SAP Navarra 227/2019, 8 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2019
Fecha08 Octubre 2019

S E N T E N C I A N.º 227/2019

Ilma./os. Sra./es.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (ponente)

En Pamplona/Iruña a 8 de octubre de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por la/los Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviadon.º 487/2019, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 103/2019 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Pamplona/ Iruña, por un delito de abuso sexual a menores de 16 años, contra el acusado :

Efrain, nacido el NUM000 de 1973, en Pamplona, hijo de Emiliano y de Eufrasia, con NIF n.º NUM001, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 1 y 2 de septiembre de 2018, representado por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el Letrado D. JUAN PABLO PEREYRA URDIROZ.

Ejerce la acusación particular D.ª Francisca, representada por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendida por el letrado D. SERGIO GÓMEZ SALVADOR.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2019, se celebró juicio oral contra el acusado D. Efrain por un presunto delito de abuso sexual respecto de menor de edad, derivado del PA n.º 487/2019, seguido contra el mismo ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, juicio oral donde se practicaron las pruebas que habían sido declaradas pertinentes.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1º del C. Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado Efrain, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación del sufragio pasivo en caso de que tuviera derecho a ello y costas, debiendo indemnizar a la representante legal de la menor Francisca en 1.000 €, con aplicación del artículo 576 de la LECivil.

TERCERO

Acusación Particular ejercitada en representación de la menor Francisca, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1.º del C. Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado Efrain

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación del sufragio pasivo en caso de que tuviera derecho a ello y costas, debiendo indemnizar a la representante legal de la menor Francisca en 1.000 €.

CUARTO

La defensa del acusado D. Efrain, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales intereso la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados:

El acusado Efrain, sobre las 22 horas del día 29 de agosto de 2018 se acercó a la menor Francisca (nacida el NUM002 de 2004), cuando esta se encontraba tumbada en un banco en la PLAZA000 de DIRECCION000, al no encontrarse bien. El acusado conociendo que era menor de 16 años, se acercó a ella y le puso la mano por encima de la ropa a la altura del pecho y a continuación quiso darle un beso en la boca, lo que no consiguió al retirar la menor la cara, diciéndole que "que guapa era y que buena estaba".

El día 30 de agosto de 2018 hacia las 3 horas el acusado habló con María Teresa, amiga de Francisca, a quien le pidió la dirección y el teléfono de Francisca, indicándole que le dijera que podían ir a su casa en donde tenía ropa que podía interesarles, y diciéndole que al día siguiente estaría esperándole a las 17 horas en la PLAZA000 .

El día 1 de septiembre de 2018 el acusado se acercó hacia las 17:30 horas a Francisca indicándole que esa noche "iba a buscarla y que iba a estar con ella" . La menor sintió miedo y dio aviso a los agentes de la Policía Municipal de DIRECCION001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presunción de inocencia y Prueba de cargo .

En relación con el derecho a la presunción de inocencia la STConstitucional, del pleno n.º 53/2013 de fecha 28 de febrero de 2013 establece que:

  1. Como regla general, solo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal f‌in por las partes (por todas, SSTC 182/1989, de 3 de noviembre, FJ 2 ; 195/2002, de 28 de octubre, FJ 2 ; 206/2003, de 1 de diciembre, FJ 2 ; 1/2006, de 16 de enero, FJ 4 ; 345/2006, de 11 de diciembre, FJ 3, o 134/2010, de 3 de diciembre, FJ 3). Es en el juicio oral donde se aseguran las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad (entre otras muchas, STC 67/2001, de 17 de marzo, FJ 6).

  2. La regla que se viene de enunciar, sin embargo, no puede entenderse de manera tan radical que conduzca a negar toda ef‌icacia probatoria potencial a otras diligencias. En efecto, nuestra doctrina ha admitido que la regla general consiente determinadas excepciones, particularmente respecto de las declaraciones prestadas en fase sumarial cuando se cumplan una serie de presupuestos y requisitos que "hemos clasif‌icado como: a) materiales -que exista una causa legitima que impida reproducir la declaración en el juicio oral-; b) subjetivos -la necesaria intervención del Juez de Instrucción-; c) objetivos -que se garantice la posibilidad de contradicción, para lo cual ha de haber sido convocado el Abogado del imputado, a f‌in de que pueda participar en el interrogatorio sumarial del testigo-; d) formales -la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el art. 730 LECrim -, o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de quienes sí intervinieron en el juicio oral" [ STC 68/2010, FJ 5 a), y los restantes pronunciamientos de este Tribunal allí igualmente citados].

    La jurisprudencia de forma reiterada, ha establecido también el valor probatorio de la declaración de la victima, como prueba de cargo para poder tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia ( Tribunal Supremo, sentencia de 20 de mayo de 2013): " Esta Sala (entre otras, sentencias de 21 de septiembre de 2000 y de 5 de mayo de 2003 ) viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus af‌irmaciones

    o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia ( Sentencias de 5 de marzo, 25 de abril y 11 de mayo de 1994, entre otras muchas). Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la Sentencia de 19 de febrero de 2000, son:

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

  3. Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus af‌irmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos...

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