AAP Pontevedra 187/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2019:1792A
Número de Recurso432/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00187/2019

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36006 41 1 2019 0000424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2019

Recurrente: MADERAS VALIÑAS SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: SEVERINO POTEL CALVO

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ

A U T O Nº: 187/2019

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432/2019, en los que aparece como parte apelante, MADERAS VALIÑAS SL, representad por la Procuradora de los tribunales, Sra.

MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistida por el Abogado D. SEVERINO POTEL CALVO, formulándose adhesión por el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 2 de julio de 2019, cuya parte dispositiva literal dice: "Se estima la cuestión de prejudicialidad penal formulada por el procurador de los tribunales Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la entidad f‌inanciera BANCO SANTANDER S.A., y, en consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso ordinario seguido ante este órgano judicial con número 91/2019".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, Auto de 2 de Julio de 2019, que acogió la Cuestión de Prejudicialidad Penal aducida al contestar, relativa a las Diligencias Previas Nº 42/2017 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional Nº4, en base a una argumentación de infracción en la aplicación del derecho al considerar vulnerado el contenido del Art. 40.2.2º LEC/00 y la Jurisprudencia que lo interpreta, af‌irmando con ello también perjudicado el derecho de los actores a la tutela judicial efectiva ( Art. 24 CE). A tal planteamiento se adhirió el M. Fiscal al evacuar el traslado dado en la instancia y se opuso la contraparte demandada (B. Santander SA) insistiendo en los argumentos vertidos en su momento al contestar.

SEGUNDO

La revisión de la situación que se plantea a la Sala nos lleva a acoger la apelación actora coincidiendo con la línea mayoritaria convergente en esta materia, de la que resuelta un exponente claro y preciso el Auto de la AP de Barcelona Sección 16ª de 10 de Septiembre de 2019, en su Fundamento Jurídico Segundo, al que nos remitimos y reproducimos, por comprensivo de las razones jurídicas determinantes del rechazo de la prejudicialidad penal objeto de examen en esta alzada:

"La prejudicialidad penal

  1. Regulación positiva y tratamiento jurisprudencial

    1. En consonancia con los 10 de la LOPJ y 114 LECr, el art. 40 LECi establece que cuando en un proceso civil se ponga de manif‌iesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de of‌icio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal, si bien no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

      1. - Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

      2. - Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

      La suspensión se acordará mediante auto una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un ' delito de falsedad de alguno de los documentos aportados' se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto...

    2. De otra parte, la STS Pleno núm. 24/2016 de 3 de febrero, en el asunto BANKIA, recordaba que " la prejudicialidad penal viene determinada por los hechos...

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