SAP Barcelona 660/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:13547
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución660/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 80/2018 J

Diligencias Previas nº 2916/2015

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 28 de octubre del 2019.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 80/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 2916/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, seguidas por delito de apropiación indebida, contra los siguientes acusados:

  1. - Abilio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendido por la Abogada Dª. Liliana Villanueva Valle.

  2. - Alexis, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Abogado D. Jorge Cartaña Mantilla.

  3. - Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep-Ramon Jansa Morell y defendido por el Abogado D. Claudi Morer Giménez.

    También se ha dirigido el procedimiento contra las siguientes entidades como responsables civiles:

  4. - Serra Logistics SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendida por la Abogada Dª. Liliana Villanueva Valle.

  5. - Aduatop Transportes y Aduanas SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Vila Ripoll y defendida por el Abogado D. Jorge Cartaña Mantilla.

    Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

    Se ha constituido como acusación particular Retal Iberia SL, representada por el Procurador de los Tribunales

    D. Ángel Quemada Cuatrecasas y defendida por el Abogado D. Juan Palomino Segura.

    Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, asistidos de sus Abogados, testificales y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, del que son autores penalmente responsables Abilio, Alexis e Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga a cada uno de los acusados las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 50 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y las costas procesales.

En ejercicio de la acción civil interesa que los acusados, con la responsabilidad subsidiaria de Serra Logistics SL y Aduatop Transportes y Aduanas SL, indemnizarán conjunta y solidariamente a Retal Iberia en la cantidad de 87.959,63 euros por la cantidad indebidamente apropiada y los recargos que debió abonar a la Agencia Tributaria, suma que devengará el interés legal del art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 253 CP (art. 252 en su redacción vigente al tiempo de los hechos), del que es autor Abilio y son coautores Alexis e Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga a cada uno de los acusados las penas de 2 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago de conformidad con el art. 53 CP, y las costas del presente procedimiento.

En ejercicio de la acción civil interesa que procede condenar al acusado Abilio a indemnizar a Retal Iberia SLU en la cantidad de 32.959,63 euros, y de esta cantidad responderá solidariamente la mercantil Serra Logistics SL; y los acusados Alexis e Antonio responderán solidariamente de la suma de 55.000 euros, respondiendo solidariamente la entidad Aduatop Transportes y Aduanas SL. Dichas cantidades se incrementarán con el interés del art. 576 LEC.

CUARTO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Abilio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito, que procede la absolución del acusado, y que no procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

QUINTO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Abilio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito, que procede la absolución del acusado, y que no procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

SEXTO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Alexis y de Aduatop Transportes y Aduanas SL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos en relación a Alexis y Aduatop Transportes y Aduanas SL no son constitutivos de delito, que procede su absolución, y que no procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

SÉPTIMO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Antonio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, que procede la absolución y no procede imposición de responsabilidad civil al no existir hechos delictivos.

OCTAVO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra al acusado, quien

efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Serra Logistics SL es una sociedad dedicada a la intermediación en el transporte aéreo, marítimo y terrestre, así como a la logística asociada y los trámites aduaneros correspondientes, y el administrador único de esta sociedad es el acusado Abilio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales.

Retal Iberia SL contrató con Serra Logistics SL, a través del acusado Abilio, esos servicios de intermediación, y esta intermediación llevada a cabo por Serra Logistics SL englobaba, entre otros servicios, el atender el pago de las correspondientes obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de importación realizadas por Retal Iberia SL, siendo que cada operación se atendía de forma concreta.

En el marco de esa relación entre Retal Iberia SL y Serra Logistics SL, relación gestionada por Serra Logistics SL como sociedad dedicada a la intermediación en el transporte, Serra Logistics SL se encargó de buscar al agente de aduanas, contratando al efecto a Aduatop Transportes y Aduanas SL, sociedad administrada solidariamente por los acusados Alexis, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, e Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales.

En virtud de apoderamiento concedido en fecha 11 de marzo de 2014 por Retal Iberia SL a favor de Aduatop Transportes y Aduanas SL como agente de aduanas, Retal Iberia SL apoderó a Aduatop Transportes y Aduanas SL para que en su nombre y representación presente y tramite toda clase de documentos ante la Administración Tributaria hasta la ultimación de los actos administrativos, lo que comprendía el pago de tributos. En concreto, y en el marco de la relación mencionada entre Retal Iberia SL y Serra Logistics SL, la liquidación de impuestos se realizaba a través de transferencia bancaria a favor de Serra Logistics SL, que a su vez se encargaba de transferir a Aduatop Transportes y Aduanas SL la cantidad recibida para atender el pago del impuesto correspondiente.

SEGUNDO

El 28 de octubre de 2014 la empresa Retal Iberia SL firmó un contrato de compraventa con la entidad belga MITSUI&Co. BENELUX SA/NV, en virtud del cual adquirió materia prima denominada ASPET-20C, y el importe de la compra ascendió a 376.136,64 euros. La mercancía fue importada desde el puerto de Alexandria (Egipto) arribando al puerto de Barcelona el 18 de noviembre de 2014, y Serra Logistics SL participó realizando labores de intermediación en relación a dicho porte.

El día 18 de noviembre de 2014 se realizó por el acusado Antonio la declaración aduanera correspondiente al citado porte, y esa operación devengó el IVA por importe de 79.963,30 euros, cuantía recogida en la mentada declaración.

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