STSJ Canarias 1008/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3154
Número de Recurso192/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1008/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000192/2019

NIG: 3501644420160005998

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001008/2019

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000590/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: SINDICATO DEL COLECTIVO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE CATT; Abogado: CARMEN ROSA LORENZO DE ARMAS

Recurrente: SALCAI UTINSA S.A.; Abogado: DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000192/2019, interpuesto por el SINDICATO DEL COLECTIVO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE CATT y SALCAI UTINSA S.A., frente a Sentencia 000150/2018 del

Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000590/2016-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por el SINDICATO DEL COLECTIVO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE CATT, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado SALCAI UTINSA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de marzo de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A raíz del cumplimiento del plazo establecido para que la empresa hiciera determinados pagos a los que se compremetió con los trabajadores se creó un malestar que generó tensiones en las negociaciones entre sindicatos y empresa (testifical actor).El CATT emitió comunicado Interno de fecha 05.10.15 del siguiente tenor literal: "Que a partirdel día 7 de octubrese abre el plazo para acudiral despachode abogadosdel CATT a firmarlas DEMANDAS, al objetode reclamarla DEUDA contraídacon los trabajadoresdesde enerode 2012 hasta la fecha.".

SEGUNDO

A raíz de la anterior comunicación hubo también quejas de trabajadores a la empresa (testigo actor).

En virtud de circular informativa nº 174/15, firmada por el Presidente del Consejo de Administración de la empresa, se informa en respuesta al anterior comunicado lo siguiente: "Como respuesta a las incesantes preguntas que los miembros de este Consejo de Administración estamos recibiendo de nuestros compañeras en relación con el comunicado del sindicato CATT con fecha 5 de octubre, en el que llama a sus afiliados a "firmar las demandas, al objeto de reclamar la deuda contraída con los trabajadores desde enero del 2012 hasta la fecha", este Consejo de Administración tiene la obligación de comunicarles lo siguiente:

El convenio colectivo 2012-2014 fue un acuerdo ejemplar a nivel nacional del que todos nos sentimos orgullosos en su momento porque supuso un esfuerzo de la plantilla para garantizar nuestros puestos de trabajo y la estabilidad económica. Entre otras cosas, lo que se firmó fue una tabla salarial inferior a la que hubiera correspondido con el convenio anterior, con el compromiso de que una vez terminado el periodo 2012-2014 la empresa y los representantes de la plantilla se sentarían para ver la posibilidad de compensar el esfuerzo realizado, sin comprometer la continuidad de la empresa.

La "Bolsa de los años 2012-2013-2014" es fruto de este convenio. En el convenio colectivo se estableció lo siguiente:"Esta suspensión no implica la renuncia del derecho al percibo de las cantidades que se podrían haber devengado durante las anualidades 2012, 2013 y 2014. Así, la empresa, una vez haya regularizado su situación económica haciendo frente a los compromisos de pago que tiene contraídos en la actualidad y que necesite contraer con motivo del desempaño normal de su actividad, procederá a su pago en la medida de sus posibilidades".

Este Consejo de Administración tiene la firme intención de cumplir con lo acordado y el único límite que se pone para ello es la garantía de la continuidad de la empresa y de sus más de 700 puestos de trabajo.

La realidad es que la situación económica actual no permite contraer ninguna obligación de pago extraordinaria con la plantilla. Eso no lo dice la empresa de una manera unilateral, sino que la auditoría de las cuenta anuales realizada por KPMG reconoce la delicada situación financiera de la empresa.

Este Consejo de Administración está abierto a que cualquier perito independiente de reconocido prestigio audite la situación y determine si hay capacidad de contraer y pagar una deuda que tendría un coste total cercano a los 9 millones de euros. Todo esto en un escenario en el que estamos haciendo frente a nuestros pagos de una manera estable pero en el límite de los ingresos, los proveedores están cobrando por encima del periodo máximo legal, no estamos renovando la flota según lo establecido por el pliego de la concesión, tenemos un alto endeudamiento con los bancos que estamos atendiendo dentro del límite de lo acordado, todavía estamos pagando atrasos del periodo 2009-2011 a la plantilla, etc. Esta situación es estable y con un presente y futuro esperanzador, siempre y cuando no empeoremos las condiciones actuales, pero si la empresa contrae una deuda de 9 millones de euros extraordinaria estaría reconociendo un pago que sería incapaz de realizar y por tanto un delito de administración desleal por parte de sus administradores y habría que presentar automáticamente un concurso de acreedores viéndose abocada muy probablemente al cierre.

