STSJ Comunidad de Madrid 872/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:12823
Número de Recurso583/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución872/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0058741

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1395/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 872/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 583/2019, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra el auto de fecha 3/3/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1395/2017, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL, SECURITAS SA, y SEGUR IBERICA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada

D./Dña. Luis Andrés, contra SECURITAS S.A., LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL y SEGUR IBERICA SA, absteniéndose de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante Jurisdicción Mercantil.

SEGUNDO

Contra dicho auto el demandante interpuso recurso de reposición, que previa la tramitación correspondiente fue desestimado por nuevo auto del Juzgado de lo Social, de fecha 3 de marzo de 2019.

TERCERO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

"I .- La actora presentó demanda, con fecha 21-XII-17, contra Securitas, S. A., Segur Ibérica, S. A. y LandwellPricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services por despido.

  1. - En dicha demanda, el actor solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad del despido, por insuficiencia de la carta de despido, por fraude de ley y abuso de derecho y por no haberse seguido el procedimiento seguido en el artículo 51 ET .

  2. - Asimismo, solicita que se declare la improcedencia del despido por falta de puesta a disposición de la indemnización correspondiente.

  3. - Se adjunta con la demanda la carta de despido, que se da a estos efectos por reproducida.

    En dicha carta de despido, el Administrador Concursal comunica al trabajador que ha tenido lugar un despido colectivo, en el Concurso de Acreedores 858/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid, por Auto de fecha 22-XII-16 .

    En cumplimiento de dicha resolución, el Administrador Concursal comunica al trabajador su baja no voluntaria el día 31-X-17, con respeto de los quince días de preaviso, así como su derecho a una indemnización de 22.116,91 €, cantidad que se corresponde con veinte días por año trabajado.

    Asimismo, en la carta de despido, el Administrador Concursal comunica al trabajador que la empresa no puede abonar dicha cantidad, dada su situación de insolvencia económica.

  4. - A la vista de las manifestaciones del actor, se requirió al mismo a fin de que solicitase la acumulación del presente procedimiento al seguido en el Juzgado de lo Social Número 17 de Refuerzo (Diligencia de Ordenación de fecha 9- X- 18), y se ofició a dicho Juzgado, el 25-X-18, para que comunicase la situación en que se hallaba dicha acumulación, sin que se obtuviera respuesta.

  5. - Visto el tiempo transcurrido, por Decreto de fecha 15-I-19 se admitió a trámite la demanda presentada y se señaló para su enjuiciamiento el día 1-IV-19.

    VII - Mediante escrito de fecha 21-I-19 se solicitó por la empresa Securitas Seguridad España, S. A., que se declarase la falta de competencia para el conocimiento de la demanda presentada de la jurisdicción social.

  6. - Dada audiencia a las partes (providencia de fecha 22-I-19), el Ministerio Fiscal, con fecha 1-II-19, emitió Informe, en el que consideró que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 64 LC, la competencia para el conocimiento de la demanda correspondía a la Jurisdicción Mercantil, al ser posterior la fecha de presentación de la demanda de despido del actor al despido colectivo.

  7. Por auto de fecha 8-I-19 se acordó declarar la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la demanda presentada por el actor, sin perjuicio de que pudieran hacer uso de su derecho frente a la jurisdicción mercantil.

  8. Frente a dicho auto se presenta recurso de reposición."

CUARTO

Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Luis Andrés formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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