SAP Valencia 763/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2022
Fecha27 Septiembre 2022

ROLLO NÚM. 000366/2022

RF

SENTENCIA NÚM.: 763/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000366/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 540/21, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RENFE OPERADORA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra, como apelados a Justa y AIG EUROPE SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN LIS GOMEZ y Marta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENFE OPERADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 21/2/22, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a Renfe al prago de 6.188'17 euros.

  2. - Condeno a AIG a respronder solidariamente junto a Renfe de una cantidad coincidente con el límite indemnizatorio máximo prrevisto en la decimocuarta categoría del Anexo-Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros, establecido por Real Decreto núm. 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

  3. - Las cuantas anteriores se verán incrementadas en lo que resulte de la aplicación de los intereses legales suplicados en la demanda, con inicio de liquidación desde la reclamacion extrajudicial formulada por doña Justa en el caso de Renfe y desde la producción del siniestro y con aplicación del artculo 20 LCS en el caso de AIG.

  4. - Condeno a Renfe al prago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RENFE OPERADORA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Renfe Operadora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia en fecha 21 de febrero de 2022, recaída en el Juicio Ordinario 540/2021, por la que se estimaba la acción de indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente sufrido en un transporte ferroviario de pasajeros por Dª Justa, contra la recurrente y su aseguradora IAG Europe, S.A., con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La parte actora interpuso demanda ejercitando la acción de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por el accidente ocurrido en el tren AVE, consistente en la caída de una maleta sobre su cabeza el día 17 de febrero de 2020, que necesitaron 120 días de estabilización y le dejaron secuelas por algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes con síndrome cervical asociado y coxalgia postraumática inespecíf‌ica, reclamando el importe de 6.188,17 euros, con los intereses del art. 20 LCS respecto la aseguradora.

La sentencia estima parcialmente la demanda, condena a Renfe operadora al pago de 6.188,17 euros y a la aseguradora IAG hasta el límite de la indemnización máxima de la categoría 14ª del Anexo-Baremo de indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros (en adelante SOV) del RD 1575/1989, con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial respecto Renfe Operadora y desde el siniestro y con los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora, con imposición de costas a Renfe Operadora.

Fijadas las posiciones de las partes, considera hechos probados el acaecimiento del accidente, que las lesiones agravaron el previo estado de cervicoartrosis que padecía la actora y por ello tardó 120 días en estabilizarse, que hubo reclamación extrajudicial en fecha 10 de diciembre de 220 y que rige el seguro de responsabilidad civil entre Renfe y AIG. Los hechos alegados por la actora quedan acreditados por la declaración de la actora, de la testigo Dª Sabina, por la documentación médica del parte de urgencias y de los meses posteriores y con el informe pericial médico aportado.

Respecto las consecuencias lesivas del accidente, la única prueba en autos es el informe médico aportado por la actora. El juez a quo valora que no se ha aportado la documentación médica de la actora que sustenta dicho informe pero la perito declaró que la había consultado, que los demandados pudieron hacer seguimiento del tratamiento médico y designar sus propios peritos pero no lo hicieron, que el informe médico es suf‌icientemente coherente aunque falta una valoración más completa de la inf‌luencia del previo estado de la actora y del lapso prolongado de tiempo necesario para la estabilización, con más razón cuando se trata de un accidente y unas consecuencias leves. Pero concluye que estas apreciaciones debían haber sido acreditadas por las demandadas, que no han traído conclusiones médicas distintas que contradigan el informe obrante en autos.

Analiza la acción contractual nacida de la relación de transporte de pasajeros entre la actora y Renfe, la legislación de consumo y el SOV, la función orientadora del Baremo para el cálculo de las indemnizaciones por daños corporales sufridas en transporte de pasajeros (con cita de la STS de 17 de mayo de 2019) y que no existe cuantif‌icación alternativa de las demandadas.

En el trámite de conclusiones la actora optó por reclamar como única indemnización contra IAG el límite máximo de la categoría de las lesiones más ligeras del anexo, así que es responsable solidaria hasta ese límite por petición expresa de la actora, sin necesidad de diferenciar indemnización y días de curación.

IAG Europe, S.A. no ha recurrido la sentencia, por lo que su condena deviene f‌irme y ya ha consignado 2.404,04 euros.

La Renfe Operadora interpone recurso de apelación contra la sentencia por tres motivos. En primer lugar, alega valoración errónea de la prueba del proceso, fáctica y jurídica, respecto su responsabilidad en el accidente y respecto la valoración de las lesiones, principalmente las secuelas reclamadas. considera que la actora ha ejercitado dos acciones, una acción de responsabilidad contractual derivado del SOV y una acción de responsabilidad extracontractual, pero la actora reclama por lesiones y secuelas no previstas en el Baremo SOV y respecto ella será necesario que acredite los requisitos del art. 1902 con relación al art. 1101 CC. Así resulta de la SAP Valencia, Sec. 11ª, de 31 de marzo de 2021: si no hay culpa no hay responsabilidad y no hay ninguna circunstancia en la conducción que causara el accidente. Es responsabilidad del pasajero que colocó mal su maleta.

En segundo lugar, se reclama por dos secuelas: agravamiento de artrosis previa y limitación de la articulación temporomandibular. La sentencia vulnera el art. 217 LEC porque parece que exige prueba contradictoria de la demandada cuando el informe pericial no permite concluir la certeza de los hechos reclamados (120 días

de estabilización, 3 días moderados y 117 días básicos, y 3 puntos de secuela, 2 por algias postraumáticas y 1 por coxalgia postraumática. No hay prueba que sustente dicho informe, porque no se ha aportado la documentación médica, y la ausencia de prueba perjudica a la actora y no a la demandada, teniendo también en cuenta la facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC). Menciona que no consta parte de baja laboral, no sabemos los días que acudió al f‌isioterapeuta ni el tratamiento que le practicó, no se conoce el tratamiento previo que llevaba la paciente y las previas enfermedades degenerativas, puesto que ya tenía algias postraumáticas.

En tercer lugar, impugna el pronunciamiento impositivo de las costas, invocando dudas de hecho y de derecho. Considera que existe un tercero responsable, el propietario de la maleta, ajeno al procedimiento, que debe asumir su responsabilidad; y que hay resoluciones judiciales que estiman la posición de la demandada.

La parte demandante se opone a dicho recurso de apelación. Ha ejercitado dos acciones, una por responsabilidad contractual contra Renfe Operadora por la omisión de medidas de vigilancia, cuidado o precaución exigible en la colocación de equipajes de viajeros de forma idónea en los lugares indicados. Esta acción se ampara en el art. 147 TRLGDCYU y el Reglamento CE 1371/2007, art. 26, Anexo I, que determina la responsabilidad del transportista salvo circunstancias excepcionales. Se invierte la carga de la prueba de forma que Renfe será responsable salvo que acredite otra causa. También cita el art. 130 TRLGDCUY y la sentencia de esta Sala de 1 de junio de 2020 entre otras.

Ha presentado prueba pericial médica, válida e idónea, y compareció en el acto...

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