SAP Barcelona 516/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución516/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120170005569

Recurso de apelación 136/2019 -F

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 56/2017

Parte recurrente/Solicitante: Marta, Rosana, Melisa, Jesús, Jorge, Julio, Justo, Ofelia, Tamara, Leonardo, Lorenzo, Lucio, Piedad, Purif‌icacion

Procurador/a: Paula Vignes Izquierdo, Jaume Guillem Rodriguez, Inmaculada Guasch Sastre, Maria Del Carmen Garcia Garcia, Cristina Garcia Girbes, Juan Gabriel Carretero Garcia, Romina Pia Ormazabal Ibar, Eladio Roberto Olivo Luján, Gloria Ferrer Massanas, Ricard Fernandez Ribas, Anthony Angelo Sabattini ., Paula Vignes Izquierdo, Juan Ferrer Massanas, Marc Castañon Puell, Emma Frigola Casalí

Abogado/a: Raul Garcia Barroso, Sonia Rodriguez Ruiz, Victoria Molina Guirao, MARIA ASSUMPTA POCH GIRO, Susana Pascual San Agustin, Jose Manuel Rodriguez Huertos

Parte recurrida: CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR)

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 516/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

. Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 3 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 56/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª Neus Cano López, en representación de Julio, (representado en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina García Girbés); por el Procurador D. Juan Ferrer Massanas, en representación de Jorge ; por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo en representación de Tamara ; por la Procuradora Dª Romina Pia Ormazabal Ibar, en representación de Piedad ; por el Procurador

D. Ivan del Barrio Estevez, en representación de Lucio (representado en esta alzada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez); por el Procurador D. Anthony Sabattini, en representación de Justo ; por la Procuradora Dª Maria Dolors Alavedra en representación de Jesús (representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Carmen Garcá García); por el Procurador D. Marc Castañon Puell, en representación de Melisa ; por la Procuradora Dª Emma Frigola Casali en representación de Marta ; por el Procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján, en representación de Lorenzo ; por el Procurador D. Juan Gabriel Carretero Garcia, en representación de Purif‌icacion ; por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Masanas, en representación de Leonardo ; por el Procurador

D. Ricard Fernández Ribas, en representación de Ofelia ; por la procuradora Dª Haydee Guadalupe Cañola Velasquez, en representación de Rosana, contra la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Andres Carretero Perez, en nombre y representación de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMO la demanda de juicio verbal sobre tutela de derechos reales promovida por la representación de CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el Procurador Don Andrés Carretero Pérez, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE LA AVENIDA000 NUM000, NUM001 -NUM002 DE SABADELL, y contra contra Alexander, representado por el Procurador Ivo Luis Figueroa Alegre, Marta, representada por el Procurador Marc Sanchez Casals, Rosana, representada por el Procurador Haydee Guadalupe Velasquez, Melisa, representada por el Procurador Marc Castaño Puell, Lucio, representado por el Procurador Ivan Benjamin del Barrio, Jesús, representado por el Procurador Maria Dolors Alavedra Berenguer,, Julio, representado por el Procurador Neus Cano Lopez, Ofelia, representada por el Procurador Ricard Fernandez Ribas, Leonardo, representado por el Procurador Gloria Ferrer Massanas, Jorge, representado por el Procurador Juan Ferrer Massanas, Justo, representado por el Procurador Anthony Angelo Sabattini, Marina

, representada por el Procurador Pedro Barri Pájaro, Tamara, representada por el Procurador Paula Vignes Izquierdo, Purif‌icacion, representada por el Procurador Juan Gabriel Carretero García, Lorenzo, representado por el Procurador Eladio Roberto Olivo Lujan, Piedad, representada por el Procurador Romina Pia Ormazabal Ibar, y CONDENO a los demandados a desalojar de inmediato la f‌inca y ponerla a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumplieran voluntariamente la sentencia, así como a abstenerse de perturbar y/o obstaculizar la legítima posesión de la f‌inca.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Sin efectos de cosa juzgada.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/10/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Sabadell, AVENIDA000 nº NUM000 esquina CALLE000 nº NUM001 - NUM002, solicitando que se declare la efectividad del derecho de propiedad inscrito a su favor y se condene a los demandados a que dejen la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho a ninguna clase de indemnización y con apercibimiento de lanzamiento.

Emplazada la parte demandada, comparecieron en las actuaciones Lucio, Jesús, Ofelia, Tamara, Alexander

, Lorenzo, Purif‌icacion, Marta, Piedad, Leonardo, Jorge, Rosana, Melisa, Julio, Leonardo, Justo y Marina, como ocupantes de la f‌inca de autos, alegando la caducidad de la acción, la falta de legitimación activa de la demandante, la inadecuación de procedimiento, la ocupación pública y pacíf‌ica de la f‌inca y la función social del derecho de propiedad.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, estimando la demanda, condena a los demandados a desalojar de inmediato la f‌inca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Sabadell y ponerla a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como a abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la f‌inca, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados Julio, Jorge, Tamara, Piedad, Lucio, Justo, Jesús, Melisa, Marta, Lorenzo, Purif‌icacion, Leonardo, Ofelia, Rosana, denunciando la incongruencia omisiva de la sentencia, la falta de motivación, la falta de legitimación activa y la errónea valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

La mayoría de los recurrentes alegan la incongruencia omisiva de la sentencia porque ésta no se ha pronunciado sobre la caducidad de la acción invocada en su escrito de contestación por todos ellos. Algunos de los apelantes, incluso, solicitan que por esta razón y por la falta de motivación de la sentencia se declare la nulidad de la misma con retroacción de las actuaciones al momento en que se dictó.

El motivo no puede ser estimado.

Si los demandados aprecian la existencia de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento, lo procedente no es la interposición del recurso de apelación, sino intentar la subsanación de ese defecto procesal utilizando el mecanismo previsto en el artículo 215 LEC.

El art. 215 LEC prevé la posibilidad de que las sentencias y los autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso podrá ser complementados a solicitud escrita de parte.

A este respecto la STS de 22 de diciembre de 2010 declara que "El artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes...

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