STSJ Navarra 272/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:804
Número de Recurso283/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000272/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

  1. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 283/2019 contra la Sentencia nº 133/2019 de fecha 31-5-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 298/2018, y siendo partes como apelante D. Constantino representado y defendido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno, y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2019 se dictó la Sentencia nº 133/2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 298/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Letrado, Sr. Jimeno Moreno, actuando en nombre y representación de D. Constantino, contra la la resolución de 4 de septiembre de 2.018, de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra, de 17 de julio de 2.018, que acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante cinco años. Todo ello, sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2019.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 4 de septiembre de 2018 por la que se acordó la expulsión del recurrente, con prohibición de entrada en territorio nacional por un plazo de cinco años, extensiva a todos los países incluidos en el Convenio de Schengen, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art.

53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería.

La Juez a quo motiva que es conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución de expulsión, una vez acreditada la infracción del demandante consistente en la estancia irregular en nuestro país, aplicando la doctrina contenida en la STJUE de 23 de abril de 2015 y las SSTS de 04-12-2018 y 21-01-2019. Además, pone de relieve las circunstancias personales del apelante, que también evidencian que es correcta la imposición de la sanción de expulsión.

También rechaza que concurran circunstancias de arraigo en el apelante porque no está acreditado el domicilio real del mismo, tampoco tiene arraigo laboral suficiente y no consta la enfermedad ocular a la que se refiere; ni siquiera la percepción de la renta garantizada que aduce su defensa letrada, sino únicamente una fotocopia de una libreta de ahorros, de la que se desconoce el titular, donde se observa una transferencia del Gobierno de Navarra, en fecha 29 de abril de 2019, la cual, por la absoluta indeterminación de su origen, no puede en modo alguno sustentar un posible arraigo.

La parte apelante impugna la sentencia alegando, en resumen, los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de resolución recurrida. Inexistencia de motivación específica en el expediente administrativo y para acordar la sanción de expulsión en vez de la de multa debe concurrir circunstancias agravantes, más que la mera estancia ilegal del recurrente. Los antecedentes que se mencionan están cancelados.

  2. - Infracción del principio de proporcionalidad. Aplicación de sanción de multa en vez de expulsión en este caso por ser más ajustado. Infracción del principio de igualdad ante la Ley del art. 14 de la C.E. Existencia de notable arraigo en territorio español, tanto familiar, personal, económico y laboral.

  3. - Infracción de Ley por no aplicar el art. 57.5.d) de la Ley de Extranjería. El apelante percibe una prestación pública destinada a lograr su inserción social o laboral.

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso alegando que está debidamente motivada la resolución, está acreditada la infracción y proporcionada la sanción. Aduce además la aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 23 de abril de 2015 y las SSTS de 12-06-2018 y 04-12-2018. Destaca que en el apelante concurre la situación de irregularidad en nuestro país, teniendo extinguida desde 2016 la autorización inicial de residencia que se le había concedido en 2014, habiendo sido inadmitida una posterior solicitud de residencia de 2017 por falta manifiesta de fundamento y además también concurre una conducta negativa atentatoria al orden público y a bienes e intereses fundamentales de la sociedad, al constarle al interesado condena penal por delito de lesiones (2016), detenciones en 2015 por delito de estafa y falsedad documental y en 2018 por delito de tráfico de drogas. Por ello debe ser desestimado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del recurso de apelación.

El escrito de interposición del recurso de apelación presentado no es sino una mera reproducción de los argumentos deducidos en las alegaciones de instancia, sin que se contenga crítica alguna a la Sentencia de instancia. Esta circunstancia, la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia, basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto. Así lo tienen reiterado la Jurisprudencia del TS y de esta Sala: STJNavarra 25-9- 2003, 18-12-2009, 19-1-2011 recogidas en la STSJNavarra de 20-2-2015 Ap. 148/2014 en la que se establece que: "El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991

, 14 de abril de 1993, 12 Diciembre 1995 etc....- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso

de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido

en que se produjo.

El recurso de apelación no puede ser una mera reproducción del proceso tramitado en 1ª instancia, ni tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino la de revisar la sentencia que se pronunció sobre ello, es decir la depuración de un resultado procesal ya obtenido; habiéndose declarado en reiterada Jurisprudencia...

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