SAP Sevilla 518/2019, 14 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2019
Número de resolución518/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2634/2019 -Y

JUICIO Nº 803/2017

S E N T E N C I A Nº 518/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D/Dª MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a catorce de Octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Rosana representada por la Procuradora Sra. Portero Zuñiga que en el recurso es parte apelante contra D. Estanislao, representado por el Procurador Sr. Romeo Nieto que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Diciembre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio presentada por Don Estanislao debo declarar y decklaro la disolución del matrimonio concertado por Don Estanislao Y Doña Rosana con las siguientes medidas:

-Se atribuye la custodia de la hija común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida, y estableciendo a favor del padre el régimen de estancias que acuerden las partes en atención a la edad de la menor.

-Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y a la hija que queda en su compañía.

-Se f‌ija la pensión alimenticia a favor de la menor en 500 euros mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Rosana y se actualizarán anualmente conforme al incremento que experimente el IPC

. Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación . Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales lo que tengan carácter excepcional, imprevisible,

y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral hay tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art. 156 del Código Civil, si la...

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