SAP Sevilla 515/2019, 14 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2019
Número de resolución515/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20150054360

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1284/2019

Negociado: 2B

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1807/2017 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº23 DE SEVILLA Apelante: Jose Ramón

Procurador: EDUARDO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Abogado: ANTONIO BERNARDO GUISADO ZUÑIGA

Apelado: Marí Trini

Procurador: CRISTINA NUÑEZ OLLERO

Abogado: CARLOS URRACA SALVATIERRA

S E N T E N C I A Nº 515/19

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1284/2019

JUICIO Nº 1807/2017

En la Ciudad de Sevilla a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre modif‌icación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Don Jose Ramón, representado por el Procurador Don Eduardo García de la Borbolla y Vallejo que en el recurso es parte apelante contra Doña Marí Trini representada por la Procuradora Cristina Núñez Ollero que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Octubre de 2018 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del siguiente tenor:

CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo en representación de Jose Ramón contra Marí Trini MODIFICO LA SENTENCIA DICTADA por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Sevilla EN LOS AUTOS 46/16 de fecha 17/6/16 en el sentido de reducir el importe de la pensión de alimentos a cargo de la parte demandante a la cantidad de 150 euros mensuales. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante Sr. Jose Ramón la implantación de un régimen de custodia compartida en el marco de un procedimiento de modif‌icación de medidas, con supresión de la pensión alimenticia cifrada en 150 euros mensuales.

SEGUNDO

La custodia compartida constituye un modelo de organización familiar, posterior a la ruptura de la convivencia matrimonial de la pareja, basada en la idea de corresponsabilidad parental y en la distribución equitativa y paritaria de tareas, funciones y distribución de tiempos de permanencia y estancia de los hijos menores con cada progenitor; dicho sistema es contemplado por el Tribunal Supremo como normal y no excepcional, e incluso deseable, en atención a sus benef‌icios y ventajas en términos generales, que debe ser adoptado...

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