AAP Tarragona 691/2019, 4 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de resolución | 691/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 527/19
Ejecutoria 39/02
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
AUTO Nº 691/2019
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)
D. Mariano Sampietro Román.
D. Ignacio Echeverria Albacar.
En Tarragona, a 04 de octubre de 2019
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 27/03/19 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en la ejecutoria 39/02 en el que se acordaba declarar extinguida por prescripción la responsabilidad civil ex delicto de Florian que fue declarada en sentencia firme de fecha 12 de junio de 2001.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Único.- Se dictó sentencia en fecha 12/06/01 en el procedimiento abreviado 307/00 por el Juzgado de lo Penal nº dos de Tarragona, condenando a Florian como responsable de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal y de un delito continuado de estafa a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 ptas con la rps del artículo 53 y por el segundo delito la pena de 6 meses de prisión y a que indemnice a la Caixa en 60.000 ptas, así como al pago de costas. Dicha sentencia se declaró firme.
El penado fue declarado insolvente mediante resolución de 15/07/03.
El auto de 27/03/19 declaró extinguida por prescripción la responsabilidad civil ex delicto como consecuencia de haber transcurrido 15 años desde la imposición de la responsabilidad civil declarada en sentencia de 12 de junio de 2001. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
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UNICO.- El Ministerio Fiscal se opone a que se acuerde la prescripción de la responsabilidad civil derivada del delito que fue objeto de condena, considerando que es imprescriptible la responsabilidad civil derivada del delito por el que el Sr. Florian fue condenado.
En relación a esta cuestión, el auto del TSJ de Catalunya de 19 de marzo de 2018 se ha pronunciado, indicando que la responsabilidad civil impuesta en sentencia es imprescriptible y ello sin distinguir que se hubiese o no dado inicio a su ejecución, teniendo en cuenta que en el proceso penal, la ejecución debe ser promovida en todo caso de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 984.3 de la LECrim....
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