STSJ Comunidad de Madrid 647/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2019:11714
Número de Recurso757/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución647/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0020301

Procedimiento Ordinario 757/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

LETRADO D./Dña. MERCEDES GONZALEZ-ESTRADA ALVAREZ-MONTALVO, AV.: ALBERTO ALCOCER 24, 6º A, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

COMUNIDAD DE MADRID, LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 647

Presidente:

D./Dña. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Magistrados:

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 757/2018, promovido ante este Tribunal a instancia del Letrado D. Ramón Entrena Cuesta, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2018 dictada en la reclamación económico-administrativa 15/JS=000141.2/2018 por la que se desestima la reclamación contra la resolución de 30 de agosto de 2017 dictada en el expediente de compensación 2017/000133.

Siendo la cuantía del recurso 428.343,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de septiembre de 2018, escrito en el que interesaba que se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 27 de diciembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 15 de febrero de 2019, presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba pero sí trámite de conclusiones se dio traslado a las partes para presentar sus escritos de conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 24 de octubre de 2019.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso, resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2018 dictada en la reclamación económico- administrativa 15/JS=000141.2/2018 por la que se desestima la reclamación contra la resolución de 30 de agosto de 2017 dictada en el expediente de compensación 2017/000133.

El día 3 de julio de 2017 al Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid comunicó al Ayuntamiento de Las Rozas el inicio de expediente de compensación por deudas derivadas de la Tasa por eliminación de residuos año 2009 y 2010 y Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos. En la compensación se incluye no sólo el principal de la deuda sino también los recargos por inicio del procedimiento de apremio. Considera la Administración autonómica que el procedimiento de apremio es una posibilidad que puede ser utilizada contra una entidad local dentro de los límites de embargo establecidos en su día por la STC 166/1988, de 15 de julio (posibilidad de embargo de los bienes y derechos patrimoniales no afectos a un uso o servicio público). Añade que las providencias de embargo son anteriores al inicio del procedimiento de compensación con lo que el acuerdo de compensación debe tener en cuenta las cantidades debidas en ese momento que, en el caso de autos, incluían los recargos por apremio.

No resulta aplicable el art. 57 del Reglamento General de Recaudación porque, para que las deudas existentes sean compensables de of‌icio, es necesario que en ese momento exista crédito reconocido a favor de la entidad pública, pues si no es así lo procedente será iniciar el procedimiento ejecutivo. Esto es lo que ocurre en el caso analizado, lo que justif‌icó el inicio del procedimiento de apremio.

Por la Corporación Municipal recurrente se interesa la desestimación del recurso por considerar que el art. 57 RGR prevé la sustitución del procedimiento de apremio por el de compensación pues ambas Administraciones serían deudoras recíprocamente con recargos exigibles a las dos. En apoyo de su tesis cita varias sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso, reproduciendo en su escrito de contestación la fundamentación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Procedimiento de apremio contra Entidad Local. Art. 57 del Reglamento General de Recaudación .

El art. 57 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su apartado 1:

" Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de of‌icio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario ".

Sobre la interpretación del art. 57 RGR y la forma de proceder en los casos de deudas entre entidades públicas se ha pronunciado esta Sala en sentido favorable al Ayuntamiento recurrente. Razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina imponen la resolución en los mismos términos, reproduciendo los argumentos expuestos por esta misma Sección 9ª en su sentencia de 12 de abril de 2018, recurso 340/2016, que analiza un supuesto idéntico y contesta a los argumentos que ahora son esgrimidos por las partes:

" Esta Sección Novena ya declaró en su sentencia de 17 octubre 2007, RCA 349/2004 que la dicción literal del precepto, antes transcrito, no deja lugar a duda alguna: cuando se trate de deudas entre Administraciones Públicas o entidades regidas por el derecho público, como es el caso que nos ocupa, la iniciación del procedimiento de compensación sustituye la iniciación del procedimiento de apremio, de forma que, en estos casos, no resulta procedente dictar providencia de apremio alguna, sino que, concluso el plazo de ingreso en periodo voluntario, se inicia directamente el expediente de compensación, sin que proceda, por tanto, el recargo de apremio sobre la deuda a compensar ínsito en toda providencia de apremio, conforme al art. 98 del RGR . Y ello, a diferencia de lo que ocurre con la compensación de deudas de particulares frente a la Hacienda Pública, regulada en el art. 66 del RGR, en la que sí procede dicho apremio y consiguiente recargo".

Cabría oponer que dicha doctrina no es aplicable al caso que ahora nos...

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