SAP Santa Cruz de Tenerife 326/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución326/2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000018/2019

NIG: 3800648220180012074

Resolución:Sentencia 000326/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000957/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000

Procesado: Lorenzo ; Abogado: Candida Rosa Cruz Arteaga; Procurador: Emilio Jesus Casanova Ruiz

Víctima: Delia ; Abogado: Lourdes Lopez Real; Procurador: Yanira Lopez Aguilar

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2019.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Sumario nº 18/2019, procedente del Juzgado de Violebcia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000 por el presunto delito de agresión sexual y malos tratos en el ámbito de la violencia de género contra Lorenzo en prisión preventiva por esta causa, con documento de extranjero n.º NUM000, nacido el NUM001 de 1959 en Italia, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador Sr. Casanova Ruiz y defendido por la Letrada Dª CÁNDIDA ROSA CRUZ ARTEAGA, interviniendo

como acusación particular Dª Delia, representada por la Procuradora Sra. López Aguilar y asistida de la Letrada Dª Lourdes López Real ; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Esther Nereida García Afonso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 2 de noviembre de 2018, en virtud de atestado instruido de la Policía Nacional. Se dictó auto de procesamiento en fecha 22 de febrero de 2019 y fue declarada la conclusión de Sumario por auto de 1 de marzo de 2019, elevándose ante la Sala. Recibidas las actuaciones se formó Rollo conf‌irmando la conclusión de Sumario por auto de fecha 24 de abril de 2019. Y tras los trámites necesarios de la fase intermedia, se formularían escritos de calif‌icación, admitiéndose la prueba por auto de 28 de mayo de 2019, señalándose juicio por diligencia de igual fecha. El juicio oral se celebró con asistencia de todas las partes el 30 de septiembre de 2019, con la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, a excepción de la renunciada por las partes en los términos que constan en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales en cuanto a la calif‌icación de los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 del Código Penal en relación con el art. 178 del C.P.; y b) de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153 .1 y 3 del C.P..

De los delitos a) y b ) es autor el procesado conforme a los arts 27 y 28 del C.P., concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del referido texto legal respecto del delito a), y sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal por el delito b) .

Ambas acusaciones interesaron la imposición de las siguientes penas:

  1. - Por el delito a) la pena de ONCE AÑOS de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 del CP, la prohibición de aproximarse a Delia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por un tiempo de DOCE AÑOS .

    Y al amparo del art. 192.1 del C.P. se interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

  2. - Por el delito b) se interesó la imposición de la pena de UN AÑO de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de CUATRO AÑOS, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 del CP, la prohibición de aproximarse a Delia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por un tiempo de CUATRO AÑOS .

    Con imposición de las costas procesales, conforme a lo previsto en el art. 123 del C.P.

    Y de conformidad con lo previsto en el art. 36.2 del C.P. las acusaciones solicitaron la aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 C.P., y que se acuerde que la clasif‌icación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta ; y en el art. 89.2 del C.P. respecto a la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional del procesado una vez que haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

    RESPONSABILIDAD CIVIL.- El Ministerio Fiscal interesó que el procesado indemnizará a Delia en la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas sufridas, a razón de 50 euros por cada no impeditivo que tardó en curar, así como en la cantidad de 15 .000 euros por los perjuicios sufridos, cantidades que se incrementarán en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la L. E.Civil.

    Y la acusación particular interesó que el procesado indemnizará a Delia en la cantidad de 360 euros por las lesiones físicas sufridas, a razón de 60 euros por cada no impeditivo que tardó en curar, así como en la cantidad de 15.000 euros por los perjuicios sufridos, cantidades que se incrementarán en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la LE.Civil.

TERCERO

La defensa del procesado en el mismo trámite, elevando sus conclusiones provisionales a def‌initivas, interesó la absolución de su representado.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS .

    De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara:

    I.-El procesado Lorenzo, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1959, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa, mantuvo una relación sentimental ya f‌inalizada con Delia durante cinco años, contrayendo matrimonio el 23 de febrero de 2018.

  2. Sobre las 07.00 horas del 1 de Noviembre de 2018 Delia llegó al domicilio en que convivía con su aun esposo Lorenzo, sito en el apartamento NUM002 del Complejo DIRECCION001, ubicado en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002 (partido judicial de DIRECCION000 ), y el procesado con el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, prevaliéndose de la intimidad del domicilio y de su superior fortaleza física, tras decirle a Delia "¿estás borracha? entonces te violo" y pese a la negativa de aquélla, la agarró bruscamente arrastrándola hasta el dormitorio, donde la empujó sobre la cama, colocó su cuerpo sobre el de Delia bloqueándola con una mano, mientras con la otra le bajó los pantalones y las bragas y la inmovilizó sujetando sus manos sobre la cabeza, consiguiendo, pese a la resistencia mostrada por Delia quien realizaba movimientos para tratar de quitárselo de encima y cerrar las piernas, penetrarla vaginalmente, llegando a eyacular. El procesado a continuación impidió a su esposa llamar a la policía y pedir ayuda a los vecinos tapándole la boca con la mano, si bien aprovechando un descuido, Delia logró salir al balcón de la habitación pidiendo auxilio a los vecinos, los cuales requirieron la presencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y personados en el lugar los Agentes de la Policía Local de DIRECCION002, procedieron a la detención del procesado.

  3. Como consecuencia de estos hechos, Delia sufrió lesiones extragenitales consistentes en equimosis en cara, cuello y tronco; eritema en tercio superior de brazo derecho; hematoma, eritema y dos erosiones en antebrazo derecho; erosiones en mano derecha; hematomas en brazo izquierdo; hematomas, erosiones y eritemas en brazo izquierdo; varios hematomas en muslo derecho; hematomas en rodilla derecha; área de equimosis en pierna derecha; hematomas y erosiones en muslo izquierdo; equimosis en pierna izquierda y erosión y equimosis en tobillo izquierdo. También sufrió lesiones genitales consistentes en eritema en introito vaginal y desgarro en horquilla vulvar. Y ha requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física y tratamiento sintomático, tardando en curar un total de 6 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, hallándose actualmente en tratamiento psicológico a raíz de los anteriores hechos.

  4. El procesado se halla en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza en virtud de auto de fecha 2 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 en la presente causa.

  5. En la misma fecha se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000, auto en el que se prohibía al procesado aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encontrase Delia, así como comunicarse con ella por cualquier medio, medida que se halla vigente hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.-La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la libre valoración de la prueba practicada en...

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