AAP Madrid 296/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:6154A
Número de Recurso693/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución296/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0082685

Recurso de Apelación 693/2019 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 540/2019

APELANTE: GESTIONES E INVERSIONES ALSAMAR S.L. PROCURADOR D. LUCIANO ROSCH NADAL

AUTO Nº: 296/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 540/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos a instancia de la demandante-apelante, GESTIONES E INVERSIONES ALSAMAR, S.L., representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2019, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DEBO ACORDAR Y ACUERDO no haber lugar a revisar la resolución anteriormente recurrida por el Procurador

D. LUCIANO ROSCH NADAL en representación de GESTIONES E INVERSIONES ALSAMAR S.L., contra el Decreto de fecha 14/06/19 y en consecuencia conf‌irmar en todos sus extremos la citada resolución, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, todo ello con pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, GESTIONES E INVERSIONES ALSAMAR, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 30 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. La representación procesal de GESTIONES E INVERSIONES ALSAMAR S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dª Montserrat D. /Dña. Joaquín,residentes en USA, con domicilio para citaciones a ambos en España en el despacho Rubí Blanc Abogados SL, sito en el Paseo de la Castellana 126, 8º derecha en Madrid.

  2. Presentada la demanda en el decanato fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 41 de Madrid, que incoó el juicio ordinario nº 540/2019.

    En el citado procedimiento con fecha 29 de mayo de 2019 por el LAJ se dictó diligencia de ordenación por la que no admitía como domicilio para realizar actos de comunicación con los demandados el despacho de abogados referidos, toda vez que el mismo no ha sido autorizado por los demandados como lugar habilitado para dichos actos siendo el despacho un tercero en este procedimiento y debiendo, por tanto, las partes aportar domicilios de los demandados para su emplazamiento y citación.

  3. Aquella diligencia fue recurrida en reposición, que fue desestimada por decreto de...

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