SAP Tarragona 487/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2019
Número de resolución487/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170012233

Recurso de apelación 325/2018 -U

Materia: Juicio ordinario derechos honoríf‌icos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 75/2017

Parte recurrente/Solicitante: Herminio

Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a:

Parte recurrida: Hugo, Feliciano

Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere

Abogado/a: ANTONI MENDÍA MARTÍ

SENTENCIA Nº 487/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Matilde Vicente Díaz

Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 9 de octubre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 325/2018 frente a la sentencia de 28 enero 2018, recaído en Ordinario nº 75/2017, tramitado por el Jugado Nº 2 de Tarragona, a instancia de D. Hugo y D. Feliciano, como demandantes-

apelados, y D. Herminio, como demandado-apelante, siendo parte el Ministerio Fsical, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de Don Feliciano y Don Hugo, representados por el Procurador Doña Mireia Gavaldà Sampere; contra Don Herminio

, representado por el Procurador Doña Mireia Espejo Iglesias, y, en consecuencia, se declaran los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO que Don Herminio ha vulnerado el derecho al honor de Don Feliciano y Don Hugo .

  2. CONDENO a Don Herminio, a abonar a la cantidad de 3.000 euros a Don Feliciano, y a abonar la cantidad de 3.000 euros a Don Hugo .

  3. NO HA LUGAR a la condena de hacer de rectif‌icación de forma pública.

Sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Hugo y D. Feliciano demandan la tutela de su honor por el escrito dirigido por el demandado, abogado en ejercicio, al Consejo General del Poder Judicial en el que consideraba que su actuación como Juez de Instrucción y Secretario Judicial, respectivamente, en el contexto del retraso en la tramitación de algunos asuntos propios y extravío de los escritos presentados así como las repetidas quejas por ello, reunía elementos de la comisión del tipo delictivo del art. 446 (prevaricación) y del art. 413 del C. Penal (inf‌idelidad en la custodia de documentos), solicitando una indemnización de seis mil euros (tres mil para cada uno).

  2. Contesto D. Herminio negando cualquier intromisión ilegitima en el derecho al honor al considerar que su valoración está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión y derecho de queja por el funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia, y rechaza en consecuencia el pago de cualquier indemnización.

  3. La sentencia de primer grado después de ponderar la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión, ambos derechos fundamentales, se inclina por considerar que esas expresiones exceden el derecho de crítica, son innecesarias y constituyen una acusación directa e injustif‌icada del delito de prevaricación e inf‌idelidad en la custodia de documentos, y concede la indemnización solicitada, no así la rectif‌icación pública, sin costas.

El demandado apela y el Ministerio Fiscal no hace alegación alguna.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. Planteamiento.

    El recurso comienza por objetar el tenor de la sentencia pues considera que se ha faltado a la verdad en el relato de hechos e insiste en que su actuación queda cubierta por el derecho a la libertad de expresión.

  2. Hechos relevantes.

    El letrado D. Herminio dirigió un escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que expone su queja por el retraso en la tramitación de los recursos de apelación presentados ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tarragona en el Juicio por delitos leves nº 185/2015 y las diligencias previas nº 2203/2014.

    En síntesis manif‌iesta que este juzgado oculta y no tramita los recursos de apelación que presenta. En el Juicio nº 185/2015 lo presento el 22 febrero 2016 y en las diligencias previas citadas el 26 enero 2015. Este último fue ocultado durante cuatro meses, siendo elevado a la Audiencia Provincial tras la presentación de una queja ante el citado órgano judicial.

    Esta práctica ya la realizo el Letrado de la Administración de Justicia del citado juzgado en otro recurso de apelación de fecha 23 octubre del 2013 ante el juzgado de igual clase 6 de Tarragona, siendo entonces el mismo Letrado de la Administración de Justicia Sr. Feliciano .

    El abogado denunciante reitero diferentes escritos, doce en total, pidiendo explicación sobre su destino, sin haber obtenido una respuesta o explicación.

    Termina su escrito de queja señalando lo siguiente:

    "QUINTA.- Que la actuación del Juez de Instrucción D. Hugo y el Secretario Judicial, D. Feliciano, reúnen elementos de la comisión del tipo delictivo del arty 446 y del 413 del Código Penal".

  3. Motivos de oposición.

    Sobre el primer motivo de oposición constatar la intrascendencia de la aportación o no aportación y su ref‌lejo documental en la sentencia de resoluciones judiciales que los juzgados y tribunales tienen la obligación de conocer por ser jurisprudencia aplicable al caso ( art. 6.1 CC).

    Y en orden al fondo del asunto debemos recordar que la libertad de expresión está protegida tanto en el ordenamiento jurídico del Consejo de Europa ( art. 10 del Convenio), como por la UE ( art. 11 de la Carta) y la CE (art. 20), e incluye la libertad de opinar y de recibir y difundir información e ideas a través de cualquier forma de expresión, por cualquier medio, persona, grupo o tipo de medio de comunicación.

    También que f‌iguras como los magistrados (que desarrollan una función jurisdiccional pública) y los funcionarios públicos (en el ámbito administrativo) tienen que aceptar límites más amplios a la crítica y una intromisión más profunda en su honor que la que tienen que aceptar los particulares. En concreto el derecho de defensa en las actuaciones judiciales, también en las administrativas --campo al que se extiende la libertad de expresión--, tiene un contenido específ‌icamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquéllas que derivan de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalif‌icaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa ( SSTC 205/1994 y 157/1996 entre otras, y STS 1056/2008, de 5 noviembre, 62/2013, de 5 febrero y 243/2018, de 24 abril).

    Por otro lado, el artículo 18.1 CE garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el artículo 10 CE, que se protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio).

    La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( STS 604/2007, de 18 julio, 176/2012, de 3 abril, 819/2013, de 8 enero)...

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