SAP Ciudad Real 343/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2019:1265
Número de Recurso483/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución343/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00343/2019

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13034 41 1 2016 0005419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2016

Recurrente: EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO SL, EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO SL

Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA

Abogado: ROSENDO LLORENTE MARTIN, ROSENDO LLORENTE MARTIN

Recurrido: DELLA TOFFOLA IBERICA SAU

Procurador: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado: VERONICA YECORA VERDUGO

S E N T E N C I A 343

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DOÑA MONICA CESDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 684/16 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ciudad Real. Interpone el recurso el Procurador Sr. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, en nombre y representación de EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO S.L.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de febrero de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido desestimar íntegramente la demanda interpuesta por EXPLOTACIONES HERMANOS DELGADO SL contra DELLA TOFFOLA IBERICA SAU y, en consecuencia:

  1. Absolver a DELLA TOFFOLA IBERICA SAU de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condenar en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente litigio se ejercitan dos acciones -resolutoria e indemnizatoria- vinculadas a la compraventa de maquinaria e instalación números 3929 y 3945 de 10 de febrero y 9 de abril de 2015 respectivamente entre la entidad Explotaciones Hermanos Delgado S.L y Della Toffola Iberica S.A. como compradora la primera y vendedora la segunda.

Esta última contestó a la reclamación del comprador alegando que las máquinas eran aptas para realizar su función, si bien la disfunción se debió a causas imputables a la entidad demandante por omisión de las instrucciones necesarias y dotar de personal cualificado.

La sentencia de primera instancia desestima la reclamación del comprador pues no considera acreditados los graves defectos de funcionamiento descritos en la demanda; El desajuste que sufrían las máquinas se debió esencialmente a que se hizo uso de accesorios no originales a la utilización de los formatos, para lo que no estaba preparaba la línea isobárica y a la falta de aptitud del personal para su manejo.

La sociedad demandante considera que la sentencia del Juzgado valora de modo erróneo la prueba practicada en función del tipo de bien objeto de la compraventa litigiosa.

La entidad demandada solicita la confirmación de la resolución por sus propios fundamentos sin que en la misma de detecte ningún error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La compradora demandante, como hemos indicado anteriormente, ejercita una acción de resolución de contrato de compraventa por inhabilidad del objeto prevista en el artículo 1124 del Código civil de manera que, a cambio de la devolución de la máquina defectuosa al vendedor, reclama la restitución del precio satisfecho y una indemnización por los perjuicios ocasionados en forma de pérdida comercial (en total, 820.214'53 €).

Así, en cuanto se refiere a la apreciación del incumplimiento esencial -no meramente accesorio- del vendedor de trascendencia resolutoria, es determinante el concepto de 'falta de conformidad' que engloba defectos graves de calidad o cantidad o la entrega de cosa distinta de la convenida o esperada.

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