con inversión de la carga de la prueba.
Específicamente, en relación al transporte ferroviario de personas, tiene incidencia el Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, cuyo artículo 26 del Anexo I establece como principio que "el transportista será responsable del daño resultante de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, causado por un accidente en relación con la explotación ferroviaria ocurrido durante la estancia del viajero en los coches ferroviarios, su entrada o salida de ellos, cualquiera que fuere la infraestructura ferroviaria utilizada", de modo que sólo quedará exento de responsabilidad en los siguientes casos: a) si el accidente hubiera sido causado por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del...
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