Enelmes de mayo, losrepresentantes de lostrabajadores solicitaronun actode conciliación, a lo quela empresa se opuso porque lo acordado en convenio colectivo era la mediación: "De no alcanzarse un acuerdo... las dos partes se someterán a la mediación delTribunal LaboralCanario".Conmotivodeellolaempresaenjuniosolicitóla

mediaciónpertinente ante el Tribunal Laboral Canario,el cualestá a la espera de respuesta por parte del comité de empresa en relación a la elección del mediador. No entendemos las prisas para llevar a los juzgadosunacuestión que tocasolucionar en otro ámbitoy que no prescribe hasta julio del año 2016.

Resumiendo, la empresa quiere cumplir los acuerdos firmados y sigue manteniendo el compromiso pactado de que cuando la situación económica lo permita hará frente a la "Bolsa de los años 2012-2013-2014".

De efectuarse reclamaciones individuales por los trabajadores la deuda podría ascender a unos 600.000 euros (testigo actor).

TERCERO

En la Junta General de Accionistas de 1.07.16 el presidente hizo las siguientes declaraciones:

"Buenas noches.

Un año más nos reunimos para celebrar la junta general ordinaria de Salcai-Utinsa, S.A. y para someter a la consideración de ustedes, las cuentas anuales y la gestión del ejercicio 2015.

Antes que nada, quiero agradecerles su asistencia y el interés que muestran con ello, porque dado el carácter social de esta empresa, es fundamental la participación de su accionariado en actos como éste, donde se decide entre todos el rumbo a seguir.

El año 2015, ha sido un año importante para el comienzo de la recuperación de la empresa de manera sostenible después de unos años de fuertes crisis. En este año se consolidó el crecimiento de viajeros que hubo en el año 2014 y la evolución en lo que llevamos del año 2016, es positiva.

En el 2015 recibimos del Cabildo el primer pago aplazado de los 9,2 millones de euros, reconocidos como deuda relativa al contrato programa 2008-2012. El Pago del resto nos lo harán de manera fraccionada hasta el año 2018. Esto permitió renegociar la deuda bancaria en unas condiciones de mayor estabilidad y mejoras financieras, Hasta el año 2018 tenemos asegurado el pago de la parte de capital a los bancos, soportando únicamente los costes financieros.

Como ya se comunicó en justas anteriores, el reconocimiento de deuda que nos hizo el Cabildo, como consecuencia de la reclamación que hicimos para el restablecimiento económico financiero de la concesión en el periodo 2008-2012, fue inferior al acuerdo al que habíamos llegado con la Institución y por tal motivo después de agotar la vía interna para tal reclamación, terminamos por reclamarla en los juzgados. Por ello, abrimos un proceso judicial que ha ha tenido su primera vista en marzo de 2016, pero no será hasta el año 2017 cuando previsiblemente se tendrá una sentencia.

En mayo de 2015, con motivo de las elecciones, se produjo un cambio de dirigentes en el Cabildo de Gran Canaria y siempre que ocurre esto hay un periodo inicial de adaptación con los nuevos interlocutores. En ese periodo, el objetivo de ambas partes es identificar la situación actual de la concesión y ver los pasos a dar durante los 4 años de mandato.

Este periodo no ha sido fácil, porque comprender cómo funciona el servicio público de transporte, su financiación y las responsabilidades de cada una de las partes, muchas veces choca con el presupuesto que tiene la Administración para el transporte. Nuestro objetivo siempre gira en torno al principio, de que el responsable del transporte regular de viajeros en la isla, y por tanto de nuestra concesión, es el Cabildo y es quien tiene que velar porque se mantengan en equilibrio los gastos e ingresos de la misma y que los presupuestos sean...

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