SAP Granada 286/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2019:2155
Número de Recurso278/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 278/19

JUZGADO: GRANADA 17

VERBAL nº 1.482/17

PONENTE SR. LAZÚEN

SENTENCIA nº 286/19

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Verbal nº 1.482/17, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 17 de Granada, en virtud de demanda de D. Felicisimo, representado por el Procurador D. Antonio J. Pascual León y dirigido por el Letrado D. Alberto J. Salas Martínez, contra "REALE SEGUROS GENERALES S.A.", representada por la Procuradora Dª Felisa Sánchez Romero y defendida por el Letrado D. Jesús Ferreira Siles.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 8 de abril pasado, contiene el siguiente Fallo: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por de D. Felicisimo, representado por el Procurador D. ANTONIO J. PASCUAL LEÓN contra REALE SEGURES GENERALES S.A., condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (4283, 56 euros), más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS, y las costas del proceso."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó

la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Moisés Lazúen Alcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 8-4-19 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 17 de Granada, seguido por demanda de D. Felicisimo frente a Reale Seguros Generales S.A., en reclamación de cantidad de 4.283, 56 € por lesiones en accidente de circulación, se interpuso por la representación de la aseguradora demandada recurso de apelación, que ha originado el Rollo 278/19 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Se plantea, con carácter previo, por la representación de la parte apelada, la inadmisibilidad del recurso, por infracción del art. 458.2º LEC al no citar concretamente los pronunciamientos que impugna, alegación condenada al fracaso, pues a poco se acuda al escrito de interposición se observa como se dice "impugnando los Fundamentos de Derecho 1º a 5º" (la sentencia contiene 5 fundamentos jurídicos), expresión que hemos de entender, dados los criterios de f‌lexibilidad que deben presidir la admisión del recurso de apelación cuando se utiliza una formula genérica para referirse a la exigencia del art. 458-2º LEC (precepto que ni señala los efectos que produce la omisión de este requisito, y mucho menos prevé la sanción de inadmisión), criterios de f‌lexibilidad que aparece en la STS de 15-2-11, 25-5-10, 29-1-10, 23-12-09, 30-3-09, etc., en el sentido de impugnar la totalidad de los pronunciamientos, lo que lleva a concluir en la correcta admisión de la alzada.

TERCERO

Entrando ya en el contenido del recurso, se plantea, en primer término, la infracción de los arts. 265-1-4º y 336-1 de LEC, en relación con el art. 7 de la LRC y SCVM, es decir la posibilidad, o no, de oposición extemporánea del informe def‌initivo-Informes periciales por la aseguradora, así como de la preclusión del momento para ser reconocida la persona lesionada, por los servicios médicos de la aseguradora. Pues bien, adelantamos el fracaso del motivo, insistiendo en la imposibilidad de esa aportación extemporánea del informe def‌initivo, por parte de la aseguradora, y ello a la vista del contenido de los arts. 7 y 37 del RDL 8/04, modif‌icado por la Ley 35/2015, y en base a los criterios de esta A. Provincial manifestados en las sentencias de 16-3-18 de la Sección 3ª o 14-9-18 (de este mismo ponente). En efecto, en dichas sentencias se dice: "...Tenemos en cuenta que el art. 7 de la LRCSCVM, establece una seria de requisitos formales, a cumplimentar con carácter previo a la interposición de la demanda (apartado 1, párrafo 3o), los cuales como característica fundamental reproducen al establecimiento de un trámite prejudicial de obligada observancia, tanto para el perjudicado como para la aseguradora, con el f‌in de concretar de forma contradictoria las respectivas posturas de las partes y con los medios de comprobación que se contemplan a disposición de cada una de ellas, incluido el dictamen médico, previo examen del perjudicado (...) pues cualquier otra interpretación de la que hubiera de concluirse la facultad de la aseguradora de solicitar el procedimiento de prueba pericial que no solicitó en el trámite prejudicial abocaría al retorno a la situación preexistente a la reforma operada por la Ley 35/15, de 22 de septiembre, en la que la valoración perjudicial del alcance de los daños quedaba supeditada al trámite facultativo del art. 38 LCS, provocando, además, un evidente desequilibrio entre las posiciones de ambas partes contrario al deber recíproco de colaboración que contempla el art. 37 LRCSCVM, al permitirse a la aseguradora desvincularse del trámite de valoración previo, al tiempo que la cumplimentación del mismo se contempla para la víctima como requisito de procedibilidad por su exigibilidad imperativa para la admisión a trámite de la demanda conforme al apartado 8 de su citado art. 7 (...) A la vista de lo anterior, es claro que no estamos ante un caso de limitación del derecho de defensa, por improcedente denegación del acceso a medios de prueba reconocidos a favor de cualquiera de las partes en el litigio. Antes al...

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