AAP Burgos 630/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2019
Fecha02 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 370/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 52/19.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE DIRECCION000 (BURGOS).

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00630/2019

En Burgos, a dos de Octubre del año dos mil diecinueve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Dº Pedro Barbadillo Carrasco en nombre de Agustina se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 14 de Mayo de 2.019 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 18 de Junio de 2.019. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 nº 1 en las Diligencias Previas nº 52/19, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de ATESTADO de la Dirección General de la Guardia Civil del Puesto de DIRECCION001 (Burgos), ante la denuncia interpuesta el 28 de Marzo de 2.019 por Agustina con referencia que desde el mes de Octubre del 2.018 hasta ahora, está recibiendo WhatsApp, de su ex-pareja, Jose Pedro, en los que Ie dice distintas cosas y la acosa, (teniendo dos audios de estos WhatsApp guardados en el móvil). Creyendo que él vive en DIRECCION002 (Córdoba), pero que no está segura, se siente acosada y el día de ayer 27/03/2019 mientras mantenía una videollamada con Jose Pedro, éste la amenazó con las siguientes palabras "te tengo que ir a rajar la cabeza". Las videollamadas, las realiza algunos días para que el padre vea al hijo y para que el niño vea a su padre, pues el menor es sordo y tiene discapacidad DIRECCION003 . Se siente acosa y quiere que se active de nuevo la orden de alejamiento y si tiene que haber

contacto entre padre e hijo, que sea a una hora concreta y durante un tiempo determinado, pero que quede bien tasado el tiempo pues ahora mismo recibe WhatsApp a todas horas y se siente acosada. Lo único que quiere es que le deje tranquila, estando por esto recibiendo tratamiento médico y tomando medicación para la depresión, (acontecimiento nº 1; página nº 13).

Ante el Juzgado de Instrucción la denunciante Agustina, entre sus manifestaciones, hizo referencia a ser el denunciado el padre de su hijo, con régimen de medidas paterno - f‌iliares, af‌irmando que en virtud de ello, la declarante se comprometió a llevar al niño hasta la estación de autobuses de DIRECCION002, lo llevó en verano, (preguntada en relación con lo establecido sobre un f‌in de semana al mes, contestó que el padre no ha hecho por verlo; el niño no conoce al padre; y preguntada por qué no le lleva ella al hijo al padre indicó que no se fía), af‌irmando conocer que está incumpliendo el régimen de visitas establecido (a preguntas del Ministerio Fiscal admitió nuevamente existir varios incumplimientos con el régimen de visitas con respecto al menor). En relación con los mensajes de WhatsApp en cuanto a su contenido le pide el denunciado que le deje ver a su hijo, añadiendo que como el niño está mal, con problemas (no puede hablar, es sordo profundo, con discapacidad DIRECCION003 ), le ha dicho al denunciado que respete el horario, y mejor que le vea por videollamada. En referencia a una videollamada, de días antes, en que el denunciado le dijo al niño que a ella le tenía que ir a rajar la cabeza, (el niño no escucha al ser sordo; a preguntas de la Defensa del denunciado fechó dicha videollamada el 27 de Marzo, pero añadió no tenerlo grabado). En Julio de 2.018 al padre se le cayó el niño por la escalera. La única relación que tiene la declarante con el denunciado es a través de los WhatsApp y las videollamadas, (con referencia a unos 10 mensajes de media al día, así como que por la mañana le ha bloqueado, puesto que el niño está en el colegio y ella tiene cosas que hacer; lo desbloquea a partir de las 6 de la tarde, pudiendo comunicarse hasta las nueve de la noche). Añadiendo solicitar orden de protección por no f‌iarse de él, ya que le puede hacer algo, puesto que es muy agresivo. Con una anterior orden de protección (constatado también a través de la documentación aportada en el acontecimiento nº 18), él no ha venido a su localidad (ella no le ve desde Septiembre de 2.018), pero lo ha dicho y escrito en su WhatsApp, y con miedo de que sustraiga a su hijo, puesto que si le ha hecho daño a ella (le ha pagado) lo puede hacer a cualquier persona, no se fía de él, (es violento y tiene antecedentes penales).

A su vez, el denunciado Jose Pedro negó que hubiese amenazado a la anterior en ningún momento, con referencia a una sentencia en el procedimiento de medidas paternos - f‌iliales, dijo que el problema es que ella no lo cumple, no le lleva nunca al niño a DIRECCION002 donde esta obligada hacerlo, con procedimiento abierto por dicho incumplimiento. No viendo el declarante a su hijo desde Septiembre de 2.018, le envía por ello WhatsApp, pero no le entrega al menor, poniendo siempre excusas. En Julio de 2.018 tuvo al menor y se lo devolvió a ella. En el mensaje de 25 de Marzo de 2.019 la pareja de ella pegó al niño y por ello envió ese mensaje, pero él no le dijo que vendría a rajarla. La relación con su hijo es tan solo por videollamada. El día anterior recibió una foto del niño, que le envió ella. Admite que en 2.016 le condenaron por violencia de género contra la denunciante, (estando esta manifestación en correlación con lo ref‌lejado en su hoja histórico penal obrante en las páginas nº 40 y siguientes del acontecimiento nº 32; así como con la documentación aportada en el acontecimiento nº 18, página 1 y siguientes), y ahora desde Noviembre paga las pensiones de su hijo. A Agustina le manda mensajes unos días, otros no, pero no le contesta, le bloquea, cuando le tiene que dar información. El declarante no se niega a que el niño vaya a los médicos especialistas, sino que ella le tiene que dar información de todo, y después él no tiene inconveniente de autorizar cualquier prueba médica que el menor necesite.

A lo que se añade la DILIGENCIA DE COTEJO llevada a cabo en relación con el teléfono móvil de la denunciante (nº NUM000 ), y en relación con los mensajes correspondientes al nº NUM001, haciéndose constar que escuchados varios y diversos WhatsApp de audio del 27 y 28 de Marzo, y los de lectura del 1 de Abril, se observa que su contenido hace referencia " exclusivamente al cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia, que reclama y demanda el denunciado "; y en cuanto a la fecha de 25 de Marzo de 2.019 en mensaje de audio " ya está bien, el daño que le estáis haciendo al niño... al niño no le vayas a pegar más, eso ya está más que claro ", (acontecimiento nº 17).

Constando, igualmente, en el acontecimiento nº 18 la aportación de prueba DOCUMENTAL, entre otros documentos, el relativo a la sentencia dictada en fecha 8 de Mayo de 2.017 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de DIRECCION002, en el Procedimiento de Medidas Paterno- Filiales nº 452/16, f‌ijando entre otras el régimen vacacional de hijo menor de edad, (páginas nº 13 y siguientes). Junto con el Auto de fecha 18 de Junio de 2.018 de Ejecución de Título Judicial nº 607.1/17 promovido por Jose Pedro contra Agustina, constado el acuerdo alcanzado por las partes, ante la dif‌icultad en los desplazamientos del menor al lugar de residencia del padre, tanto por la distancia geográf‌ica como por motivos económicos, ampliando el régimen de visitas en relación con el periodo vacacional, con entrega por la madre del menor en la estación de autobuses de la localidad de DIRECCION002, y la devolución por el padre en la localidad de DIRECCION001 (Burgos), páginas nº 20 y siguientes.

A lo que se añade el informe fechado el 15 de Abril de 2.019 de la trabajadora social de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, con referencia a un informe de 5 de Marzo remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción único de DIRECCION002, en relación con el procedimiento de modif‌icación de medidas nº 582/18, donde en el apartado de propuesta se ref‌lejaba " el régimen de visitas que se establezca se ruega que no interf‌iera en los tratamientos sanitarios que están realizando, ni en su aprendizaje en el conocimiento del lenguaje de signos y que se mantenga en el tiempo todos los apoyos que recibe... ", (expediente administrativo acontecimiento nº 36).

Ante lo cual, el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 por Auto de 14 de Mayo de 2.019 acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones,...

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