SAP Burgos 349/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2019
Fecha15 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00349/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2017 0009368

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR6 ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000842 /2017

Recurrente: Felix

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: FRANCISCO SEVILLA CACERES

Recurrido: Gabino, Genaro, Geronimo, Gonzalo, Catalina, Catalina

Procurador: CAROLINA APARICIO AZCONA, CAROLINA APARICIO AZCONA, CAROLINA APARICIO AZCONA, CAROLINA APARICIO AZCONA,, CAROLINA APARICIO AZCONA

Abogado: ALVARO DE DIEGO ALEGRE, ALVARO DE DIEGO ALEGRE, ALVARO DE DIEGO ALEGRE, ALVARO DE DIEGO ALEGRE,, ALVARO DE DIEGO ALEGRE

S E N T E N C I A Nº 349

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON ROGER REDONDO ARGÜELLES

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SOBRE: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

En el Rollo de Apelación nº 239 de 2019, dimanante de Juicio Ordinario Arrendamiento 249.1.6 nº 842/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, siendo parte, demandante-apelante DON Felix, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Francisco Sevilla Cáceres; y como demandados-apelados DON Gonzalo y otros, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por el Letrado Don Álvaro de Diego Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, en representación de D. Felix, contra Gonzalo, Dª. Catalina, D. Geronimo, D. Gabino y D. Genaro, representados por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Felix, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda una acción de nulidad de un contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados, que son un padre y sus hijos, cuando el primero era el propietario de la vivienda litigiosa sita en la PLAZA000 NUM000 de esta Ciudad, y tenía embargada por la Agencia Tributaria en un procedimiento de apremio seguido contra él. Luego la vivienda se subastó y fue adquirida por el demandante, por lo que este considera que se trata de un contrato simulado que se hizo para que los demandados pudieran seguir ocupando la vivienda después de la adjudicación.

El Juzgador de la primera instancia desestima la demanda, sin entrar en consideraciones sobre la supuesta simulación, por considerar que se da una vulneración del principio de vinculación de los actos propios porque la parte actora formuló antes de este procedimiento judicial otros que presuponían la validez del contrato de arrendamiento. Así una primera demanda en la que se solicitaba la falta de ef‌icacia del contrato de arrendamiento frente al tercer adquirente, cuando el arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha demanda se desestimó porque, a pesar de no estar inscrito en el Registro de la propiedad, en la documentación administrativa exhibida para tomar parte en la subasta se decía que el propietario ejecutado había aportado un contrato de arrendamiento, por lo que el actor ya supo antes de tomar parte en la subasta que existía ese contrato de 10 de febrero de 2015. También se han formulado dos demandas en reclamación del pago de la renta.

SEGUNDO

Como sabemos el principio de los actos propios encuentra su apoyo legal en el artículo 7.1 del Código Civil, y ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios la condición de ser inequívocos, en el crear, def‌inir, f‌ijar, modif‌icar o extinguir, sin duda alguna, una precisada situación jurídica afectante a su autor, ocasionando incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual. En ese caso la cuestión es si alguien que aparentemente ha reconocido a la otra parte la condición de arrendatario puede luego impugnar esta calif‌icación, alegando que se trata de un contrato simulado.

Nosotros entendemos que no hay vulneración del principio de los actos propios. Sobre la primera demanda que pretende la declaración de inef‌icacia de un contrato no inscrito, hay que decir que son dos las vías que a un adquirente se le ofrecen cuando le comunican que sobre la vivienda que adquiere existe un contrato de

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