ORDEN FORAL 241/2018, de 2 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Plan Nacional de Control de la utilización de productos fitosanitarios, de ejecución obligatoria, permite llevar a cabo una verificación del correcto uso de los productos fitosanitarios, para reducir o mitigar el impacto que estos pueden producir en el medio ambiente, así como en la seguridad del consumidor y del propio usuario.

En la ejecución del mismo en la campaña 2015-2016 se detectó la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no estaba autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa estaba muy extendida en las zonas cerealistas de Navarra en donde se alternan las plantaciones de olivar y el cultivo de cereal.

En este sentido, el artículo 30.2 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

La Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, y la Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establecieron en las respectivas campañas limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contenían la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno.

Estas disposiciones han resultado eficaces en la prevención de los efectos indeseados de la materia activa, por lo que procede de nuevo en la presente campaña publicar una norma que además recoja las alegaciones presentadas por las organizaciones afectadas.

El borrador de la presente norma ha sido puesto en conocimiento del público y de los sectores afectados, en el plazo legalmente establecido, habiéndose recibido alegaciones de cuatro organizaciones, que han sido debidamente tenidas en cuenta, incorporadas en su caso, y respondidas.

Se considera que estas...

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