SAP Guipúzcoa 221/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2019:1002
Número de Recurso3059/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/009841

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2017/0009841

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 3059/2019- - B

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1917/2017

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Saturnino

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Apelado/a / Apelatua: Simón

Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL MAR MARTIN MORENO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

S E N T E N C I A N.º 221/2019

MAGISTRADO:

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN a 30 de octubre de 2019

VISTO en segunda instancia por JORGE JUAN HOYOS MORENO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3059/2019; seguidos en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Donostia con el nº de juicio sobre delitos leves 1917/2017 por el delito leve de lesiones, a instancia de D. Saturnino (Apelante) . Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción antes expresado el día 21/05/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Donostia/San Sebastián se dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 2018 que contiene el siguiente fallo:

"Absuelvo a Dª Elvira y a D. Simón de los delitos leves de maltrato de obra e injurias, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Saturnino se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto con fecha 18/06/19, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3059/19. señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 07/10/19 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha 21 de mayo de 2018 se dictó Sentencia por el Magistrado que sirve el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia/San Sebastián, resolución en la que se absuelve a Dª. Elvira y a D. Simón de los delitos leves de maltrato de obra e injurias, declarando de oficio las costas causadas.

  2. La representación procesal de D. Saturnino interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia de instancia y que se dictara otra por la que se condene al denunciado por un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros al día.

    - Error en la apreciación de la prueba:

    Considera el recurrente que la Sentencia incurre en error al no conceder carácter de prueba de cargo a las declaraciones de los denunciantes. La doctrina del Tribunal Supremo concede validez como única prueba de cargo a la declaración de la víctima siempre que ésta reúna una serie de requisitos.

    La declaración de la víctima es totalmente coherente y persistente, sin contradicciones y además está refrendada por el parte de urgencias. No existen motivos espurios porque Dª. Gloria no quiso mantener la acusación frente a su madre por injurias y vejaciones injustas.

    Por ello, solicita que se revoque la sentencia y se condene al denunciado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros por día.

  3. Evacuado el preceptivo traslado, la representación procesal de D. Simón presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación interpuesto. Considera que la Sentencia h avalorado todas las declaraciones y ha concluido, dentro de la inmediación, en los hechos probados. La Sra. Gloria declaró que estaba de espaldas y por parte no pudo ver lo ocurrido y tiene motivos para declarar a favor de su padre D. Saturnino . En el parte judicial se recoge lo que refiere el sr. Saturnino y en su exploración la doctora dice que n presenta ningún hematoma, solo un discreto dolor a la palpación. Las lesiones se pudieron producir cuando el Sr. Saturnino se tiró en el banco y apoyó la mano.

SEGUNDO

Recursos contra sentencias absolutorias.

  1. La parte recurrente sostiene, como motivo de impugnación, la errónea valoración del Magistrado de instancia de la prueba practicada en el acto del juicio oral y solicita la condena del denunciado en esta segunda instancia por la comisión de un delito leve de lesiones.

  2. Con carácter previo y habida cuenta que el pronunciamiento de la Sentencia impugnada tiene naturaleza absolutoria y la parte recurrente interesa la condena en esta segunda instancia por un delito leve de lesiones necesariamente debemos recordar la reforma legal introducida en la regulación de los recursos de apelación

    contra sentencias absolutorias por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, para agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que ha completado la regulación del recurso de apelación.

    Fruto de dicha nueva regulación es la redacción del art. 790.2 que dispone que: " Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ".

    Y del art. 792.2 LECrim que establece que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

    No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".

    Esta nueva regulación viene a dar respuesta normativa, a plasmar, la doctrina y jurisprudencia emanada del Tribunal de Derechos Humanos, recogida por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y que se había proyectado en los pronunciamientos del Tribunal Supremo, sobre la improcedencia de condenar a una persona absuelta en la primera instancia, cuando se ha de llevar a cabo una nueva valoración de la prueba personal que no se ha practicado a presencia del Tribunal de Apelación o Casación, y la posibilidad de anular sentencias absolutorias que vulneraran el derecho a la tutela judicial efectiva de una parte acusadora, al no contener aquéllas una motivación acorde con tal derecho fundamental.

    Así señala la exposición de motivos IV que: "Se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. En relación con lo primero, cuando la acusación alegue este motivo como base de su recurso, ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada".

    Se estima oportuno citar la STS, Sala Segunda, de 18-7-2018, que viene a compendiar la jurisprudencia en la materia:

    "Hay que incidir en que la sentencia del Tribunal respecto al delito de estafa es absolutoria y en este sentido esta Sala en STS de fecha 6 de marzo de 2003 ya apuntó que:

    "No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC. 167/2002, de 18 Sep., y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de...

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