SAP Granada 401/2019, 11 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2019
Número de resolución401/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 69/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 101/2019 del

Juzgado de Instrucción núm. SIETE de Granada.

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

Causa con preso

S E N T E N C I A NÚM. 401/2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Pedro Ramos Almenara.- En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil diecinueve.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 69/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 101/2019 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, seguida por supuestos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones contra el acusado Federico, nacido en Granada, el día NUM000 de 1.980, hijo de Florentino y Custodia, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Maracena (Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM002, URBANIZACION000, en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que está privado de libertad con carácter preventivo desde el 21 de mayo de 2.019 hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª Victoria Espadas Ledesma y defendido por el Letrado D. Fernando Almendros García; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Manuel Ruiz MartínezCañavate. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesión celebrada el día 4 de octubre de octubre de 2.019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, con ratif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada tipif‌icado en los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal.

- Tres delitos de detención ilegal tipif‌icados en el artículo 163.1 del Código Penal.

- Dos faltas de lesiones tipif‌icadas en el artículo 617. 1 del Código Penal, en redacción vigente en la fecha de los hechos.

Considera penalmente responsable en concepto de autor de tales delitos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, y solicita que sea condenado a las penas siguientes:

- Por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada del que se le acusa la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por cada uno de los tres delitos de detención ilegal de los que se le acusa la pena de 5 años de prisión.

- Por cada una de las dos faltas de lesiones de las que se le acusa la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.

Solicita que sea condenado al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado Federico sea condenado a abonar Luciano la indemnización que se determine enjuicio por los perjuicios que le ocasionó por apoderase de su documentación (DNl y permiso de conducir), a Maximo y a Maite una indemnización de 4050 euros por el dinero sustraído y no recuperado, así como en la cantidad que se determine en juicio o en ejecución de sentencia por los demás efectos sustraídos y no recuperados (DNI, teléfono móvil y llaves de su domicilio) y una indemnización de 360 euros por los días que tardó en curar de las lesiones que le causó. Solicita también que abone a Maite una indemnización de 180 euros por los días que tardó en curar de las lesiones que le causó, de acuerdo con lo indicado en la Conclusión Primera de su escrito de conclusiones. Cantidades todas ellas que habrán de incrementarse con los intereses correspondientes previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Federico, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puesto de común acuerdo y actuando conjuntamente con otro individuo respecto al que no se sigue esta causa al no haber sido identif‌icado, contactaron telefónicamente con Luciano, empleado de la Inmobiliaria Violón, sita en la calle Reyes Católicos n° 24 de Granada, simulando su interés en la adquisición de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, NUM004, de esta ciudad de Granada, ofrecida en venta por dicha Inmobiliaria. El acusado y el individuo no identif‌icado concertaron por ello una cita con el citado Luciano, que tuvo lugar a las 20:00 horas del día 20 de junio de 2013 en el citado inmueble que la referida Inmobiliaria ofrecía en venta.

Una vez en el referido lugar y al tiempo que el mencionado Luciano les enseñaba el citado inmueble, el acusado y el individuo que actuaba conjuntamente con él, lo abordaron por la espalda y tras colocarle un cuchillo en el cuello para amedrentarlo, lo ataron de pies y manos con bridas y cinta adhesiva y se apoderaron de su Documento Nacional de Identidad y de su permiso de conducir, dejándolo privado de su libertad ambulatoria del modo expuesto en el citado inmueble, mientras el acusado y el individuo no identif‌icado, en la creencia de que Maximo, que vivía en el citado inmueble, sito en la CALLE000 n° NUM003, en el piso NUM005, contiguo al ofrecido en venta, poseía varias cajas fuertes en su domicilio en las que guardaba una importante cantidad de dinero, esperaban la llegada de Maximo .

Sobre las 20:20 horas del referido día cuando Maximo se dirigía a abrir la puerta de su domicilio, se acercó a la puerta de entrada del piso NUM004, al observar que su puerta se encontraba abierta y con la luz encendida. En ese momento, el acusado y el desconocido individuo, obrando con ánimo de ilícito enriquecimiento, lo empujaron violentamente hacia el interior de la referida vivienda, lo tiraron al suelo y le sujetaron la cabeza contra el mismo, al tiempo que le reclamaron la entrega de la clave de su caja fuerte. Posteriormente le colocaron en el cuello un objeto cortante (navaja / machete de hoja curva con punta f‌ina) para amedrentarlo, lo arrastraron hasta una habitación interior en la que se hallaba Luciano atado de pies y manos. Igualmente

que hicieron momentos antes con éste, colocaron a Maximo cita adhesiva en la boca y le ataron las manos y los pies con bridas, privándolo de su libertad ambulatoria. Al mostrarse remiso Maximo a facilitarles tal dato, tras golpearlo le exigieron nuevamente la entrega de dinero, le dijeron que "querían saber los números de combinación de las dos cajas fuertes y que si no se los daba, esperarían a que su mujer llegara de la tienda y le cortarían los dedos ", ante lo cual el referido Maximo les dio los números de la combinación de la caja fuerte, apoderándose, además, el acusado y el individuo que actuaba conjuntamente con él, de su documentación personal (DNI), del teléfono móvil y de las llaves del domicilio del citado Maximo .

Sobre las 22:15 horas del mismo día cuando Maite, esposa de Maximo, que convivía con éste en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003 piso NUM005 de Granada, se disponía a abrir con sus llaves la cerradura de la puerta de su domicilio, el acusado y el individuo que actuaba conjuntamente con él, con ánimo de ilícito enriquecimiento, la abordaron por la espalda, la agarraron y le taparon la boca, y tras amedrentarla con un cuchillo, la obligaron a sentarse en el suelo con la cabeza mirando hacia abajo, para a continuación comunicarle que tenían a su esposo en el piso de al lado, que estaba atado, que les había dado la contraseña de la caja fuerte y exigirle la entrega de la llave de la caja fuerte que tenía ella, a lo que ésta accedió. Entregada la llave de la caja fuerte por Maite, el acusado y el individuo que actuaba conjuntamente con él, abrieron la caja fuerte y se apoderaron de un sobre que contenía 3.550 euros.

A continuación, tras buscar por la vivienda una segunda caja fuerte, que el acusado y el individuo que actuaba conjuntamente con él creían, que existía en la misma, sin encontrarla, cogieron el bolso de la referida Maite, lo registraron y se apoderaron de 500 euros, que la citada Maite, llevaba en su bolso.

Tras ello, dijeron a Maite que se iban, y que si gritaba, llamaba a la Policía o se movía iban a ir a casa de su hija, de la que sabían donde vivía y que estaba embarazada y la mataban. Le dijeron también que cuando se desligase, que podía liberar a su marido, que se encontraba en el piso contiguo. A continuación, sobre las 22,45, el acusado y el otro individuo salieron del lugar de los hechos y dejaron a Maite, amordazada y atada de pies y manos, inmovilizada sobre el suelo del referido inmueble, y privada de su libertad ambulatoria, si bien Maite, a la que ya habían af‌lojado, a su petición, la presión de la brida que la maniataba, logró zafarse de la misma por sí sola y salir de la vivienda.

En el piso contiguo, NUM004, atados de pies y manos, y amordazados al taparles la boca con cinta adhesiva, dejaron los autores a Luciano y a Maximo, si bien...

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