AAP Sevilla 441/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2019:1843A
Número de Recurso2040/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución441/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2040/2017

JUICIO Nº 220/2016

A U T O Nº 441/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 01/06/16 recaída en los autos número 220/2016 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR promovidos por la entidad mercantil " UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. EFC", representada por la Procuradora Sra JULIA MACIAS DORISSA, contra DÑA. Amanda y D Eutimio, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: "Debo declarar y DECLARO ABUSIVA y por tanto no vinculante la cláusula relativa al vencimiento anticipado contenida en el contrato en base al cual se insta esta ejecución. Y en consecuencia, debo denegar y DENIEGO EL DESPACHO de la presente ejecución hipotecaria. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

En el presente rollo de apelación se acordó la suspensión de actuaciones hasta que fuere resuelta por el TJUE la cuestión prejudicial planteada por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su auto de 8-2-17, habiéndose alzado dicha suspensión una vez dictada resolución en la referida cuestión.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actuaciones en las que se deduce el recurso que es objeto de la presente se iniciaron por demanda formulada por la entidad "UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA", en virtud de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de abril de 2005 concertada entre la entidad actora y los demandados D Eutimio y Dª Amanda . La cantidad prestada fue la de 151.600 euros que debía devolverse en 360 cuotas mensuales. La finca hipotecada era la finca urbana vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo NUM000, libro NUM001 de Espartinas, folio NUM002, finca nº NUM003

En la demanda ejecutiva presentada se afirmaba que los deudores habían incumplido la obligación de pago, por lo que, haciendo uso de la facultad contenida en la escritura, en el que se preveía la posibilidad de vencimiento anticipado en el caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas del préstamo se reclamaba la totalidad de lo adeudado que ascendía a la cantidad de 160.095,04 euros.

El Juzgado acordó de oficio oir a la ejecutante sobre la posible nulidad por abusividad de determinadas cláusulas contenidas en el contrato, recayendo auto declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y denegando el despacho de la ejecución

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la parte ejecutante solicitando su revocación y continuación de la ejecución.

SEGUNDO

En el auto recurrido se ha apreciado la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al vencimiento anticipado siendo este pronunciamiento objeto de recurso.

El Tribunal Supremo se había pronunciado sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios con garantía de vivienda familiar en la STS, Civil sección 1 del 18 de febrero de 2016, confirmando la declaración de nulidad por abusividad atendiendo a la jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, el TS establece: "4.- Sobre estas bases, la cláusula controvertida no supera tales estándares pues, aunque pueda ampararse en las mencionadas disposiciones de nuestro ordenamiento interno, ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (aunque con posterioridad lo haya permitido la legislación cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual - art. 693.3, párrafo 2, LEC, en redacción actual dada por Ley 19/2015, de 13 de julio).Y, en cualquier caso, parece evidente que una...

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