SJP nº 3 284/2020, 15 de Octubre de 2020, de Ciudad Real

PonenteJOSE RUIZ PECES
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
ECLIES:JP:2020:2509
Número de Recurso269/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00284/2020

SENTENCIA

En Ciudad Real a quince de octubre de dos mil veinte.

Vistos en juicio oral y público por D. JOSE RUIZ PECES, Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de los de este Partido, la presente causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 269/2019 dimanante de Diligencias Previas nº 258/2018, P.A. nº 2/2019, remitidas por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de PUERTOLLANO, por UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, seguido contra Dª Marta y D. Teodulfo representados por la Procuradora Dª. María Paz Medina Carpintero y defendidos por el letrado D. Antonio Jesús González Gómez; y contra D. Valeriano, representado por el procurador D. Joaquín Hernández Calahorra y defendido por el letrado D. Antonio Fernández Salgado, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, ha pronunciado, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por la Fiscalía de ciudad Real, por un presunto delito contra la Ordenación del Territorio contra Dª Marta, D. Teodulfo y D. Valeriano .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y señalado día para juicio, el acto que tuvo lugar en el día 23-9-2020, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas con el resultado que f‌igura en la reproducción audiovisual, que a tal efecto se grabó. En dicho acto, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.1 del Código penal, considerando autores a los acusados Dª Marta y D. Teodulfo y D. Valeriano, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, para cada uno, de la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al artículo 56 del Código Penal, y MULTA DE 18 MESES, con cuota diaria de 12 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la promoción inmobiliaria por tiempo de 3 AÑOS.

Costas Procesales conforme al artículo 123 del Código penal.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Dª Marta y D. Teodulfo, en el trámite de conclusiones def‌initivas, se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al entender que los hechos relatados no son constitutivos de ningún tipo de delito ni infracción, solicitando para sus patrocinados la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

Por la defensa del acusado D. Valeriano, se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos relatados no son constitutivos de ningún tipo de delito ni infracción, concurriendo como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, el error invencible del artículo 14 del Código penal, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5. del Código Penal, pues se paró la obra y se desmontó la nave, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando para su patrocinado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente se le imponga la pena de 9 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros.

QUINTO

Una vez concedida la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de la causa.

HECHOS PROBADOS

Valorándose en conciencia la prueba practicada resultan probados y así se declara, los siguientes hechos:

Primero

Los acusados Dª Marta, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y D. Teodulfo

, mayor de edad, con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, están casados, y promovieron desde el año 2015, la construcción de una nave de 15 metros de largo por 8,50 metros de ancho con diferentes alturas, debido a la ligera pendiente del terreno. Dicha construcción se alzó en la Parcela NUM002 recinto NUM003 del Polígono NUM004 del Término de DIRECCION001 . Igualmente solicitaron la construcción de Vallado de 4000 m.

Consta acreditado en la Escritura de propiedad de la parcela citada, de forma literal lo siguiente: "...que dicha f‌inca fue adjudicada a título de dueña a la acusada Dª Marta, como consecuencia dela concentración parcelaria de carácter privado de la zona de El Alcornocal, con carácter privativo, cuya descripción es la siguiente: Finca Rústica, terreno dedicado a labor de secano y monte, al sitio DIRECCION000 del Puerto CAMINO000, término municipal de DIRECCION001 (Ciudad Real), que linda: NORTE: CAMINO000, terrenos excluidos de la zona protegida de la microrreserva Bonal de El Alcornocal. Finca nº NUM005 ( Alfonso ). SUR: Límite perimetral de la concentración parcelaria (polígono NUM006 de DIRECCION001 ). ESTE: Parcela excluida (parcela NUM007 del Polígono NUM004 del catastro previo a la concentración parcelaria). OESTE: Finca nº NUM005 ( Alfonso ).

