SAP Barcelona 543/2019, 23 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución543/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120178103953

Recurso de apelación 858/2018 -G

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 533/2017

Parte recurrente/Solicitante: Oscar, Encarna

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

Abogado/a: ADRIANA JIMENEZ IBAÑEZ

Parte recurrida: Raúl, Lorena

Procurador/a: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES

Abogado/a: SILVIA GONZALEZ RAMAL

SENTENCIA Nº 543/2019

Magistrado: Paulino Rico Rajo

Barcelona, 23 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 533/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, en nombre y representación de Oscar y de Encarna contra Sentencia de fecha 10/04/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora ENCARNACION PEREZ NOFUENTES, en nombre y representación de Raúl y de Lorena .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMAR la demanda seguida a instancia de Encarna y Oscar representados por el Procurador de los _Tribunales José Antonio López-Jurado González absolviendo a Lorena y Raúl de todos los pronunciamientos que se les hacían de contrario.

Las costas serán satisfechas por la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló para el 16.10.19 .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà en el juicio verbal registrado con el nº 533/2017 seguido a instancia de Dª. Encarna y D. Oscar contra Dª. Lorena y D. Raúl, sobre inmisiones e indemnización de daños y perjuicios, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que " se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida, estimando en su consecuencia las acciones ejercitadas por esta parte consistentes primero en la obligación de poda de los árboles cipreses a la altura legalmente establecida y en el resarcimiento de daños y perjuicios a mis representados en la cantidad de 1.629,86.-euros ".

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita que " sea dictada Sentencia por la que se desestimen en su totalidad las pretensiones de la actora con expresa condena en costas ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte Sentencia por la que condene:

1).- En lo que respecta a la acción de obligación de hacer, a llevar a cabo la poda de los cipreses plantados en la f‌inca de los demandados a la altura máxima legalmente establecida, comprometiéndose a mantenerlo en el futuro en tal estado.

2).- En lo que respecta a la acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados, a abonar a mis representados en la cantidad de 1.629.86.- eruos.

3).- A las costas judiciales del presente procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de octubre de 2017.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " sea dictada Sentencia por la que se desestimen en su totalidad las pretensiones de la actora con expresa condena en costas a la misma por su evidente temeridad y mala fe ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada Sentencia desestimatoria con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIA.- La Sentencia impugnada aprecia las excepciones de prescripción y cosa juzgada en las acciones ejercitadas por esta parte... ".

" PRIMERA.- Con respecto a la apreciación de prescripción de la acción de obligación de hacer consideramos con todos los respetos que la sentencia incurre en infracción de lo dispuesto en los artículos 1968 del Código Civil y 121-23 del Codi Civil de Catalunya en relación con el art. 546-2 del Codi Civil de Catalunya ".

" TERCERA(no hay Segunda).- Con respecto a la apreciación de la excepción de cosa juzgada de la acción consistente en el resarcimiento de daños y perjuicios causados a mis representados por la invasión de hiedra en la f‌inca de aquéllos, se razona en la sentencia impugnada que esa acción ya fue ejercitada en el procedimiento de juicio verbal número 595/2015 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 (sic) de Gavà.

Esta parte actora, ahora apelante, anunció en su escrito de demanda que ese anterior procedimiento y resuelto con homologación de acuerdo judicial ya había sido tramitado pero que la nueva acción nacía de los dañosposteriores a la ejecución de los trabajos derivados de los compromisos derivados de lo acordado ".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se constata que la actora indicó en el hecho tercero de la demanda, titulado "DE LAS ACCIONES QUE SE EJERCITAN", lo siguiente:

" En el presente procedimiento, y al amparo de la acción prevista en los artículos 1.089, 1.099 del Código Civil y 546-2 del Codi Civil de Catalunya, se ejercita la acción de obligación de hacer consistente en la poda de los cipreses a la máxima altura legalmente establecida. Esos trabajos a llevar a cabo por los demandados se estiman prudencialmente en la cantidad de 1.500.-euros, según valoración pericial.

Por otro lado se ejercita la acción de reclamación de la cantidad de 1.629,86.-euros, acción que deriva de los artículos 1.101 y 1.903 del Código Civil y ello por los daños y perjuicios ocasionados en la valla perimetral de mis representados a raíz de la retirada de hiedras plantadas en la f‌inca propiedad de los demandados y que estaban invadiendo la f‌inca propiedad de mis mandantes ".

La parte demandada alegó, por una parte, la prescripción de la acción de hacer en base a lo dispuesto en el artículo 564-4-3 del Código Civil de Cataluña y, por otra parte, la improcedencia de la acción sustentada en base a lo dispuesto en el artículo 546-1 y 2 del mismo texto legal, y la excepción de cosa juzgada en cuanto a la reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

La Sentencia recurrida estimó tanto la prescripción de la acción como la excepción de cosa juzgada.

QUINTO

El artículo 546-2 del Código Civil de Cataluña, en el que, junto 1098 y 1099 del Código Civil, basa su acción de hacer la parte actora, dispone lo siguiente:

"1. Los propietarios de f‌incas pueden vallarlas con f‌ilas de árboles o arbustos vivos, especies vegetales secas, cañas, redes o telas metálicas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.

  1. Las vallas a que se ref‌iere el apartado 1 deben respetar la normativa vigente y las servidumbres existentes, se deben plantar o sujetar dentro del terreno propio y, si procede, deben mantener las distancias respecto a la f‌inca vecina establecidas por los artículos 546-4 y 546-5. 3. Las vallas a que se ref‌iere el presente artículo solo son medianeras si lo pactan los propietarios de las f‌incas colindantes".

    Como puede apreciarse, el precepto legal transcrito utiliza la conjunción disyuntiva > que denota alternativa entre, en este caso, dos normas, la que del mismo precepto legal > la establecida por la normativa urbanística.

    De ello se inf‌iere que la altura máxima, en este caso de los cipreses, no necesariamente debe ser de dos metros sino que puede ser superior si la normativa urbanística lo permite.

    Pero es que, además, dicha...

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