STSJ País Vasco 290/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2839
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 516/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 290/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 516/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 241/2918 de 12 de Marzo de la Diputada del Departamento de Políticas Sociales de Gipuzkoa que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dna. Elena contra la Resolución de 20-12-2017 del Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas que acordó la devolución de la suma de

13.537,97 euros cobrada por Doña Estefanía, madre de la recurrente por cuidados en el entorno familiar.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: Doña Elena y Doña Estefanía, representadas por la Procuradora Doña ISABEL LOPEZLINARES ARECHEDERRA y dirigidas por el Letrado Don JOSÉ MANUEL TAMARGO GARCÍA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por el Letrado Don ANTONIO GONZÁLEZ DIEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 14 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña ISABEL LÓPEZ-LINARES ARECHEDERRA actuando en nombre y representación de Doña Elena y Doña Estefanía, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 241/2918 de 12 de Marzo de la Diputada del Departamento de Políticas Sociales de Gipuzkoa que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dna. Elena contra la

Resolución de 20-12-2017 del Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas que acordó la devolución de la suma de 13.537,97 euros cobrada por Doña Estefanía, madre de la recurrente por cuidados en el entorno familiar; quedando registrado dicho recurso con el número 516/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 25 de febrero de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 13.537,94 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11 de octubre de 2019 se señaló el pasado día 17 de octubre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 241/2918 de 12 de Marzo de la Diputada del Departamento de Políticas Sociales de Gipuzkoa que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dna. Elena contra la Resolución de 20-12-2017 del Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas que acordó la devolución de la suma de 13.537,97 euros cobrada por Doña Estefanía, madre de la recurrente por cuidados en el entorno familiar.

La Orden Foral 241/2018 se funda en lo siguiente:

"Consultado el expediente se constata que el 6 de marzo de 2015 la cuidadora Elena causó baja en la vivienda en la que estaba empadronada junto con su madre ( Rafaela, Diseminado 90 de Bergara), variando las circunstancias conforme a la cuales se había concedido la prestación económica, sin que se comunicada dicha modificación. Procede señalar a su vez que a partir de dicha fecha y hasta el inicio de este procedimiento de reintegro, la dependiente era la única persona empadronada en dicho domicilio.

Por lo tanto, a partir de dicha modificación se dejaron de cumplir los requisitos establecidos para percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En consecuencia, es procedente la devolución de la cuantía de 13.537,97 euros indebidamente percibida durante el periodo 2015- 04/2017-05, pudiendo solicitar por escrito el pago fraccionado de dicha deuda, sin intereses"

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo interpuesta contra la Orden Foral mencionada en el anterior se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Dña. Elena ha convivido y atendido sin interrupción a su madre, perceptora de la prestación por cuidados en el entorno familiar, incluido el período, posterior al 6-03-2015, en que estuvo empadronada en domicilio distinto (el de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zumaia) al de su madre (en Bergara hasta el 13-06-2016, y en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 de Zumaia desde esa fecha).

  2. - El empadronamiento de la cuidadora en el domicilio de la persona dependiente acredita, con valor de presunción, la convivencia de ambas en ese domicilio pero no es un requisito que la Ley 39/2006 de dependencia establezca como condición para el cobro de la prestación, sino el artículo 14 del Decreto Foral 25/2009 de Gipuzkoa en contradicción, por lo tanto, con aquella Ley, amparada por la competencia reconocida al Estado por el artículo 149.11º de la Constitución.

- Se invoca la sentencia nº 337/2014 de 9 de Julio dictada por esta Sala que anuló una Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia que declaró extinguida la prestación por cuidados en el entorno familiar por incumplimiento del requisito de empadronamiento de la cuidadora en el domicilio de la persona dependiente, acreditada la convivencia de ambas en ese lugar-

TERCERO

La demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso por los siguientes motivos:

  1. - El incumplimiento del requisito establecido por el artículo 14 d) del Decreto Foral 25/2009 de 21 de julio sobre prestaciones económicas de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: "¿.convivir y estar empadronada junto con la persona

    dependiente; y del artículo 10.3 del mismo Decreto que dispone la obligación de comunicar la baja en el Padrón municipal con la consecuencia en caso contrario de reintegro de la prestación, según el apartado 4 del mismo precepto.

  2. - El requisito de empadronamiento como medio idóneo para acreditar la convivencia requerida por las precitadas normas es conforme, además, a la obligación establecida por el artículo 16 de la LBRL.

CUARTO

La demandada ha alegado en el escrito de conclusiones al socaire de la sentencia dictada por esta Sala el 1-03-2019 en el Recurso 139/2018 a la que luego nos referiremos, que la recurrente había consentido la Resolución de 27-06-2017 del Director General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas del Departamento de Políticas Sociales, notificada el 17-07-2019, que declaró extinguida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR