STSJ País Vasco 286/2019, 24 de Octubre de 2019

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2019:2852
Número de Recurso1000/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1000/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 286/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1000/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 26 de septiembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 188/2018 y acumulada 225/2018, promovidas por el recurrente contra el Acuerdo de la Subdirección de Inspección, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000, derivada de acta de inspección formalizada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012, así como contra el Acuerdo por el que se practicó liquidación de imposición de sanción nº NUM001, por expediente sancionador asociado al acta.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Raimundo, representado por la Procuradora Doña BEATRIZ AMANN QUINCOCES y dirigido por él mismo.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña BEATRIZ AMANN QUINCOCES actuando en nombre y representación de Don Raimundo, interpuso recurso contencioso-

administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 26 de septiembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 188/2018 y acumulada 225/2018, promovidas por el recurrente contra el Acuerdo de la Subdirección de Inspección, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000, derivada de acta de inspección formalizada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012, así como contra el Acuerdo por el que se practicó liquidación de imposición de sanción nº NUM001, por expediente sancionador asociado al acta; quedando registrado dicho recurso con el número 1000/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 22 de mayo de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 12.436,76 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2019 se señaló el pasado día 26 de septiembre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económicoadministrativo Foral de Bizkaia, de fecha 26 de septiembre de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas nº 188/2018 y acumulada 225/2018, promovidas por el recurrente contra el Acuerdo de la Subdirección de Inspección, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000, derivada de acta de inspección formalizada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012, así como contra el Acuerdo por el que se practicó liquidación de imposición de sanción nº NUM001, por expediente sancionador asociado al acta.

SEGUNDO

La parte recurrente ejercita pretensión de nulidad de la liquidación correspondiente al IVA del ejercicio 2012, y, solicita la devolución al contribuyente del importe abonado.

Subsidiariamente solicita " que la resolución de esta demanda quede a resultas de lo que determine el Tribunal Supremo respecto a la prescripción del IVA en los recursos de casación ya admitidos a trámite en abril y julio de 2018 (¿)".

Aduce el recurrente, en apoyo de sus alegatos impugnatorios, que se ha producido la prescripción de la acción para la práctica de la liquidación correspondiente a los tres primeros trimestres del ejercicio 2012, ya que habiéndose iniciado el procedimiento inspector el 29 de diciembre de 2016, para esa fecha ya había prescrito el IVA de los tres primeros trimestres del ejercicio 2012, por el transcurso del plazo de 4 años desde que nació la obligación de presentar autoliquidación (25 de abril, 25 de julio y 25 de octubre de 2012) y el comienzo de la inspección, en aplicación de la doctrina sentada por el TEAC en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 2016 y 24 de mayo de 2017.

La defensa de la Administración se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente e interesa la declaración de conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada, por entender que no se ha producido la prescripción, por cuanto la presentación de la declaración anual de IVA, modelo 390, el 29 de enero de 2013, interrumpió la prescripción que se encontraba en curso, no habiendo...

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