SAP Almería 436/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Número de resolución436/2019
Fecha25 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 436 / 2019

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA.

P. SUMARIO : 8/2018

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO SUMARIO 7/2019

En la ciudad de Almería, a 25 de octubre de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, por un delito de agresión sexual.

Es acusado:

Felix, provisto de DNI NUM000, nacido en Almería el día NUM001 de 1997, hijo de Genaro y Juana, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado durante tres días, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hurtado Marín y defendido por el Letrado Sr. Garfias Espejo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Otilia, personada en la causa como Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Murcia Ocaña y defendida por la Letrada Sra. Castaño Martínez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martinez que expresa el parecer mayoritario de la Sala, vista la discrepancia del parecer mayoritario por parte del inicial Ponente, el Ilmo Sr. Luis Durbán Sicilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, en virtud de atestado de la Policía Nacional. Seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de

Conclusión de Sumario, siendo emplazadas todas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador, confirmado el mismo por esta Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, acordándose la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para el juicio el día 07 de octubre de 2019 a las 10.00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, el acusado y su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración del artículo 178 y 179 del Código Penal. Del delito es responsable el procesado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de agresión sexual con penetración la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

Conforme a lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el art.48, ambos del C. Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Otilia en la cantidad de 30.000 euros por daños morales. Con aplicación del art. 576 de la L.E.C.

CUARTO

La Acusación Particular, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas: la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( Art.55 CP) y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 12 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad ( Arts. 57 y 48 CP).

De conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 192.1 del Código Penal, se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de 10 años. En concreto, solicitamos que se le impongan las siguientes medidas del artículo 106 del Código Penal:

j) Obligación de participar en programas de educación sexual.

El procesado deberá indemnizar a Otilia con la cantidad de 30.000 € por los daños morales que le han sido causados, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, el procesado ha de ser condenado al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

Concluida la vista y sometida la sentencia a deliberación y votación conforme al art.253 LOPJ y al no existir conformidad del Magistrado Ponente con el voto de la mayoría, se reasignó la ponencia a favor de la Magistrada que suscribe, que expresa el parecer mayoritario de la Sala en esta sentencia. Por el Magistrado Ilmo. Sr. D Luis Durbán Sicilia se formula voto particular .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 01:30 horas del día 14 de octubre de 2017, Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de Otilia, en el domicilio de una amiga común, sito en CALLE000 NUM002, de Almería, dónde habían ido tras salir de fiesta con otros amigos y conocidos con la finalidad de hacer tiempo.

En un momento determinado y encontrándose ambos en el salón de la vivienda escuchando música, el procesado- Felix - le propuso a Otilia hacerle cosquillas, a lo que esta se negó. Así las cosas, los altavoces se quedaron sin carga y Felix se dirigió a uno de los dormitorios para cargarlo. Otilia, viendo que tardaba en regresar, decidió acercarse allí donde estaba Felix, y se lo encontró sentado en la cama cargando el aparato, a lo que decidió sentarse junto a el. Otilia tenia en sus manos el teléfono móvil del procesado, y este se giro para manipular el aparato, momento que aprovecho para girar rápidamente el cuerpo de Otilia y colocarla boca abajo en la cama, sentándose acto seguido sobre sus glúteos. Felix insistió de nuevo en hacerle un masaje, a lo que Otilia se negó, al tiempo que intentaba quitárselo de encima. El procesado le empezó a tocar la espalda sugiriéndole que se quitase el top, a lo que ella se negó, tocándole acto seguido por debajo de los pantalones,

diciéndole Otilia que parara. El procesado le dijo " que mas da si te he visto el tanga ", al tiempo que le bajaba los pantalones y la ropa interior. Otilia le dijo que se estuviera quieto preguntándole "¿qué haces?", a lo que el procesado le dijo que no iba a hacerle nada.

A pesar de ello, le introdujo dos dedos en la vagina aprovechando su mayor fuerza y pese a la clara oposición de Otilia, comenzando esta a llorar, tratando de quitárselo de encima, sin poder, hasta que el procesado se detuvo e Otilia consiguió levantarse y marcharse al cuarto de baño.

Tras unos minutos, Otilia salio del cuarto de baño para coger su teléfono y el resto de pertenencias y marcharse, pero Felix que se encontraba sentado en la cama, le dijo que le diera un abrazo antes. Otilia con la intención de que la dejara marchar tranquila, decido acceder a darle un abrazo y se aproximo a el, aprovechando este la situación, la cogió con fuerza de un brazo y del cuello y consiguió colocarla encima de el, diciéndola que no la iba a hacer nada, logrando no obstante penetrarla vaginalmente pese a la negativa de esta, que se resistía tratando de separar su cuerpo del cuerpo del procesado, logrando en varias ocasiones que el pene se saliera de la vagina, pero tan pronto lo conseguía, el procesado la empujaba hacia abajo para volver a penetrarla. Finalmente, Otilia comenzó a encontrarse mal y dejó de pelear, quedando momentáneamente desorientada hasta que Felix finalizo y la dejo levantarse.

Como consecuencia de estos hechos, Otilia presenta a nivel psicológico depresión moderada, sintomatología ansiosa elevada y Trastorno de Estrés Postraumático

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en el art. 178 y 179 del Código Penal .

Recordar someramente que el bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Titulo VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual. La libertad sexual se la puede considerar como denominador común.

En relación con este concreto delito, señala la STS de 19 mayo de 2017, que el tipo básico del artículo 178 Código Penal exige la concurrencia de violencia o intimidación como medio para consumar la agresión sexual, que puede ser meramente abusiva o que puede ir acompañada de penetración vaginal, oral o bucal; señalando que el empleo de fuerza física configura el cuadro exigido por el tipo penal referenciado, apuntando, entre otras, la STS núm. 409/2000 de 13 marzo, que constituye a tales efectos violencia apta para perfeccionar la agresión sexual, el forcejeo con la ofendida, el sujetarla fuertemente, abalanzarse sobre ella, arrastrarla a algún lugar a la fuerza u otras acciones análogas que denoten comportamientos físicos claramente dirigidos a doblegar su voluntad.

La violencia típica del delito del artículo 178 del Código Penal equivale, por tanto, a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima - SSTS de 4 de septiembre de 2000 y 21 de septiembre de 2001 . Por su parte, la ...

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