STSJ Cataluña 4798/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8461 |
Número de Recurso | 3790/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4798/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002939
EMA
Recurso de Suplicación: 3790/2019
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 10 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4798/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 17 de abril de 2019, dictada en el procedimiento nº 507/2018 y siendo recurrida DIRECCION000 ., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Con fecha 1 de julio de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda de derecho y cantidad interpuesta por Guillermo contra la compañía DIRECCION000 . y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones esgrimidas por la parte actora en este procedimiento.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El trabajador demandante, Guillermo, con DNI nº: NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 . des del el día 21/11/2005, con la categoría profesional IB 03-C Mto. Aer. Y un salario mensual bruto, con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.778,67.-€
Los hechos expuestos se acreditan tanto por las hojas salariales aportadas por ambas partes en sus respectivos ramos de prueba, como por el documento núm. 6 de la demandada.
El actor, padre de un niño menor de 12 años, viene disfrutando de un permiso de reducción de jornada por guarda legal ( art. 27.6 E.T.), que en los primeros meses del año 2018 realizó en los periodos y porcentajes siguientes:
* Enero: del 20 al 31 la reducción fue del 25%.
* Febrero: del 5 al 16 y del 20 al 22, con reducción del 12,5%.
* Marzo: del 1 al 31 con reducción del 14,705%
* Abril: del 1 al 5 y del 12 al 23, con reducción del 14,705%.
Con posterioridad al mes de abril de 2018, el trabajador ha venido realizando jornadas reducidas a las anteriormente referenciadas. Hecho no controvertido.
Los conceptos salariales que conforman el sueldo mensual del trabajador están compuestos por:
-
- Salario nivel profesional (1.435,10.-€) ; 2.-Complemento antigüedad (109,40.-€) ; 3.- Incentivo complimiento jornada (75,71.-€) ; 4.- Complemento turnicidad y jornadas especiales (169,75.-€) ; 5.-Complemento de nocturnidad (2,15.-€/h.) y 6.- Salario de ocupación (522,69.-€).
La empresa DIRECCION000 . ha venido abonando al actor, durante todos los meses que ha ejercido de esa reducción de jornada, una cantidad salarial proporcional al porcentaje de la jornada realmente realizada, reduciendo la parte correspondiente a los conceptos salariales: a) antigüedad; b) Incentivo complimiento jornada y c) Complemento de turnicidad y jornadas especiales. Motivo este que es el objeto del presente procedimiento.
Las cantidades finalmente reclamadas por los conceptos anteriormente referenciados, no han sido objeto de controversia cuantitativa entre las partes, solo y estrictamente, respecto a si existe o no derecho a su reducción proporcional.
El intento de conciliación previa entre las partes se realizó en fecha 6/07/2018, llegándose al resultado de haberse intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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ATS, 5 de Octubre de 2021
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