STSJ Asturias 1981/2019, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1981/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01981/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003823

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001348 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 629/2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Inocencio, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: ELISA MARIA DIEZ RENDUELES, DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE,,

Sentencia núm. 1981/2019

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1348/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 172/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD

SOCIAL 629/2018, seguido a instancia de D. Inocencio, representado por la Letrada Dª Elisa Díez Rendueles frente al citado organismo recurrente y al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Letrado D. Domingo Villamil Gómez de la Torre, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 172/2019, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El trabajador Don Inocencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1951, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

    &nb sp;

  2. - El actor prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Oviedo en virtud de sucesivos contratos de colaboración social desde el 13 de julio de 2009 hasta el 15 de marzo de 2016. Durante ese periodo percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años y suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 16 de marzo de 2016.

    &nb sp;

  3. - El 16 de marzo de 2016 presentó solicitud de jubilación.

  4. - Se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobando la solicitud de pensión de jubilación con fecha 17 de marzo de 2016 (f/34), acompañándose informe de bases de cotización utilizada para el cálculo de la base reguladora de la pensión, fijada en 1.419,55 euros.

    &nb sp;

  5. - Formuló demanda ante los Juzgados de lo Social y, por sentencia nº 244/2017 de 24 de abril de 2017 del Juzgado nº1 de Oviedo, se declaró que la relación que unía al actor y al Ayuntamiento de Oviedo era ordinaria indefinida (no de colaboración social) con una antigüedad de 13 de septiembre de 2009, categoría profesional de peón, y salario correspondiente según el acuerdo regulador de las condiciones salariales del personal del Ayuntamiento de Oviedo.

  6. - Siendo firme la referida sentencia 244/2017, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo el 14 de julio de 2017, que levantó Acta de Liquidación al Ayuntamiento de Oviedo por el periodo 1 de abril de 2013 a 15 de marzo de 2016. La empleadora había abonado las diferencias salariales y el 29 de septiembre de 2017 realizó las liquidaciones complementarias: año 2013, 1839,92, año 2014, 1.839,92; año 1839,92 hasta julio, año 2015 desde agosto, 1.855,77 y año 1.861,22 (f/286).

    &nb sp;

  7. - El 5 de enero de 2018 presentó escrito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando la regularización de la pensión. Mediante resolución de 6 de marzo de 2018 se fijó la base reguladora de la prestación en 1.448,45 euros. Presentó reclamación previa contra la anterior resolución (f/41) sosteniendo que la base reguladora ascendía a 1.839,92 euros. Fue desestimada. No formuló reclamación previa.

  8. - El 19 de junio de 2018, el demandante presenta nuevo escrito interesando la revisión de la cuantía de su pensión mediante el cómputo de las cotizaciones que el codemandado Ayuntamiento de Oviedo hubiera debido ingresar durante el periodo de relación laboral ordinaria declarado por la antedicha sentencia y no cubierto por el Acta de la Inspección (13 de julio de 2009 a 31 de marzo de 2013). La solicitud fue desestimada. Agotó la vía administrativa previa, el 4 de septiembre de 2018 formuló demanda en vía jurisdiccional que aquí se resuelve.

  9. - De ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 1.566,65 €, según hoja de cálculo aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como diligencia final, conforme con las bases a que se refiere el ordinal séptimo. (f/286). La representación procesal del actor manifestó conformidad (f/292). La fecha de efectos sería el 19 de marzo de 2018, tres meses de retroactividad desde la fecha de la presentación de la solicitud 19 de junio de 2018 (incontrovertido).

    &nb sp;

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Inocencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, debo declarar y declaro que a la pensión de jubilación que tiene reconocida el actor le corresponde una base reguladora mensual de 1.566,65 euros, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, al abono de la misma y de las diferencias devengadas desde el 19 de marzo de 2018, absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la sentencia que absuelve al Ayuntamiento de Oviedo y condena a la Entidad Gestora a abonar al demandante pensión de jubilación en el importe correspondiente a una base reguladora de 1.566,65€, con derecho a recibir diferencias del importe de la prestación desde el 19 de marzo de 2018. Utiliza el cauce previsto en el artículo 193.c) de la LRJS, para interesar que se examine la infracción del artículo 167.2 LGSS, puesto en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la LSS en su valor de norma reglamentaria.

Nos encontramos ante un supuesto coincidente con los resueltos en esta Sala al dar respuesta a los recursos de suplicación nº 97/2019 sentencia 950/2019 de 7 de mayo de 2019 y nº 1056/2019 sentencia 1686/2019 de 25 de julio de 2019 (aclarada esta última por Auto de 10 de octubre). Se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación sobre las cotizaciones debidas por una relación laboral ordinaria en su día tratada como prestación de servicios de colaboración social, solo parcialmente liquidadas a costa del Ayuntamiento empleador una vez la Inspección de Trabajo levantó Acta de Liquidación de cuotas.

La sentencia de instancia nos ofrece estos hechos: De 13 de julio de 2009 a 15 de marzo de 2016 el demandante simultaneó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con la prestación de servicios por cuenta del Ayuntamiento de Oviedo bajo la modalidad de colaboración social, al tiempo que mantenía suscrito un convenio de colaboración con la TGSS. El 16 de marzo de 2016 solicitó pensión de jubilación, que el INSS le reconoció sobre una base reguladora de 1.419,55€. Formuló demanda frente al Ayuntamiento y la sentencia de 24 de abril de 2017 declaró la existencia de una relación laboral ordinaria de duración indefinida, para prestar servicios de peón, con derecho a las retribuciones conformes con el acuerdo regulador de las condiciones salariales del personal por cuenta de ese Ayuntamiento. Presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, que el 14 de julio de 2017 levantó Acta de Liquidación de cuotas al Ayuntamiento por el periodo 1 de abril de 2013 a 15 de marzo de 2016. El Ayuntamiento realizó las liquidaciones complementarias. El trabajador solicitó del INSS la regularización de la pensión de jubilación y el 6 de marzo de 2018 esta Entidad fijó la base reguladora en 1.448,45€. El 19 de junio de 2018 solicitó la revisión de la cuantía de la pensión, para incluir las cotizaciones que el Ayuntamiento hubiera debido ingresar durante el periodo de relación laboral ordinaria no cubierto por el Acta de la Inspección de Trabajo, esto es, de 13 de julio de 2009 a 31 de marzo de 2013. Vio desestimada esa petición, que de haber sido atendida elevaría la base reguladora hasta 1.566,65€ con efectos desde el 19 de marzo de 2018.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda. La tesis estimatoria discurre en términos de la expresa asunción de los razonamientos jurídicos contenidos en las...

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