SAP Asturias 387/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución387/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33044 42 1 2018 0016402

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001060 /2018

Recurrente: BARCIA Y QUINTANA EMPRESAS SL

Procurador: PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Abogado: DAVID MAYO ALVAREZ

Recurrido: Justo

Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado: JAVIER DE LEIVA MORENO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 354/19

NÚMERO 387

En OVIEDO, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 354/19, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1060/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, promovido por BARCIA Y QUINTANA EMPRESAS S.L., demandante en primera instancia, contra DON Justo, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de Andrés Martínez Barcia, a su vez en representación de Barcia y Quintana Empresas S.L., contra Justo, debo absolver al demandado de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con particular imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de octubre de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda que BARCIA Y QUINTANA EMPRESAS S.L. había formulado contra el abogado Justo en reclamación de responsabilidad civil por negligencia profesional en la defensa de sus intereses en el Procedimiento Ordinario 1974/2007 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y en virtud de la cual solicitaba ser indemnizada en la cantidad de 59.510,47 €, equivalente a la deuda tributaria que había satisfecho por la tributación del IVA correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002 según el acta de liquidación def‌initiva de la Agencia Tributaria, incluyendo además las sanciones y recargos, o subsidiariamente en el 50% de dicha cantidad.

El recurso de apelación que interpone dicha demandante sigue la misma línea argumental en la que había basado su pretensión indemnizatoria. La responsabilidad que atribuye al demandado se funda en el incumplimiento de su deber de información en relación con los recursos que le cabía interponer contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 22 de febrero de 2010 que había conf‌irmado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 5 de octubre de 2007, y más concretamente en que, habiendo interpuesto contra la misma recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, no fue advertido de que éste había sido inadmitido y que contra el auto en que así se acordó cabía interponer recurso de súplica (en realidad de queja), y habiendo presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos con apoyo en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2010 en la que se consideraban nulas las liquidaciones del IVA por periodos anuales sin distinguir los periodos trimestrales o mensuales que resultasen de aplicación -como se había hecho en su caso por la Inspección de la Hacienda Pública-, en la creencia de que aquella sentencia aún no era f‌irme, tal petición resultó rechazada precisamente porque sí había adquirido tal f‌irmeza, entendiendo por ello que de haberse presentado el recurso correspondiente su reclamación podría haber tenido éxito y no habría tenido que abonar la liquidación girada por la Administración ni la sanción impuesta.

SEGUNDO

Conforme tiene declarado la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010 y 14 de octubre de 2013, entre otras), la responsabilidad civil profesional del abogado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

(i) El incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis (reglas del of‌icio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado, y únicamente se han perf‌ilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso, cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, observar las leyes procesales y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

(ii) La prueba del incumplimiento. La jurisprudencia ha establecido que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005 y 21 de junio de 2007).

(iii) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto

valorativo, el daño deba calif‌icarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como f‌inalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suf‌iciente para ser conf‌igurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 del Código Civil.

(iv) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva. El nexo de causalidad debe existir entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y solo se da si este último es imputable objetivamente, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico, al abogado. El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues ésta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006 y 26 de febrero de 2007, entre otras). La propia naturaleza del debate jurídico que constituye la esencia del proceso excluye que pueda apreciarse la existencia de una relación causal, en su vertiente jurídica de imputabilidad objetiva, entre la conducta del abogado y el resultado dañoso, en aquellos supuestos en los cuales la producción del resultado desfavorable para las pretensiones del presunto dañado por la negligencia de su abogado debe entenderse como razonablemente aceptable en el marco del debate jurídico procesal y no atribuible directamente, aun cuando no pueda af‌irmarse con absoluta seguridad, a una omisión objetiva y cierta imputable a quien ejerce profesionalmente la defensa o representación de la parte que no ha tenido buen éxito en sus pretensiones ( STS de 30 de noviembre de 2005). Este criterio impone descartar la responsabilidad civil del abogado cuando concurren elementos ajenos suf‌icientes para desvirtuar la inf‌luencia de su conducta en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dif‌icultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la...

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