SAP Madrid 523/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2019:14776
Número de Recurso451/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución523/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2017/0003041

Recurso de Apelación 451/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Juicio Verbal (250.2) 233/2017

APELANTE: D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 233/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Getafe a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 451/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANKIA S.A representado por el Procurador D. David Martín Ibeas; y, de otra, como demandada y hoy apelante Raimunda representada por la Procuradora Dª. Cecilia Barroso Rodríguez; y de otra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 en situación de rebeldía procesal; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Getafe, en fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud, declarar que el demandado notif‌icado y demás ignorados ocupantes que pudiesen haber en el momento del desalojo, ocupan la vivienda del actor sin título alguno y sin pagar contraprestación, por tanto en situación de precario y por consiguiente, condenar a los ignorados ocupantes sin título, a que dejen libre, vacua, expedita, y a disposición del actor, la vivienda sita en la localidad de Getafe, C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Esta resolución no es f‌irme, y contra la misma cabe interponer

Recurso de Apelación en el plazo de 20 días a partir de su notif‌icación a las partes, ante la ILMA Audiencia Provincial de Madrid.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ceñido el recurso de apelación interpuesto a la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta, invocando que el art 250.1.2º de la LEC hace referencia a las f‌incas "cedidas en precario", lo que revela una relación anterior entre las partes que no concurre en el supuesto de autos, procede reproducir lo ya razonado por esta Sala en S de 14 de octubre de 20216:

". PRIMERO .- Referido el primer motivo del recurso a la inadecuación del procedimiento toda vez que al artículo 250.1.2º de la LECLegislación citadaLEC art. 250.1.2 se ref‌iere a las demandas "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca", por lo que solo pueden ventilarse por los cauces del juicio verbal los precarios en los que se pretende la recuperación de la posesión cedida en precario, reproduciendo parcialmente una sentencia de la Sección 5ª de la AP de Palma de Mallorca de 5.7.2010, procede reproducir lo razonado en s de 23 de junio de 2016 de la Sección 13ª de la AP de Barcelona que efectúa un amplio estudio de la cuestión y expresa razonamientos plenamente compartidos por esta Sala:

"Y de hecho, lo único que alega es que la vivienda la ocupó pero no fue " cedida en precario", expresión contenida en el art. 250.1.2 LEC Legislación citadaLEC art. 250.1.2 .

Es criterio de esta Sala el de la adopción del concepto amplio de precario, entendido como cualquier posesión "sin" título", lo cual comprende la posesión "sin" la voluntad y "contra" la voluntad del poseedor real, por lo que nada se opone a seguir un juicio de precario contra los simples ocupantes.

Ciertamente, existía una jurisprudencia contradictoria al respecto: (a) mientras para algunas AA PP el concepto de precario se ha restringido con la nueva LEC, de tal manera que sólo es encuadrable en este concepto si se ha " cedido " la posesión, es decir, si existe una relación entre las partes, postura seguida en la sentencia recurrida; esta postura comporta que, en caso de no existir ésta, prosperaría la "inadecuación del procedimiento" (que también podría ser apreciada de of‌icio), lo que supondría tanto, como que el actor hubiera de acudir a otras vías procesales como las de tutela sumaria de la posesión ( arts. 250.1.4º - interdicto - y 250.1.7 Legislación citadaLH art. 250.1.4 º - art. 41 LH Legislación citadaLH art. 41 -) o incluso al procedimiento ordinario -reivindicatoria-, (b) otras, como las Secciones 4 y 13 de esta Audiencia, mantienen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 451/2019 dimanante de los autos de juicio verbal de precario 233/2017 de Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR