SJS nº 1 194/2020, 30 de Noviembre de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6487
Número de Recurso85/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00194/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 16 87 32

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MAC NIG: 34120 44 4 2020 0000188 Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000085 /2020

DEMANDANTE: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

ABOGADO: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

DEMANDADOS: ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., PALAU AUTOMOTIVE MANUFACTURING SL

ABOGADOS: JORGE REVOIRO MINGO, JORGE GARCÍA SESMA

En Palencia, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 485/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que interviene como parte demandante COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, representada por el Letrado Sr. Hernández Martín, y como demandados ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., representada por el Letrado Sr Reboiro Mingo, y PALAU ATOMOTIVE, MANUFACTURING, S.L., representada por la Letrada Sra. García Gil

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 194/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10/2/2020 procedente de la of‌icina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de conf‌licto colectivo en la que la parte actora solicitaba el dictado de sentencia que, estimando la demanda, declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo a percibir durante sus vacaciones el plus de enciclado.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, que resultó suspendido a resultas de la declaración del estado de alarma. Por providencia de fecha 9/6/2020 se acordó nuevo señalamiento para el día 1/7/2020, que resultó suspendido por estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada, a f‌in de proceder a la ampliación de demanda frente a la nueva empresa adjudicataria.

TERCERO

Ampliada la demanda, tuvo lugar el nuevo señalamiento el día 2/10/2020, y no habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes; acordado el traslado telemático de la documental aportada y concedido a las partes un trámite para la formulación de conclusiones escritas, pasaron los autos para dictar sentencia por diligencia de ordenación de 21/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto afecta al personal de la empresa para el centro CPLE Palencia (contrato Renault España) en los puestos de enciclados, incluyendo los puestos de f‌lujo primario, viajes y picker/kitter.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas de Palencia y provincia 2017-2018-2019 (BO Palencia de 2/1/2018).

TERCERO

Desde el 3/6/2020 la actividad logística que la empresa Acciona Facility Services S. A. desarrollaba en Servicios Prestaciones Logísticas de Palencia (nave SPL y almacén externo SPO) viene siendo operado por la mercantil Palau Atomotive Manufaturing S.L. (cartas de subrogación apotadas por Acciona).

CUARTO

Por la anterior empresa adjudicataria a Acciona, Ceva Production Logistics España y la representación de los trabajadores se suscribió en fecha 1/1/2016 el "Acuerdo Colectivo de mejora del Convenio de las Industrias Siderometalúrgicas de Palencia para el centro CPLE en Palencia (Contrato Renault España), para el periodo comprendido entre el 1/1/2016 y el 31/12/2019" que establece:

"Y como mejora al convenio colectivo de las industrias siderometalúrgicas de Palencia para el centro de CPLE en Palencia (contrato Renault España) para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 con la f‌inalidad de garantizar e incrementar la calidad de servicio a nuestro cliente RENAULT y darle servicio siempre y cuando lo necesite garantizando una f‌lexibilidad y competitividad que permita dar mantenimiento y estabilidad a la empresa.

El presente ACUERDO supone un acuerdo estatutario de carácter adicional al Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal de Palencia, por lo que el mismo supone una mejora colectiva global encaminada a promocional la estabilidad en el empleo en la empresa y mejorar las condiciones laborales de su personal, organizando sus recursos humanos de acuerdo a las necesidades productivas de nuestro cliente. Consecuentemente los efectos económicos de incremento salarial del presente acuerdo se retrotraerán al día 1 de enero de 2016.

Ambas partes manif‌iestan su voluntad de reunirse previa f‌inalización de la vigencia de este acuerdo durante el último trimestre de 2019 para llevar a cabo un calendario de negociación de un nuevo acuerdo. En caso de no haber llegado a un acuerdo a la f‌inalización de éste, ambas partes se comprometen al mantenimiento del presente acuerdo en todos sus puntos".

Su artículo 6º dispone: "Plus Perímetro P/K

Se establece el cobro de un plus de Enciclados que consiste en el cobro de 25 euros al mes efectivamente trabajado (parte proporcional en periodos vacacionales) en los puestos de enciclados (se incluyen los puestos de f‌lujo primario, viajes y picker/kitter).

Los operarios que en ocasiones puntuales deban trabajar en estos puestos cobrarán por día efectivamente trabajado el plus de 1,25 euros día.

Estas cantidades se suscriben para el año 2016 y se comenzarán a aplicar desde el momento de la f‌irma del acuerdo.

Para los años consecutivos se aplicarán las siguientes cuantías:

.- año 2017: prima mensual de 30 €, prima diario de 1,5 €.

.- año 2018: prima mensual de 35 €, prima diario de 1,75 €.

.- año 2019: prima mensual de 40 €, prima diario de 2 €".

QUINTO

La empresa Acciona no ha abonado dicho plus de enciclado durante las vacaciones a los trabajadores afectados.

SEXTO

En correo remitido desde Palau Atomotive Manufaturing S.L. a CCOO de Industria, en fecha 19/6/2020 se hace constar: "Tal y como te comenté nosotros abonaremos ese plus en su proporción en vacaciones, no nos haremos cargo de los que no pagó Acciona. De ahí que si lo queréis haremos el escrito, únicamente para que no hicierais la ampliación de la demanda frente a PAM". No consta, por parte de dicha empresa, el incumplimiento en el abono de la parte proporcional de referido plus en los periodos vacacionales.

SÉPTIMO

En fecha 15/1/2020 tuvo lugar acta de conciliación-mediación en el SERLA, con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita la presente demanda de conf‌licto colectivo por parte de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, interesando que "se declare el derecho de los trabajadores afectados por este conf‌licto colectivo a percibir durante sus vacaciones el plus de enciclado". Se alega en el escrito de demanda, invocando el artículo 6º del Acuerdo colectivo de mejora del convenio de las industrias siderometalúrgicas de Palencia para el centro CPLE en Palencia (contrato Renault España) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, que la empresa no abona el pus de enciclado durante las vacaciones, afectando el conf‌licto a todos los trabajadores de los puestos de enciclados, incluyendo los puestos de f‌lujo primario viajes y picker/kitter.

Se opone ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., que alega falta de legitimación pasiva ya que desde el 2/6/2020 dejó de ser la empleadora, al haber sido adjudicado el servicio a PALAU AUTOMOTIV MANUFACTURING, S.L. Alega asimismo falta de acción y carencia de objeto, al tratarse de un pronunciamiento meramente declarativo, a futuro, no siendo ella la empleadora; añade posible inadecuación de procedimiento, porque alega que algunos trabajadores sí cobran dicho plus, según el puesto que desempeñan, habiendo múltiples casuísticas; así como prescripción de la acción, ya que el acuerdo, que fue suscrito por la anterior empresa adjudicataria del servicio, es de 2016.

Añade que la nave se divide en almacén (SPO), donde ningún trabajador percibe referido plus, y SPL, que a su vez se divide en: enciclado/fabricación, f‌lujo primario (ambos perciben en referido plus), y SPL recepción y almacén, que no lo perciben. Añade que el pacto limita el devengo en los periodos vacacionales, y que el art. 30 del convenio, referido a la estructura salarial durante el periodo vacacional, no contiene referencia al plus de enciclado.

PALAU AUTOMOTIV MANUFACTURING, S.L., se adhiere a las alegaciones vertidas por Acciona en cuanto al fondo, añadiendo que, en caso de estimarse la demanda, asumiría únicamente desde el periodo en que es titular de las relaciones laborales de los trabajadores.

Dado traslado de las excepciones planteadas, por la parte actora se manifestó que existe legitimación pasiva porque el conf‌licto se planteó antes de la sucesión; alega la existencia de acción, consistente en la interpretación del precepto; af‌irma asimismo que está adecuadamente delimitado el ámbito del conf‌licto en la demanda, así como la falta de prescripción de las acciones declarativas.

SEGUNDO

Procede, con carácter previo, dar respuesta a las cuestiones procesales planteadas por Acciona Facilily Services, S.L.:

a.- Falta de legitimación pasiva y falta de acción al no ser la actual empleadora: procede la desestimación de la excepción toda vez...

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