SAP Barcelona 615/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
Número de resolución615/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188013763

Recurso de apelación 574/2019 -A

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 70/2018

Parte recurrente/Solicitante: ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., Encarnacion, Isidora

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll, Alejandro Villalba Rodriguez, Maria Santin Perarnau, Mª Carmen Romera Hernández, Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: CRISTINA BÉCARES MENDIOLA, Encarnacio Rodriguez Santiago

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 - NUM001, CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS PLAGOZ, SL

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 615/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 21 de noviembre de 2019

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 70/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Asuncion Vila Ripoll y Alejandro Villalba Rodriguez, en nombre y representación de Isidora y Encarnacion respectivamente

contra la Sentencia 143/2019 de 10/06/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS PLAGOZ, S.L., sobre IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Terrassa esquina con la CALLE000 NUM002 de Terrassa.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS PLAGOZ, S.L., contra D.ª Encarnacion ; D.ª Isidora y demás IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001, esquina con la CALLE000 número NUM002 de Terrassa, f‌inca registra l NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Terrassa y CONDENO a dichos demandados al cese inmediato de todo acto de posesión de dicha vivienda, no perturbando por ningún concepto la plena ef‌icacia del dominio del derecho inscrito de la entidad actora, acordando que si no desalojan la f‌inca voluntariamente, se procederá al lanzamiento de la vivienda, y apercibiéndoles en dicho sentido .

Todo ello con imposición expresa a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio desde que se dicte la presente sentencia. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones procesales de Dª. Isidora y de Dª. Encarnacion se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de junio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos 70/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS PLAGOZ, S.L. contra las apelantes y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000, NUM000

- NUM001 . Entiende la resolución recurrida que los demandados ocupan la propiedad de la actora sin título alguno.

La apelante Dª. Isidora alega la prescripción de la acción conforme a lo prevenido por el art. 439 de la LEC y, además, la representación de la Sra. Encarnacion hace las consideraciones de tipo general sobre el derecho fundamental a una vivienda digna que pueden leerse en su recurso de apelación.

La apelada solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No puede atenderse a la alegación de caducidad o prescripción que hace la apelante. Como señaló la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 03 de octubre de 2019 (ROJ: SAP B 11745/2019 -ECLI:ES:APB:2019:11745): "Pero es que, además, en todo caso, la...

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