STSJ País Vasco 1753/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2019:2995
Número de Recurso1578/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1753/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº: 1578/2019

NIG PV 48.04.4-18/008905

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008905

SENTENCIA N.º: 1753/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Ángel Jesús y por la - Empresa - "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 15 de Abril de 2019, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD DERIVADA DE DIFERENCIAS SALARIALES (RPC), y entablado por DON Ángel Jesús, frente a la - Mercantil - "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " D. Ángel Jesús presta servicios para GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA (GARDA) como escolta. El 28 de octubre de 2014, pasó subrogado al servicio de esta entidad procedente de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS). Su antigüedad completa se remite al 10 de octubre de 1994.

  2. -) Su vínculo se regula asimismo por un acuerdo de fecha 19-6-2012 cuyo tenor se da por reproducido.

  3. -) Se entabla demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo por parte del actor frente a su actual empleadora, fechando su suplico el 26 de noviembre de 2014.

    En la misma se hacía constar (hecho cuarto) lo que sigue: "En la nómina correspondiente al mes de octubre de 2014 (28 al 31 de octubre), que le ha sido abonada el actor por la empresa GARDA, entregada al mismo en mano por parte del jefe de equipo de Bizkaia, con fecha 6 de noviembre de 2014, se ha procedido a abonar los emolumentos del mismo, sin respetarle las condiciones consolidadas en OMBUDS.

    Así, se le han abonado los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad, Plus transporte, plus vestuario, Plus escolta, y prorrateo de pagas extra, pero ni siquiera por los importes que figuran en el CC estatal de empresas de seguridad privada vigente, sino en cuantías muy por debajo del mismo, ya que se han abonado conforme las tablas salariales para 2013 contenidas en el CC estatal de empresas de seguridad (BOE 25-4-2013), en lugar de las correspondientes al año 2014.

    Sin embargo, no se le han abonado los conceptos de plus compensatorio, plus disponibilidad, plus teléfono, plus transporte de armas, dietas y kilometraje."

    El suplico solicitaba la reposición del trabajador a las condiciones disfrutadas con anterioridad a 28-10-2014.

  4. -) El 22 de septiembre de 2015 emite sentencia el JS nº 4 de esta plaza, cuyo fallo estima la demanda presentada y declara nula la modificación producida sobre los emolumentos del trabajador. Establece una compensación por perjuicios cifrada en la suma de 3446,41 €, que afecta al período comprendido entre el 28 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

    Esta suma venía determinada por cálculos propuestos por el actor en dos escritos presentados el 11 de febrero y el 29 de mayo de 2015.

    La sentencia será recurrida, recayendo la emitida por la Sala el 5 de abril de 2016. Esta será confirmatoria de la decisión tomada por la instancia.

  5. -) El 24 de mayo de 2017 se eleva escrito por la parte actora, interesando la ejecución de la sentencia dictada. El mismo, cuyo tenor se da por reproducido, solicita la suma de 26.410, 31 €, proyectada sobre el período comprendido entre abril de 2015 y abril de 2017.

    No conforme con el anterior escrito, la parte actora presenta un nuevo el 5 de enero de 2018, ampliando razones, cantidades y períodos reclamados. Con arreglo a este nuevo escrito, la suma reclamada asciende a

    35.028,82 € y alcanza hasta octubre de 2017.

    Esta suma se desglosa con arreglo a estos componentes:

    - -Variables (abril 2015/octubre 2017): Conformadas por los plus de transporte de armas, plus teléfono, dietas, kilometraje, plus disponibilidad y plus compensatorio. El total asciende a 27.321,13 €.

    · Dentro de este concepto se hace una reserva de acciones para reclamar ejercicios de tiro por lo que hace al mes de noviembre de 2017.

    - -Plus escolta (abril 2015/octubre 1017): diferencias determinadas por pagar este complemento sobre 22 días o sobre los días efectivamente trabajados. Bajo la primera de las hipótesis, se demanda la suma de 1076,84 €.

    - -Condena liquida de la sentencia distancia: 3446,41 €

  6. -) Recaerá auto JS nº 4 de esta plaza el 23 de abril de 2018, que ordena seguir ejecución por la suma de

    25.485,03 €.

    El fundamento jurídico de la misma se trascribe a continuación: "En el presente caso, debe estarse al contenido estricto del título ejecutivo, de tal forma que procede condenar a la empresa al pago de las cantidades que el trabajador hubiera debido percibir por el período descrito, estrictamente en los conceptos sobre los que sí se pronuncia la sentencia dictada, que son los referidos el relato fáctico. Si esto es así, surgen discrepancias entre la demanda del trabajador y la empresa los siguientes meses: Mayo 2015, frente a los 22 días que reclamar trabajador, son 19 días de trabajo según los cuadrantes; en octubre 2015, frente a los 22 días, son 15; en noviembre 2015, frente a los 22 días son 15; en diciembre 2015, frente a 23 días dice reclamar la trabajadora y 20 que reconoce la empresa, son 22 días; en febrero 2016, son los 22 días que reclama trabajador; en mayo de 2016 frente a los 22 días que reclama trabajador y 16 que dice la empresa, son 21 días; en junio 2016, frente a los 22 días que reclama, son 20 días; en agosto de 2016, frente a 22 son 20; en octubre 2016, frente a 21 son 19; en enero de 2017, frente a 22 días que reclama el trabajador, son 21 días; en febrero de 2017, son 22 días; en mayo de 2017, son 23 días; en julio de 2017, frente a los 22 que reclama trabajador, son 21 días, y en octubre de 2017, son 21 días. Por tanto, de la cantidad que reclama el trabajador debe descontarse un total de 27 días, que a un importe de 42,70 € el día, por todos los pluses, supone que deba detraerse la suma de 1152,90 €.

    También se plantea la cuestión en relación al mes de septiembre de 2015, en el que el trabajador reclama 25 días, mientras que en el cuadrante se acreditan servicios durante 9 días, siendo que se reclaman 25 días y el trabajador

    estuvo de vacaciones durante 16, que el demandado pretende deben ser también retribuidos con los pluses. Ahora bien, lo cierto es que si se examinan los cuadrantes aportados por la empresa, se tiene que existe una contradicción en el proceder del demandante, que, sin embargo, en los meses de junio 2015 y septiembre 2016, no reclama ninguna cantidad, al entender que el demandante se encontraba de vacaciones, y, si esto es así, se interpreta que en septiembre 2015 debe abonársele, por congruencia, exclusivamente por los días efectivamente trabajados, que son 9, por lo que debe descontarse la suma de 683,20 € (42,70 € x 16), que mas los 1152,90 €, supone que deba detraerse un total de 1836,10 € a lo reclamados por el trabajador (27.321,13 €), y, por tanto, la empresa adeuda 25.485,03 €. Finalmente, en cuanto a la reclamación sobre el plus de escolta, sin embargo, se tiene que estar cuestión no puede ser reclamada por la vía del procedimiento ejecutivo, puesto que si existen discrepancias en la forma de abono del plus, aquellas no quedaron resultas el procedimiento cuya sentencia se ejecuta, que se limitó a entender acreditada la supresión de los pluses perfectamente relacionados el hecho probado cuarto de la sentencia, a lo que debe limitarse el pronunciamiento, puesto que las sentencias se ejecutan en sus propios términos. Por tanto, procede continuar la presente ejecución por la cantidad referida de 25.485,03 € en concepto de principal, con condena en costas a la ejecutada, que no ha procedido a regularizar el pago en ningún momento."

  7. -) El trabajador habría realizado prácticas de tiro trimestrales, en las fechas que se citan a continuación:

    2016

    26 de febrero de 2016

    3 de mayo de 2016

    1 de septiembre de 2016

    25 de noviembre de 2016

    2017

    22 de febrero de 2017

    4 de mayo de 2017

    1 de septiembre de 2017

    29 de noviembre de 2017

    2018

    2 de marzo de 2018

    23 de mayo de 2018

    La remuneración que merece el trabajador por cada fecha en que acudió a las prácticas asciende a 54,47 €.

  8. -) Acudió a cursos de formación en 2015, 2016 y 2017, devengando por estos la suma de 627 €. Cada hora del curso se remunera con 10,45 €.

    Habría desarrollado estos cursos.

    Año/Mes/horas

    2015/diciembre/20 horas.

    2016/mayo/20 horas.

    2017/diciembre/ 20 horas.

  9. -) En los meses que albergaron prácticas de tiro y cursos de formación, el actor se desempeñó en estas fechas:

    Diciembre 2015 21 días más 2 jornadas curso

    Febrero 2016: 21 días + 1 práctica de tiro.

    Mayo 2016: 17 días + 1 práctica de tiro y 4 fechas dedicadas a cursos.

    Septiembre 2016: Vacaciones.

    Noviembre 2016: 22 días + 1 práctica de tiro.

    Febrero de 2017: 21 días + 1 práctica de tiro.

    Mayo de 2017: 22 días + 1 práctica de tiro.

    Septiembre de 2017: Vacaciones.

    Noviembre de 2017: 22 días + 1 práctica de tiro.

    Marzo de 2018 21 días + 1 práctica de tiro.

    Mayo de 2018 22 días + 1 práctica de tiro.

    En el recibo de salarios correspondiente a noviembre de 2017 figura un abono de 15,04 euros correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 194/2020, 30 de Noviembre de 2020, de Palencia
    • España
    • 30 Noviembre 2020
    ...retribución ha de comprender los conceptos ordinarios y excluir los extraordinarios. La demandada invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 9/10/2019 que establece que la retribución salarial de las vacaciones debe incluir como conceptos computables los previsto......
  • ATS, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • 24 Septiembre 2020
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 9 de octubre de 2019, en los recursos de suplicación número 1578/2019, interpuestos por D. Juan Carlos y Garda Servicios de Seguridad SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de B......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR