SAP Huelva 231/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución231/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.235/2019

Proc. Abreviado núm.17/2019

Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Abreviado nº17/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL contra Fructuoso, recurso en el que son parte éste en calidad de apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 21 de marzo de 2019 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO: En el año 2008 el acusado D. Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, era copropietario de la entidad mercantil "Financiación hipotecas Onuba S.L:", dedicada a f‌inanciar deudas. En el mes de Noviembre de 2008, el acusado pactó con Dña. Rosaura la gestión de una ampliación de hipoteca, para lo que dispuso de la cantidad de 37.000 euros propiedad de D. Hipolito, del que el acusado actuaba como apoderado. El acusado redactó documento en el que se ref‌lejó que entrega a la Sra. Rosaura la cantidad de 37.700 euros, f‌irmando en calidad de acreedor y falsif‌icando otra con la apariencia de que se trataba de la f‌irma de la Sra. Rosaura . La Sra. Rosaura no tuvo conocimiento de tal documento, ni recibió el importe que se reseña, ni f‌irmó el documento. El día 3 de Febrero de 2009, con el f‌in de crear una falsa apariencia de solvencia, el acusado dio de alta a la Sra. Rosaura en la Seguridad Social, f‌irmando el acusado el documento correspondiente con la apariencia de que se trataba de la f‌irma de la Sra. Rosaura . La tramitación de la presente causa se mantuvo paralizada durante 6 meses en

2010, 9 meses en 2011, 7 meses en 2012, de febrero 2013 a abril 2014, de julio 2014 a mayo 2015, de abril 2016 a mayo 2015, fecha de calif‌icación de la acusación, y hasta enero de 2019 en que calif‌icó la defensa."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Condeno a D. Fructuoso como autor de dos delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previstos y penados en Art. 392.1 y 390 CP, concurriendo circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP, a la pena, por cada delito, de CINCO MESES DE PRISIÓN y accesorias y CINCO MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS DÍA y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y abono de las costas causadas. Se decreta la suspensión por dos años de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a no delinquir durante el período de suspensión."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fructuoso y conferido traslado del mismo a las demás partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada condena al acusado como autor de dos delitos de falsedad en documento mercantil y contra dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por su representación procesal, solicitando su revocación y se acuerde la libre absolución del Sr. Fructuoso .

Como primer motivo del recurso alega infracción del derecho a un proceso con todas las garantías y a ser informado de la acusación con vulneración del artículo 24.1y 2 en relación con el artículo 9.3 ambos de la Constitución, basada en que el Ministerio Fiscal en el acto de la vista modif‌icó el escrito de acusación, cambiando la tipif‌icación de los hechos y acusando por dos delitos de falsif‌icación en documento mercantil cuando antes tan solo lo hacía por un delito en documento of‌icial.

La LECrim prevé en el Procedimiento Abreviado - artículo 788.4 LECRim- que "cuando en sus conclusiones def‌initivas, la acusación cambie la tipif‌icación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución, o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá conceder un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a f‌in de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modif‌icar sus conclusiones def‌initivas."

Según Jurisprudencia consolidada ( STS de 10-7-2007 entre otras), el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones def‌initivas, y por ello la sentencia penal ha de resolver sobre éstas y no sobre las provisionales. La f‌ijación de la acusación en las calif‌icaciones provisionales privaría de sentido a los artículos 732 y 788.4 de la LECRim y, además haría inútil la actividad probatoria practicada en el juicio oral ( SSTC 28-2-01 y 13-2-2003).

La STS 582/18 de 22/11 que se ref‌iere a la jurisprudencia de la Sala Segunda ( STS 203/2006 de 28/2 entre otras) en lo relativo a la posibilidad de modif‌icar las conclusiones provisionales, considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR