STSJ Cataluña 4580/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:8427
Número de Recurso419/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4580/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0005711

RM

Recurso de Suplicación: 419/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 2 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4580/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED y COMMUNAUTE D'AGGLOMERATION DU GRAN RODEZ frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 22 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 106/2017 y siendo recurridos Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Felicisimo, MUROSCORTINA EGARA, S.L.L., EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., BELLAPART FRANCE, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MUTUA DE TERRASSA, Florentino, Gaspar, Gines, MUSÉE SOULAGES y BELLAPART S.A.U., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra MUTUA DE TERRASSA, BELLAPART, S.A.U., MUSEE SOULAGES, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE, LTD, COMMUNAUTE D'AGGLOMERATION DU GRAND RODEZ, MUROSCORTINA EGARA, S.L.L., EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., BELLAPART FRANCE, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Florentino, D. Gaspar y D. Gines,

1º.- Debo condenar y condeno solidariamente a MUROSCORTINA EGARA, S.L.L., EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., BELLAPART FRANCE, BELLAPART, S.A.U., COMMUNAUTE D'AGGLOMERATION DU GRAND RODEZ, MUSEÉ SOULAGES y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE, LTD, a que abonen al actor el importe de 78.320,78 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el 22.1.2013.

2º. - A la cantidad indemnizatoria reconocida, deben añadirse los intereses moratorios desde la interpelación extrajudicial hasta la fecha de la presente resolución, ex art. 1.108 del Código Civil, corriendo los mismos a cargo de MUROSCORTINA EGARA, S.L.L., EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., desde la papeleta de conciliación (2.2.2017) y, para el resto de codemandados, desde la ampliación de la demanda respectiva (BELLAPART SAU, 2.3.2018, MUSEÉ SOULAGES, 12.12.2017, COMMUNAUTE D'AGGLOMERATION DU GRAND RODEZ, 14.6.2017 y BELLAPART FRANCE, 30.5.2017).

3º .- En cuanto a la compañía aseguradora LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE, LTD, no procede aplicar los intereses del art. 20 LCS hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, de modo que, desde la referida notificación en adelante, se generarán intereses a razón de un interés anual equivalente al legal del dinero más el 50%; tipo de interés que pasará a ser del 20% anual a partir de los 2 años desde la notificación de la presente resolución.

4º. - Absuelvo a MUTUA DE TERRASSA, por desistimiento de la parte actora.

5º. - Absuelvo a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Florentino, D. Gaspar y D. Gines de los pedimentos en su contra.

6º. - Impongo condena ex art. 66.3 ET a las empresas MUROSCORTINA EGARA, S.L.L., EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L, por no comparecencia al acto de conciliación, sin alegar justa causa, en cuantía de 600 €, que incluye honorarios de la Graduada Social actuante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MUROSCORTINA EGARA, S.L., desde el 28.2.2011, con categoría profesional de oficial de carpintería metálica. El 31.7.2015, se constituyó la empresa EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., siendo Administrador de la misma el sr. Gaspar, padre del sr. Gines, Administrador de la empresa MUROSCORTINA EGARA, S.L.. El sr. Florentino era Administrador de MUROSCORTINA EGARA, S.L. y es apoderado de EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., dedicándose ambas empresas al sector de la construcción e instalación de estructuras metálicas (no controvertido).

  1. - EGARA MC MONTAJES Y CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.L., sucedió a la empresa MUROSCORTINA EGARA, S.L., subrogando a parte de la plantilla de aquella, en concreto, a 19 empleados, entre ellos al sr. Maximo (interrogatorio del sr. Gaspar y del sr. Florentino ; testifical del sr. Maximo ; folios nº 428 a 432 y 480).

  2. .- En fecha 22.1.2013, el actor se encontraba en la localidad de Rodez (Francia), prestando sus servicios en el Musée Soulages, situado en el Jardin du Foirail, Avenue Victor Hugo, instalando unas estructuras metálicas (desplazamiento en misión). La empresa MUROSCORTINA EGARA, S.L., cuyo jefe de obra o encargado era el sr. Gines, había subcontratado con la empresa BELLAPART FRANCE, como empresa contratista con domicilio social en Montpellier (Francia) y sucursal/filial en la ciudad de Girona (BELLAPART, S.A.U.), la referida instalación, mediante contrato de prestación de servicios de montaje formalizado el 21.11.2012, con duración prevista desde 1.10.2012 a 31.5.2013 (firmando dicho documento el sr. Gines, en nombre de MUROSCORTINA EGARA, y el sr. Abel, en nombre de BELLAPART FRANCE), a ejecutar conforme a los planos, especificaciones técnicas y materiales facilitados por BELLAPART, S.A.U.

    El contrato suscrito especifica los "paquetes de la obra" ( revestimiento exterior de la fachada ventilada en chapas de acero de 6 mm. colgadas mediante anclajes en acero y con previa colocación de los paneles aislantes, aprox. 3950 metros cuadrados de chapa de las cuales 2850 metros cuadrados son revestidos con aislante, brise soleil en diversas fachadas compuestas de acero corten, 34 módulos de lamas, revestimiento interior en chapas de acero corten, falso techo con chapas de acero y chapas perforadas, puertas tipo integradas de corten en diversas zonas); así como las tareas a realizar (replanteo y montaje de encajes exteriores, montaje de aislante y acabado, colocación de chapas exteriores, montaje de chapas interiores

    con sistema de anclaje, montaje de lamas y brise soleil con soldado de pletinas, montaje de falso techo y puertas), incluyendo la descarga y retirada de materiales, con un equipo de montaje de 1 jefe de grupo, 3 oficiales de primera y cuatro oficiales de segunda, así como, de ser preciso, 2 peones. BELLAPART, S.A.U., cuyos responsables de obra eran el sr. Anselmo y el sr. Apolonio, debía facilitar 3 máquinas elevadora articuladas, 1 plataforma elevadora eléctrica interior, camión grúa, grúa araña, ventosas eléctricas y dos contenedores para almacenaje, correspondiendo a MUROSCORTINA EGARA la aportación de EPIs (cascos, guantes, botas, gafas, arneses, cinturones), equipos de soldar, taladros, alargos y demás utillaje de mano (folios nº 52 a 61, 454 y 546 a 570; interrogatorio del sr. Florentino ).

  3. .- En la tarea realizada en el museo Soulages, se empleaban dos grúas móviles tipo jirafa con cesta, a 20 metros de altura (en la que estaban, en la cesta, el sr. Gines y el sr. Maximo ) y la otra a 14 metros de altura (en la que estaban, en la cesta, los empleados sr. Casimiro y sr. Claudio ), así como una tercera grúa-cesta ubicada bastante más abajo. Las grúas se dedicaban al montaje de una estructura metálica, en forma vertical, para asentar la misma a unos anclajes . El sr. Maximo empleaba un tablón/tronco de madera de aproximadamente un metro y medio de largo, unos diez centímetros de ancho y un peso aproximado de 5-7 kg., para forzar la estructura con el fin de que ésta se asentara al anclaje (para evitar el roce entre la estructura metálica y la cesta), cayéndole un trozo de las manos porque " se partió " dicho tablón o tronco " al hacer palanca ", descendiendo hacia el suelo e impactando en la mano derecha del actor (que se encontraba subido en otra máquina, la tercera grúa-cesta, " en la parte de abajo "), ocasionando al actor, que es diestro, fractura conminuta abierta de grado III de la primera falange del 4º dedo de la mano derecha, con marcada afectación de las partes blandas, así como lesiones severas de las partes blandas del 3er. dedo de la mano derecha. El trabajo con cestas permitía empujar la estructura hacia la pared -placas de acero a deslizar verticalmente por la pared, de arriba hacia abajo, de unos 30 metros de largo x 10/15 metros de ancho-, siendo utilizada la cesta como guía para ir bajando las planchas de acero mientras los empleados " empujaban " hacia la pared las mismas (folio nº 433, 434, 442, 454 a 457 y 466 a 475; testifical del sr. Maximo y del sr. Casimiro ).

  4. .- El mismo día 22.1.2013, el demandante, acompañado del "traductor" y empleado de la empresa MUROSCORTINA, sr. Herminio, tuvo que ser intervenido en el Hospital de Rodez, donde le realizaron una primera IQ de urgencia para estabilizar la fractura con agujas de kirschner, permaneciendo hospitalizado hasta el 25.1.2013 (alta). El 28.1.2013, fue ingresado en clínica Delfos por urgencias, hasta el 15.2.2013. El 7.2.2013, se trató en clínica Delfos de forma quirúrgica mediante desbridamiento de zonas necróticas y AMO de agujas de kirschner del 4º dedo, presentando necrosis completa de la capa dérmica en F1 interfalángica proximal en la zona volar del dedo 3º de la mano derecha; el 13.2.2013,...

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