SAP Madrid 513/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2019:14795
Número de Recurso616/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución513/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0144384

Recurso de Apelación 616/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 877/2015

APELANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDA SOSTENIBLE S. COOP. LTADA.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ

APELADO: EDITEC OBRAS Y PROYECTOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 513/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 877/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDA SOSTENIBLE S. COOP. LTADA. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ y defendido por Letrado, contra EDITEC OBRAS Y PROYECTOS S.L. apelado -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/04/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando sustancialmente las demandas acumuladas, formuladas por la representación procesal de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L. contra VIVIENDA SOSTENIBLE, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, debo:

  1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 163.971,30 euros. Dicha cantidad devengará un interés de demora igual al que resulte de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, cuyo devengo se iniciará en la fecha de la interpelación extrajudicial y hasta su completo pago.

    Además, la cantidad objeto de condena devengará desde el dictado de la sentencia un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  2. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 163.971,29 euros. Dicha cantidad devengará un interés de demora igual al que resulte de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, cuyo devengo se iniciará en la fecha de la interpelación extrajudicial y hasta su completo pago.

    Además, la cantidad objeto de condena devengará desde el dictado de la sentencia un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  3. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS SL, se interpuso demanda contra VIVIENDA SOSTENIBLE S.COOP.L, en reclamación de la suma de 163.971,30 euros, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre desde la fecha de la reclamación extrajudicial o desde la fecha de la demanda. La reclamación se funda en la promoción llevada a cabo por la actora de un proyecto de ejecución de 134 viviendas públicas de precio limitado, trasteros, plazas de garaje y locales comerciales, en la parcela RC 8.1 de ESPARTALES NORTE de Alcalá de Henares. La actora suscribió con la demandada y propietaria de los terrenos un contrato de ejecución de obra el 23 de julio de 2012 (folios 38 y ss). Durante el desarrollo de la obra se emitieron las certificaciones de obra y facturas, con la retención del 5% de garantía, según lo pactado en el contrato. El 7 de noviembre de 2014 y conforme a lo previsto en la estipulación 4-3 del contrato de obra, EDITEC solicitó a la cooperativa la devolución de la suma de 163.971,30 euros, correspondiente a las retenciones efectuadas y no efectuadas interpuso la demanda, que ha dado lugar al procedimiento de juicio ordinario nº 877/15, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid. El 20 de noviembre de 2015 venció el segundo plazo para la devolución de las retenciones de obra, conforme a la estipulación 4.3 del contrato, por importe de 163.971,59 euros, reclamados en nueva demanda seguida en juicio ordinario nº 322/16, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid. Ambos procedimiento se acumulan.

En fecha 29 de abril de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid en la que se estima sustancialmente las demandas acumuladas y se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 327.942,57 euros, importe reclamado en ambas, devengando dicha cantidad un interés de demora igual al que resulte de la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, cuyo devengo se iniciará en la fecha de la interpelación extrajudicial y hasta su completo pago. Se devengará el interés a partir de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Se imponen las costas procesales a la demandada.

En la sentencia se tiene en cuenta el contenido de la estipulación 4-3 del contrato de obra suscrito por las partes y conforme a la misma, la garantía ha de ser devuelta por la propiedad, de no haber motivos para proceder en contra, de la siguiente manera: 50% de la misma en el momento de la recepción de conformidad de la obra; y el restante 50%, transcurridos 12 meses desde que tuviera lugar la recepción de conformidad de las obras. Atendiendo al acta de recepción del edificio de fecha 20 de noviembre de 2014, tiene por acreditado la Juez a quo que la actora ejecutó y entregó la obra a la demandada. Además considera que no puede entrar a valorar si la recepción de la obra se efectuó con o sin reservas por la existencia de defectos y su posterior reparación, dada la situación de concurso de la actora y corresponder la competencia para conocer de la excepción de compensación al Juzgado de lo Mercantil y no haber ejercitado la demandada la excepción de contrato no cumplido. Refiere que en ese sentido se han pronunciado los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª en fechas de 5 de julio de 2017, dictado en los autos de juicio ordinario 877/25 del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, y 1 de marzo de 2018, dictado en los autos de juicio ordinario 322/16 del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid. Probada la relación contractual entre las partes, las retenciones practicadas no devueltas y la recepción de la obra, se estima las demandas acumuladas y se condena a pagar la cantidad total de 327.942,59 euros. En cuanto a los intereses, aplica los arts. 4, 5 y 7 de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO

Por la representación de VIVIENDA SOSTENIBLE S.COOP.L se interpone recurso de apelación. Se alega como motivos del recurso error en la valoración y aplicación de la sentencia de esta Sala en el recurso de apelación 944/2017, así como no aplicación del auto de fecha 12 de septiembre de 0218 del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, en relación con el objeto de la controversia en el presente litigio que no es otro que determinar si los defectos de ejecución en que se ampara la entidad demandada para devolver el importe de las detenciones están acreditados. También se alega infracción de las normas y garantías procesales en la primera instancia, vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, con infracción del art. 24 de la CE e indefensión. Error manifiesto de la sentencia en el planteamiento básico de la controversia, falta de racionalidad e incoherencia interna, conforme a la lógica y la sana crítica, falta de motivación y exhaustividad de la sentencia. Infracción del art. 218-2 de la LEC.

La incongruencia omisiva, también denominada falta de exhaustividad, consiste en la falta de respuesta explícita en la resolución definitiva a determinadas peticiones o pretensiones de las partes. Como ya se señaló por esta Sala en sentencia de fecha 16-3-17, como establece reiterada doctrina jurisprudencial ( STS 30-4-12, 4-12-12 y 4-6-13), no puede confundirse con la falta de motivación porque se trata de presupuestos procesales diferentes que, aunque regulados un mismo artículo, el 218 LEC, se hallan contemplados en apartados distintos y porque la primera "se resuelve en la ausencia de la indeclinable adecuación...

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