SAP Zaragoza 318/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución318/2019

S E N T E N C I A Nº 000318/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000212/2019, derivado del Familia. Divorcio contencioso nº 0000724/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante,Dña. Apolonia representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GOMEZ y asistida por la Letrada Dña. MARIA BEGOÑA DEL RIO GARCIA y parte apelante D. Juan Ramón representado por el Procurador D. JESUS USON SANAU y asistido por la Letrada Dª RAQUEL SALVADOR GRACIA, en cuyos autos, con fecha 04-02-2019, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dª Apolonia contra D Juan Ramón y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y adoptar las siguientes medidas: 1)Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar s así como del ajuar y anejos a la Sra Apolonia siendo la misma la que deberá hacerse cargo de todos los gastos de suministros, y los de comunidad ordinaria de propietarios en exclusiva desde la atribución del uso. Los gastos relacionados con la titularidad del inmueble tales como los pagos de impuestos, o de seguro del hogar caso de existir así como las derramas extraordinarias de comunidad y la cuota hipotecaria serán satisfechas al 50% por ambas partes. El esposo deberá abandonar el domicilio en el plazo de 15 días a contar desde la notif‌icación de la presente resolución retirando exclusivamente sus objetos y enseres personales. Procede disponer un límite de uso hasta el 31 de enero de 2020, fecha a partir de la cual deberá venderse la vivienda salvo que las partes lleguen a un acuerdo y se produzca con anterioridad. Llegada la fecha la misma tendrá que abandonarla la actora y sus hijos y a partir de dicho momento hasta que se produzca la enajenación todos los gastos serán abonados por mitad. Transcurrido dicho plazo se deberá proceder a la puesta en venta de la vivienda (salvo acuerdo distinto entre las partes). Antes de proceder a la enajenación del inmueble a terceros,los cónyuges podrán adquirir la parte correspondiente al otro en la forma

que convengan. De no haber acuerdo y manifestarse interés en ello por uno de ellos, se verif‌icará una previa tasación de la vivienda por parte de un API colegiado y designado de común acuerdo. A falta de acuerdo cada parte propondrá un API colegiado para hacer la tasación optándose por aquellos que designe la suerte (en caso de no aceptar se haga privadamente por las partes el sorteo se verif‌icará ante fedatario público), siendo el precio el que se determine por estos y si no coinciden este será la media de la diferencia entre uno y otro. De desear ambas partes adquirir la parte del otro de la vivienda, igualmente decidirá la suerte (en caso de no aceptar se haga privadamente por las partes el sorteo se verif‌icará ante fedatario público). De cara a la constatación de esta y la determinación acerca de si las ofertas que se pudieren hacer son o no adecuadas, se estará a los acuerdos que alcancen los litigantes. En caso de falta de acuerdo, cada cónyuge deberá designar un perito integrante del Colegio de Agentes la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza, siendo el precio aceptable aquel que supere la media de los dos que determinen los peritos designados de esta manera y que se revisará semestralmente si fuese preciso rebajar. Decidirán las partes de mutuo acuerdo si la venta se realizará de forma privada o mediante inmobiliaria y en caso de no existir el mismo será a través de esta. Finalizado el plazo de uso y hasta que se materialice la venta podrán acordar las partes que una de ellas permanezca en la vivienda abonando a la otra la mitad del equivalente a un alquiler de un inmueble de la zona según precio de mercado o el que libremente las mismas pacten. Si ambas tuviesen interés decidirá la suerte mediante sorteo. Si ninguna de ellas por el contrario tuviera interés en permanecer en el domicilio, e igualmente hasta su venta, permanecerá vacía debiendo satisfacer ambos todos los gastos que origine al 50%. 2) Se f‌ija una pensión de alimentos para la hija hasta que la misma sea económicamente independiente o cumpla 26 años de edad y a satisfacer por el Sr Juan Ramón a la actora en la cantidad de 200 € mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional a fecha 1 de enero. Esta pensión deberá satisfacer a partir del mes de febrero de 2019. Se consideran gastos extraordinarios necesarios los relativos a la matrícula de Universidad o centro público, libros y material académico que se adquieran durante el curso(incluidos soportes informáticos), los de tratamiento médico, farmacia no ordinarios y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, no cubiertos por el sistema público de salud o una entidad médica privada así como las clases de refuerzo o apoyo relacionados con las asignaturas del grado sólo si las mismas tienen por objeto superar malos resultados académicos no imputables a negligencia del hijo o reforzar y asentar conocimientos. Todos estos gastos deberán ser satisfechos al 50% por ambas partes. En el caso de tener que reclamar judicialmente a uno de los progenitores el abono de la parte que corresponda por un gasto extraordinario necesario será requisito previo imprescindible acreditar por medio del que quede debida constancia haber procedido a solicitar el abono de su importe y en la cantidad exacta a aquel al efecto de constatar que tuvo debido conocimiento del mismo. Los gastos extraordinarios no necesarios entendiendo por estos toda clase de actividades ajenas a los estudios universitarios, cursos de verano, colonias, viajes de estudios, Erasmus, intercambios, masters y postgrados y carnet de conducir y semejantes serán satisfechos por mitad por ambos padres si existe acuerdo entre ambos, y en caso contrario serán abonados por el progenitor que decida efectuar el dispendio. 3) Procede establecer en favor de la Sra Apolonia la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a cargo del Sr Juan Ramón siempre que la misma bien por no realizar actividad laboral o aún haciéndola, o pese a cobrar prestación o subsidio de desempleo no llegase a alcanzar el salario mínimo interprofesional neto al mes vigente anualmente. Deberá acreditar esta situación documentalmente al demandado mediante la aportación de contrato de trabajo, nóminas, resoluciones de prestaciones/subsidios/ayudas etc por todo el tiempo que...

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