SAP Vizcaya 65/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2019:2410
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK:48001

Tel.: 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG P.V./IZO EAE: 48.03.1-16/000467

NIG CGPJ/IZO BJKN :48046.43.2-2016/0000467

Rollo penal ordinario 18/2017 - R

Atestado n.º/Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: ROBO USO VEHICULO y ATENTADO AGENTES AUTORIDAD

Juzgado Instructor/Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika/Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Sumario/Sumarioa 58/2016

Contra/Noren aurka: Eladio

Procurador/a/Prokuradorea; ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a/Abokatua: CARLOS ALONSO CIDAD

MUNICIPAL MUNGIA NUM001 en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en calidad de R C SUBSIDIARIO y MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. en calidad de RESP.CIV.DIRECTO

Abogado/a/Abokatua: ALBERTO LADISLAO SANZOL,

Abogado/a/Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO y

Abogado/a/Abokatua: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ

Procurador/a/Prokuradorea: MIREN MAITE ALBIZU ORBE y

Procurador/a/Prokuradorea: ANA BUSTAMANTE ESPARZA

SENTENCIA 65/19

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

PRESIDENTE: D./D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO/A: D./D.ª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO/A: D./D.ª JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

Ponente: D./D.ª JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 23 de octubre de 2019.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Procedimiento Sumario nº 58/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika por un delito Homicidio en grado de tentativa contra Eladio, mayor de edad con D.N.I. número NUM002, representado por el Procurador D. Abraham Fuente Lavin y defendido por el Letrado

D. Carlos Alonso Cidad; como Acusación Particular el AGENTE NUM001 DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MUNGIA, representado por la Procuradora Dña. Maite Albizu Orbe y defendido por el Letrado D. Alberto Ladislao Sanzol; como responsable civil subsidiario el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por el Letrado del Estado; como responsable civil directo MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dña. Ana Bustamante Esparza y defendido por el Letrado D. Javier Santafe Méndez y como Acusación el Ministerio Fiscal representado por Dª Natalia Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr, Magistrado D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Policia Municipal de Mungia con nº de referencia 2437/2016, se instruyó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Gernika el presente Sumario 58/16, en el que fue procesado D. Eladio y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 19 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose la sesión el día 8 de octubre de 2019.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal.

  2. un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.2 b, 16 y 62 del Código Penal.

  3. ALTERNATIVAMENTE, un delito de atentado con instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1° del Código Penal en con curso ideal con un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal a penar conforme al art. 77.3 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado:

  4. por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, la pena de 5 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal.

  5. por el delito de homicidio, en grado de tentativa, 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. ALTERNATIVAMENTE, por el delito de atentado, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil., el procesado indemnizará al agente de la Policia Municipal de Mungia en la cantidad de 9.208,39 euros por las lesiones causadas, y al Ayuntamiento de Mungia, en la cantidad de 6.450,78 euros, por los días de baja del agente, por los daños ocasionados en el equipamiento y material del agente lesionado, en 56,87 euros (funda del arma) y a 423,90 euros (vestimenta laboral). Y a la compañía de seguros Mapfre en la cantidad de 790,84 euros, por los daños ocasionados en el vehículo, a cada una, con aplicación del art. 576 de la LEC.

Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal modifica:

- En la 2ª: atentado art. 551- 3° C.P., lesiones del art. 147 y 148.1º C.P., pena art. 77 C.P.

- En la 5ª: pena de 4 años de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado y el resto de partes, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones . Alternativamente, la defensa conforme con el Ministerio Fisca l, salvo el párrafo 4°.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado, Eladio, mayor de edad con D.N.I. número NUM002, sin antecedentes penales, sobre las 05:10 horas del 13 de febrero de 2016 se hallaba en el Parking Aurelio Artetxe, de Mungia, lugar al que habían acudido dos patrullas de la policía municipal, integradas por los agentes municipales núm. NUM001 e NUM003, unidad G-1 y por los agentes núm. NUM004 e NUM005, unidad G-2, por haberse producido un altercado.

Poco después se produjo a unos 15-20 metros en las cercanías de una pizzería, una pelea en que aparecían implicadas varias personas, por lo que los cuatro agentes se dirigieron a la carrera a intervenir y disolver la misma.

Aprovechando que los agentes se hallaban atendiendo a dicha circunstancia, el acusado se introdujo en el vehículo policial, rotulado como tal, Seat Altea, matrícula .... ZGK, que se hallaba con las puertas cerradas aunque no con llave y con las llaves de contacto puestas, y, con ánimo de utilización temporal, arrancó el mismo y circuló a gran velocidad por la calle Olalde de Mungia.

Advertidos los agentes de la sustracción del vehículo, trataron de salir a su paso de forma que los agentes NUM004 y NUM001, debidamente uniformados, se colocaron a la altura de un paso de peatones existente en la calle Lauaxeta, lugar al que llegó el acusado, a bordo del vehículo policial escasos momentos después, dándole el alto los agentes, no frenando, e incluso acelerando, de forma que, una vez rebasado el agente NUM004, el acusado cambió de carril de circulación, dirigiéndose hacia el agente NUM001, al cual embistió con el vehículo, a gran velocidad, levantándole contra el capó delantero hasta que cayó sobre la acera al lado de una farola; huyendo, el acusado, del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en Informe policontusiones, fractura cerrada de mesetas tibiales rodilla derecha, contusión en cadera derecha, rodilla y pierna izquierdas, dorsalgia y lumbalgia, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador, tardando 112 en curar, todos impeditivos y quedando como secuelas gonalgia en rodilla derecha, ligera atrofia del muslo derecho, zonas hipercrómicas en epidermis de cara lateral externa de codo, brazo y antebrazos derechos. El perjudicado reclama.

El vehículo policial sustraído fue hallado a las 5:50 horas del 13 de febrero de 2016 en un carril de la carretera BI 634, sentido de Mungia a Gatika, término municipal de Gatika, con el motor encendido y el freno de mano accionado. El citado vehículo, propiedad del Ayuntamiento de Mungia, sufrió daños pericialmente valorados en 790,84 euros, que no se reclaman al haber sido abonados por la compañía de seguros Mapfre. El Ayuntamiento de Mungia reclama el coste derivado de la baja laboral del agente NUM001, que asciende a 6.450,78 euros. Asimismo, el Ayuntamiento reclama por los daños ocasionados en el equipamiento y material del agente lesionado, que ascienden a 56,87 euros (funda del arma) y a 423,90 euros (vestimenta laboral).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba

A)-SOBRE LOS HECHOS.

No existe duda, para ninguna de las partes, a partir de las mantenidas y coincidentes declaraciones testificales de los agentes de la P.M. MUNGIA con números profesionales NUM001 y NUM003, integrantes de la unidad G-1, circulando uniformados en vehículo oficial con distintivos, que, el día de autos, se acercaron al parking de la calle Artetxe de dicha localidad, debido a que habían observado un encaramiento entre Claudio y otro joven, luego identificado como Clemente . Ante llamada de aquellos, se presentan en el lugar los integrantes de la patrulla G-2, en apoyo, numeros NUM004 y NUM005, tal y como confirman estos últimos, procediendo a tomar filiación a los dos jóvenes y a someter a la prueba del etilometro de Claudio .

Tampoco se discute que, mientras tanto, encontrándose en fase de finalización de su actuación, observan, a pocos metros de allí, el inicio de una pelea que aparentaba ser multitudinaria, cerca de la pizzería, por lo que abandonan el lugar a la carrera, dejando los dos vehículos policiales con las llaves de contacto puestas y las puertas cerradas aunque no con llave.

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