SAP Vizcaya 74/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2019:3149
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-17/003513

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2017/0003513

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 69/2018 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM005

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

- UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia - ZULUP Sumario / Sumarioa 409/2017

Contra / Noren aurka : Mateo

Procurador/a / Prokuradorea : PAULA MARTINEZ DE PANCORBO SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua : JUAN ARENAZA FERRER

Covadonga en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: REBECA AGUINACO LASA

Procurador/a / Prokuradorea: NAIA ALTUNA SERRANO

SENTENCIA N.º 74/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario núm. 409 del año 2017 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 los de DIRECCION000 por delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, Rollo de Sala núm. 69/18, contra Mateo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 /1979, en DIRECCION001 (Bizkaia) hijo de Sabino y de Flora, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Paula Martínez de Pancorbo Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Juan Arenaza Ferrer, habiendo sido parte acusadora en calidad de Acusación Particular Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Naia Altuna Serrano y bajo la dirección letrada de Rebeca Aguinaco Lasa y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Arantza López, siendo ponente el Ilmo. Sr. Manuel Ayo Fernández quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 183.1.3.4

d), 192, 48 y 57 del código penal estimando como responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 6 años y prohibición de acercarse a su hijo Jesús Manuel . a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro que frecuente y comunicarse con el durante 10 años y al abono de las costas procesales.

Por la Acusación Particular se elevaron también a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 183.1.3.4 d), 192, 48 y 57 del código penal estimando como responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad y prohibición de acercarse a su hijo Jesús Manuel . a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro que frecuente y comunicarse con él durante 10 años y al abono de las costas procesales, debiendo indemnizar al menor en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados al mismo.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico tramite elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

No consta probado que Mateo, nacido el NUM001 de 1979 en DIRECCION001 (Bizkaia), con DNI nº NUM000, los días 10 y 11 de diciembre de 2017 cuando disfrutaba del régimen de visitas de su hijo menor Jesús Manuel

., de 4 años de edad, establecido en Sentencia de Medidas de hijos no matrimoniales de fecha 24 de julio de 2017, encontrándose en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de DIRECCION002 -DIRECCION000, le penetrase al menor analmente con un dedo de la mano con la intención de satisfacer sus deseos sexuales ni le pegase con una cuchara en el pene.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 20/2020, 21 de Febrero de 2020
    • España
    • 21 Febrero 2020
    ...sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo penal ordinario 69/2018, por el delito de Abusos sexuales con víctima Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR