STSJ Comunidad de Madrid 626/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución626/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0003095

Procedimiento Ordinario 231/2016

Demandante: CERCANIAS MOSTOLES NAVALCARNERO SA

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 626/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendas

----------------------------------- En Madrid, a 31 de octubre de 2.019

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 231/2016 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Cercanías Móstoles - Navalcarnero SA, concesionaria del contrato denominado "concesión de redacción de proyecto, construcción y explotación de obra pública de la nueva línea de transporte ferroviario entre Móstoles Central y Navalcarnero", contra la Orden del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de 11 de febrero de 2016, por la que se acuerda imponer a la citada mercantil una penalidad de 34.080.686,76 euros, por incumplimiento de la obligación de ejecutar la totalidad de las obras en el plazo previsto en los documentos contractuales, habiendo sido parte demanda la Comunidad de Madrid, representada por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2.019.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Cercanías Móstoles-Navalcarnero SA, concesionaria del contrato denominado "concesión de redacción de proyecto, construcción y explotación de obra pública de la nueva línea de transporte ferroviario entre Móstoles central y Navalcarnero", interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de 11 de febrero de 2016, por la que se acuerda imponer a la citada mercantil una penalidad de 34.080.686,76 euros, por incumplimiento de la obligación de ejecutar la totalidad de las obras en el plazo previsto en los documentos contractuales, dándole un plazo de 5 días para el abono de la citada cantidad, apercibiéndola de que si así no se hiciere, se procederá a la incautación de las garantías definitivas por cuantía total de 15.865.300,60 euros, y respecto al cobro de la diferencia por importe de 18.215.386,16 euros, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, debiendo el concesionario reponer la garantía definitiva en la cuantía de 15.865.300,60 euros en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía. Asimismo se le concede un plazo de 16 meses desde la notificación de la resolución para la ejecución de la totalidad de la obra objeto del contrato incluyendo las necesarias derivadas de las obras de restitución ejecutadas por motivos de seguridad.

SEGUNDO

Pretende la recurrente se anule la resolución recurrida ordenando la devolución de cualquier cantidad que la Administración hubiera percibido en ejecución del acto impugnado con los intereses legales desde la fecha en que hubiera procedido a dicha ejecución, remitiéndose en cuanto a los hechos más relevantes a los que fueron objeto del recurso contencioso administrativo nº 921/2015, formulado contra la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la desestimación expresa por Orden de 18 de enero de 2016, de su solicitud de resolución del contrato por culpa imputable a la Administración, señalando que es solo después de dicha solicitud cuando el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructura ordena incoar el expediente de imposición de penalidades por incumplimiento de la concesionaria, que concluyó con la Orden de 11 de febrero de 2016, aquí impugnada.

En cuanto al fondo alega, en síntesis, la imposibilidad de iniciar expediente para la imposición de penalidades contractuales mientras se encuentra pendiente la resolución del contrato, infracción del artículo 95.3 y 4 del TRLCAP por imposición retroactiva de una penalidad de 34.080.686,76 euros en lugar de penalidades diarias, abandonando con ello la finalidad de la penalidad por demora que no es punitiva, sino intimidadora del cumplimiento del contrato. Añade que la cláusula 32.13 del PCAP se limitó a reproducir el artículo 95.3 del TRLCAP, imponiendo penalidades diarias, que se aplicarán a partir del momento de la notificación de la resolución ( es decir, a partir del 11 de febrero de 2016) y sin embargo las aplica con carácter retroactivo desde el 1 de febrero de 2013, dictando una resolución punitiva y represiva, que no busca intimar a la concesionaria a que ejecute la obra, sino que tiene una finalidad recaudatoria de abono de 34.080.686,76 euros.

Por otro lado, aduce que el retraso en la ejecución de la obra no resulta directamente imputable al contratista, por cuanto que el nexo causal quedo roto desde el momento en que la Administración: a) incumple las cláusulas 39 del PCAP y 7.2.a) del Convenio que reconocieron al concesionario al cobro de 50.000.000 de euros en un plazo determinado. b) modifica el contrato introduciendo obra nueva que supera el porcentaje del 20% legalmente previsto y c) ordena las obras de reposición de modo que la obra acaba sepultándose urbanizándose su superficie.

En su escrito de conclusiones la actora reduce las cuestiones planteadas a una cuestión estrictamente jurídica, cual es la interpretación del artículo 95.3 del TRLCAP, afirmando que dicho precepto establece penalidades diarias, cuya naturaleza no es punitiva sino coercitiva ya que lo que busca es intimar al contratista para que finalice el contrato cuanto antes. Por tanto, el acto impugnado debe anularse ya que no puede anticipar al día 1 del nuevo plazo otorgado para concluir el contrato (16 meses), el abono de un 10% del presupuesto del contrato; penalidad que ni surge del artículo 95.3 del TRLCAP ni de ninguna cláusula del PCAP, por cuanto que la cláusula

32.13 del PCAP, también se refiere a la imposición de penalidades diarias de 0,24 euros por cada 600 euros del

presupuesto de inversión ofertado, por lo que no le autoriza a la Administración a modificar la naturaleza de la penalidad ( penalidades diarias), en modo tal que se produzca un ingreso anticipado del 10% del presupuesto del contrato. Añade que las penalidades que establece la cláusula 44.3.2 del PCAP, que se refieren a las infracciones graves por incumplimientos de las obligaciones contractuales, son de naturaleza diferente a la establecida en la cláusula 32.13 del PCAP, ya que estas últimas son coercitivas, de cuantía variable, dado que comienza su aplicación a partir del momento en que la Administración cuantifica su importe siendo su fecha final cuando concluye la ejecución del contrato y, por tanto, operan pro futuro, mientras que aquellas son represivas de cuantía fija (por infracción grave 20.000 euros) y penalizan un hecho pasado, concluyendo que, en contra de lo establecido por diversas sentencias de Salas de lo Contencioso Administrativos de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Madrid, la demandada ha dictado una resolución imponiendo penalidades punitivas y represivas que no encamina a asegurar el cumplimiento regular de las obligaciones contractuales dentro del plazo prefijado (16 meses) sino que las liquida en función del plazo que transcurre entre el fin teórico de la obra (1/2/2013) y el 30/9/2015, siendo la finalidad meramente recaudatoria (se la condena al pago de 34.080.686,76 euros por hechos pasados).

TERCERO

El letrado de la Comunidad de Madrid se opone a la pretensión actora señalando que debe partirse de los hechos declarados probados así como de las consideraciones de la sentencia firme de esta Sección que desestimó el recurso contencioso administrativo nº 921/2015, interpuesto por la recurrente contra la Orden de 18 de enero de 2016, que desestimó su solicitud de resolución del contrato, rechazando...

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