AAP Barcelona, 24 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2019:9370A |
Número de Recurso | 775/2019 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 775/2019-2ª
AUTO
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN (ponente)
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
MANUEL DÍAZ MUYOR
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Partes del procedimiento:
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Parte demandante: Sumal, S.L.
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Parte demandada: Mercedes Benz Trucks España, S.L.
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Objeto del procedimiento y antecedentes
Antecedentes procedimentales del caso.
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Sumal, S.L. interpuso una demanda de juicio ordinario contra Mercedes Benz Trucks España, S.L. (en lo sucesivo, MB Trucks) reclamándole la suma de 22.204,35 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de un acto de violación de las normas sobre defensa de la competencia que le imputa y que consiste en infracción del art. 101 del TFUE por fijación de precios en el espacio económico europeo desde 1977 hasta 2011 entre los principales fabricantes de camiones (el denominado como cártel de los camiones), entre los que se encuentra Daimler, matriz de la demandada.
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La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, falta de legitimación pasiva, ya que solo es responsable del ilícito invocado la matriz Daimler AG, cuya personalidad jurídica es distinta a la de la demandada.
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La resolución recurrida desestimó la demanda considerando que la demandada carecía de legitimación pasiva, al considerar como única responsable a la matriz, única entidad que se menciona en el previo procedimiento administrativo sancionador que se ha seguido contra el cártel por la autoridad de defensa de la competencia de la Unión Europea.
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El recurso de la actora alega que la resolución recurrida ha incurrido en error en la aplicación del derecho al apreciar falta de legitimación pasiva de la filial demandada, insiste en la legitimación y solicita que se entre en el fondo y se dicte sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.
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La demandada se opone al recurso argumentando que el primer motivo, relativo a la legitimación, es inadmisible.
Principales hechos que sirven de contexto a la reclamación que constituye el objeto del proceso.
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La resolución recurrida considera como hechos probados los siguientes:
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La demandante adquirió entre 1997 y 1999, mediante contrato de leasing dos camiones del grupo Daimler (Mercedes Benz) a la sociedad demandada a través de Ster Motor, S.L., entidad concesionaria.
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La Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016 declaró la existencia de una infracción del art. 101 TFUE por fijación de precios ilegal en el espacio económico europeo entre 1977 y 2011 entre los principales fabricantes de camiones, entre los que se encuentra Daimler AG, matriz de la demandada.
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La infracción indicada ha supuesto un sobrecosto que se calcula en un 20 % del precio de adquisición.
7. Señalada la deliberación del asunto por este tribunal se decidió suspender la tramitación y conceder traslado por el término de cinco días a las partes a fin de que se pronunciaran acerca de la oportunidad y conveniencia de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de las cuestiones que plantea la legitimación pasiva de una filial de una de las empresas que se ha considerado cartelizada cuando tal filial no fue parte en el previo procedimiento administrativo seguido ante la Comisión.
8. La demandada MB Trucks se opuso al planteamiento de la cuestión argumentando que las cuestiones propuestas no habían sido objeto del procedimiento, que resulta innecesario plantear la cuestión relativa a la posible extensión de la responsabilidad a la filial porque es una cuestión clara (en sentido negativo) y porque las cuestiones que se pretenden plantear no han sido tratadas en el procedimiento subyacente.
9. La actora, en cambio, se mostró favorable al planteamiento de la cuestión prejudicial.
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Razones que justifican el planteamiento de la cuestión
10. La importante proliferación de procedimientos en los que se ejercitan acciones civiles de reclamación de daños y perjuicios posteriores a la constatación de ilícitos en materia de defensa de la competencia, particularmente cuando se trata de ilícitos transnacionales, y las dificultades que plantea la citación de las partes a las que se imputó la infracción en el procedimiento administrativo de infracción, por encontrarse su domicilio en un país distinto al del procedimiento, ha determinado que las acciones de reclamación no se dirijan directamente contra las matrices que resultaron sancionadas en el procedimiento administrativo sino contras sus filiales nacionales.
Por lo común, se trata de filiales participadas exclusivamente por las matrices infractoras y que son utilizadas por éstas para comercializar los productos con los que se cometió la infracción, razón por la que de alguna forma puede llegarse a pensar que también esas filiales obtuvieron provecho de ella, en la misma o similar medida que las sociedades matrices.
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Como hemos anticipado en el expositivo de antecedentes procesales que han ocurrido en este procedimiento, resulta común que las filiales se defiendan negando su falta de legitimación pasiva, cuestión a la que los distintos órganos de la primera instancia nacionales están dando respuestas encontradas:
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Algunos juzgados consideran que no cabe estimar la falta de legitimación pasiva de las filiales porque consideran que resulta de aplicación en el caso la doctrina de la unidad económica o de empresa que dimana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en casos similares, aunque sea para extender la responsabilidad de la filial a la matriz.
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Otros, en cambio, como ha ocurrido en nuestro caso, consideran que tal doctrina, que tiene su
correspondencia en el derecho interno en el art. 71.2 b) de la Ley de Defensa de la Competencia Nacional,
debe ser entendida en su sentido más estricto y no puede ser de aplicación de forma inversa (extendiendo la
responsabilidad de la matriz a las filiales) porque no se cumple el presupuesto que justifica esa doctrina, esto es, la existencia de control o posibilidad de ejercer una influencia decisiva en las decisiones de la filial.
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En opinión del tribunal proponente, en el fondo de cada una de esas posiciones existen razones de peso que deberían en todo caso ser abordadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que, conforme al artículo 267 del TFUE, corresponde a dicho Tribunal pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los tratados cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma comunitaria de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad no ya con otras normas internas o con la propia jurisprudencia interna, sino con normas de la propia UE y la jurisprudencia del propio Tribunal.
De hecho, el Tribunal tiene pendiente resolver el recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2019 por Biogaran contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-677/14, Biogaran/Comisión, en el que se plantea la vulneración del principio de proporcionalidad e incumplimiento de los objetivos del artículo 101 TFUE al extender a la filial la responsabilidad declarada de la matriz por una práctica colusoria.
Aparte de ello, el propio Tribunal ha venido considerando que esta no es una cuestión que concierna exclusivamente al derecho nacional de cada Estado sino que afecta a todo el derecho de la Unión.
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Relevancia de la cuestión para la decisión de nuestro caso
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13. Creemos que resulta muy evidente la relevancia de las cuestiones que vamos a preguntar al Tribunal para la suerte de nuestro caso pues, como se deriva de la exposición de antecedentes, la legitimación ha sido negada en la primera instancia y constituye el fundamento esencial del recurso.
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Por otra parte, también somos conscientes de que esa relevancia no se detiene en el concreto asunto que enjuiciamos sino que la opinión del Tribunal resultará muy relevante para la suerte de otros muchos procedimientos en los que asimismo se ha planteado esa misma cuestión. Esta consideración anima a extender el objeto de las cuestiones no solo a aspectos materiales, sino también a cuestiones de índole procesal que pueden afectar a las posibilidades de emplazamiento de la sociedad matriz infractora a través de las filiales.
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Cuestiones que proponemos al tribunal
15. Si bien, y como ya hemos anticipado, el núcleo de nuestras dudas está centrado en una cuestión aparentemente única: la legitimación de las filiales en acciones civiles derivadas de hechos que solo se imputaron a las matrices en el previo proceso administrativo sancionador, creemos que esa cuestión es susceptible de ser descompuesta en cuestiones más concretas que son las que este tribunal se ha planteado a sí mismo al analizar el problema y que servirán de hilo conductor a nuestra exposición justificativa. Tales cuestiones son las siguientes:
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