SAP Valladolid 333/2019, 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de resolución | 333/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00333/2019 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2018 0005092
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2018 Recurrente: GASPAR GARCIA E HIJOS, S.L.
Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO
Abogado: ANTONIO RODRIGUEZ MARCOS
Recurrido: HNOS CARRACEDO DE PRADO S.L.
Procurador: ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO
Abogado: NOEMI ALONSO GONZALEZ
SENTENCIA num. 333/19
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
En VALLADOLID, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 305/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA HNOS CARRACEDO DE PRADO S.L., representada por el Procurador D. ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO y defendida por la letrada Dª NOEMI ALONSO GONZALEZ, y de otra como DEMANDADO- APELANTE GASPAR GARCIA E HIJOS, S.L., representado por la Procuradora Dª
MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO y defendido por el letrado D. ANTONIO RODRIGUEZ MARCOS; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10.12.18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimo, de modo parcial, la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez Garrido en representación de la mercantil HERMANOS CARRACEDO DE PRADO,S.L. frente a la mercantil GASPAR GARCIA E HIJOS, S.L. representada por la procuradora Sra. Manzano Salcedo, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la entidad mercantil actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS, 28.165 €, más el interés legal correspondiente desde la fecha del requerimiento notarial y hasta la fecha de sentencia y a partir de ahí, el previsto en el art. 576 LEC, con absolución del resto de la reclamación económica...
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ATS, 15 de Marzo de 2022
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