SAP Ciudad Real 189/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2019:1281
Número de Recurso95/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00189/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 351/2.017.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 95/2.019.

SENTENCIA Nº189/19

===========================

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

=========================== En Ciudad Real, a 28 de Octubre de 2.019.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 351/2.017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la ordenación del territorio, contra Tomasa . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida. Ha sido ponente D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2.019, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Tomasa como autora de un delito contra la ordenación del territorio ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a seis meses de privación de libertad e inhabilitación para el ejercicio de la promoción inmobiliaria durante tres años; costas procesales.

Procédase a cargo de la encausada a la demolición de las obras y reposición de la parcela a su estado originario.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Notifíquese esta sentencia al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de la condenada mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, prescindiendo de la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada en lo que no resulten modificados en la presente.

PRIMERO

El presente recurso de apelación viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de infracción por aplicación indebida del artículo 319.2 del Código Penal y del derecho a la presunción de inocencia que asistía a la parte recurrente. A través de este motivo se trata de desvirtuar la valoración y el análisis que de la actividad probatoria desplegada efectúa la juzgadora a quo en el segundo de los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. A tal efecto basta con tener en cuenta que la juzgadora ha formado su convicción en base a pruebas personales, como son las testificales de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado aportado como documental pública, el propio reconocimiento básico de los hechos operado por la acusada en cuanto a la carencia de licencia urbanística y la realización propia de las obras por su parte, en conjunción al claro resultado ofrecido por la pericial pública emitida por la Sra. Arquitecta Jefe del Servicio Urbanístico de esta Ciudad; pruebas avaladas por la inmediación, para rechazar este motivo, máxime cuando su conclusión no es ilógica ni irracional ni infundada y contrariamente aparece avalada por los medios documentales públicos obrantes en el procedimiento.

En segundo lugar y en lo que respecta a la naturaleza del suelo afectado a los efectos de la tipicidad objeto de aplicación en la sentencia recurrida, ha resultado acreditado mediante la documental pública aportada y aquélla pericial que por la condición del suelo, que no es rústico común, sino rústico de especial protección agropecuaria, ni siquiera como hipótesis futura, se prevé su eventual legalización. En definitiva, la construcción está completamente fuera de ordenación y no es subsanable ni legalizable, debiéndose en cualquier caso tener en consideración la consumación de la conducta delictiva en un ámbito temporal en el que era, al igual que en la actualidad, un suelo rústico de especial...

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