SAP Barcelona 487/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2019:14486
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución487/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo de SUMARIO 16/18

SUMARIO 2/2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

  1. José Mª Planchat Teruel

Dña. Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 28 de octubre de 2019

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo de Sumario número 16/2018, dimanantes de Sumario 2/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000, por presunto DELITO DE ABUSOS SEXUALES CON PENETRACIÓN A MENOR DE 13 AÑOS, contra el acusado Evaristo, nacido en DIRECCION001 (Cádiz) el NUM000 de 1962, hijo de Ángel Daniel y de Almudena, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Roser Castello Lasauca y defendido por el Letrado D. Pere Moncal i Calvet; ejercitando la acusación particular Gregoria, madre de la menor Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, defendida por el Letrado D. Xavier Sola Reche, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Virginia Sánchez Prieto, y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, incoándose diligencias previas, y adoptándose el día 6 de junio de 2016, la medida cautelar de prohibición de que el investigado se acercase a menos de 200 metros de la menor Inmaculada tanto a su domicilio o colegio, o lugar dónde esta se encuentre, asimismo como la prohibición de comunicación con la menor por cualquier medio ya sea telefónico, redes sociales, etc... y todo ello en tanto se tramita el presente procedimiento, con apercibimiento de que su incumplimiento pueda comportar la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una

mayor limitación de su libertad personal sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas de dicho incumplimiento, durante el tiempo que dure la instrucción de las presentes actuaciones.

Mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2018 las diligencias previas se transformaron a Sumario. Y mediante Auto de 31 de mayo de 2018 se dictó Auto de Procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes, por Auto de 30 de octubre de 2018.

Elevada la causa a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante Auto de 21 de enero de 2019, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar con el resultado que obra en autos, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, excepto el plazo para dictar sentencia ante las necesidades de atender a otros asuntos de tramitación preferente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las siguientes:

PRIMERA

En los términos recogidos en su escrito al que nos remitimos. Modificando la línea 5 del párrafo que figura bajo la letra B:

" siendo este lugar un lugar distante del núcleo urbano, sin afluencia de gente y oscuro que buscó el procesado para facilitar la comisión del acto y lograr su impunidad... ".

Se añade al final del relato un párrafo del siguiente tenor " como consecuencia de los hechos relatados, la menor Inmaculada sufrió un síndrome de DIRECCION004 que precisó de terapia psicológica y que le resta como secuela en la actualidad por la cual no reclama indemnización alguna ".

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de TRES DELITOS DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 13 AÑOS de los artículos 183.1, 3 y añadiendo el 4 d) (prevalimiento) del Cp, según redacción del Cp anterior a la reforma operada por LO 1/2015 por resultar más beneficiosa al procesado.

TERCERA

De los hechos responde el acusado en concepto de AUTOR de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 CP.

CUARTA

A) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  1. Concurre en el acusado la circunstancia agravante de superioridad por despoblado del artículo 22.2 del Cp.

  2. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al procesado:

  1. La pena de DIEZ AÑOS DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    Asimismo procede imponer al procesado, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal en relación al artículo 106 del mismo texto legal, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad con el sometimiento a las medidas que en su momento determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 del Cp.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48.2 y 3 del Código Penal se impondrá al procesado la prohibición de acercarse a Inmaculada, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre la misma a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, POR UN TIEMPO SUPERIOR EN DIEZ AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

  2. La pena de DOCE AÑOS DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    Asimismo procede imponer al procesado, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal en relación al artículo 106 del mismo texto legal, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con el sometimiento a las medidas que en su

    momento determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 del Cp.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48.2 y 3 del Código Penal se impondrá al procesado la prohibición de acercarse a Inmaculada, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre la misma a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, POR UN TIEMPO SUPERIOR EN DIEZ AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

  3. La pena de DIEZ AÑOS DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO

    DE LA CONDENA.

    Asimismo procede imponer al procesado, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal en relación al artículo 106 del mismo texto legal, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad con el sometimiento a las medidas que en su momento determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 del Cp.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48.2 y 3 del Código Penal se impondrá al procesado la prohibición de acercarse a Inmaculada, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre la misma a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, POR UN TIEMPO SUPERIOR EN DIEZ AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

    No procede responsabilidad civil.

    El acusado abonará las COSTAS generadas en la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del CP.

TERCERO

La acusación particular en trámite de conclusiones elevó a definitivas las siguientes:

PRIMERA

En los términos recogidos en su escrito al que nos remitimos.

SEGUNDO

Los hechos narrados son constitutivos de TRES DELITOS DE ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 13 AÑOS de los artículos 183.1. 3 y 4 d) del Código Penal -redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015-, mediando penetración vaginal.

TERCERO

De los hechos responde el acusado Evaristo en concepto de AUTOR de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 del CP, por su participación material personal y directa en los hechos.

CUARTA

En el hecho descrito en la conclusión Primera apartado B, concurre en el acusado la circunstancia agravante prevista en el art. 22.2 del Código Penal ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar por despoblado.

QUINTA

Procede imponer al procesado:

  1. - Por el hecho descrito en el correlativo Primero apartado A, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    Asimismo procede imponer al procesado, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal en relación al artículo 106 del mismo texto legal, la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con el sometimiento a las medidas que en su momento determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 del Cp.

    De conformidad...

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