Tiene una extensión superf‌icial de Cuarenta y siete hectáreas, diecisiete áreas y sesenta y nueve centiáreas (47-17-69) de las que 09-51-72 hectáreas corresponden a labor secano y 37-65-97 hectáreas a terreno de monte, por lo que, de conformidad con la normativa vigente, Divisible en cuanto a la labor de Secano o indivisible en cuanto al terreno de monte.

De la investigación practicada en el expediente, cabe reseñar que, de las 47,1769 hectáreas, una extensión superf‌icial de 3,25 hectáreas, tienen una clasif‌icación declarada como suelo rústico de protección natural, debiendo ajustarse el uso, aprovechamiento y actividades del suelo a las limitaciones expresas según se recoge en los Anejos 3 y 4 del Decreto 32/2003 de Declaración de la Microrreserva del Bonal de "El Alcornocal". (244 246)

Segundo

Para llevar a cabo dicha obra, por la acusada Dª. Marta, se presentó Solicitud de licencia de obras fechada el 22-4-2016, ante el Ayuntamiento de Piedrabuena (consta sello de entrada de dicha fecha), aportándose proyecto básico y de ejecución para Nave Almacén de aperos de labranza y Vallado perimetral en el T. M. de Piedrabuena realizado por el acusado D. Valeriano, mayor de edad, con DNI NUM008 sin antecedentes penales, con nº de colegiado 6061, del Colegio Of‌icial ITA de Centro.

En dicho proyecto el acusado, como Ingeniero Técnico Agrícola, utilizando el sistema ETRS89, con las coordenadas del Decreto 32/2003, que estaban en ED50, a la hora de f‌ijar las coordenadas de ubicación de la nave, hizo constar que: "...la parcela no se encuentra en suelo rústico no urbanizable de Especial protección" (pag. 3) e igualmente que "la Colocación del vallado perimetral cuenta con la preceptiva autorización de Medio Ambiente, (pag. 7).

Tercero

Por parte del Departamento Técnico de obras del Ayuntamiento de Piedrabuena (folio 38), se emitió informe fechado el 26-4-2016, por la Arquitecto del mismo, del siguiente tenor literal: "Se recibe solicitud de licencia de obras para construir nave en parcelas NUM005, NUM002, NUM007 y NUM009 del Polígono NUM004 y vallado perimetral. Se aporta proyecto técnico. Por parte de este Ayuntamiento no hay inconveniente en que se conceda licencia de obras para construcción de la nave según el contenido del Proyecto. El vallado tiene más de 4000 m, según el proyecto, por lo que deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

Deberá aportarse la identif‌icación del director de la obra y el impreso de estadística...".

Cuarto

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Piedrabuena en reunión celebrada el día 28-4-2016, se procedió a la aprobación de la licencia de obras y liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, con base en el Previo informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales en concreto, se hace constar en cuanto a la identif‌icación NUM011, Marta, se le concede licencia de obras... Situación de la obra: Pol. NUM004, Parcelas NUM005, NUM002, NUM007 y NUM009 . Descripción de la obra: Construcción de Almacén de Aperos según proyecto. Base imponible ICIO: 6.602,45€. Liquidación ICIO 132€. Observaciones: La licencia se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Quinto

Por los acusados Dª Marta y D. Teodulfo, contando con la licencia de obras, expedida por el Ayuntamiento de Piedrabuena, comenzó la construcción de una nave de 15 metros de largo por 8,50 metros de ancho con diferentes alturas, debido a la ligera pendiente del terreno. Dicha construcción se alzó en la Parcela NUM002 recinto NUM003 del Polígono NUM004 del Término de Piedrabuena, en los términos que establecía la licencia de obras.

Sexto

Por Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se presentó Instancia fechada el día 22-2-2017, ante el Ayuntamiento de Piedrabuena, solicitando copia y plano del Proyecto de la Licencia de obras concedida a Marta .

Séptimo

Por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Piedrabuena, se emite informe fechado el 28-2-2017, por la Arquitecta del Ayuntamiento, del siguiente tenor literal: "con fecha 28 de febrero de 2017, se tiene conocimiento por medio de Agentes...

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