SAP Granada 258/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución258/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 196/19

JUZGADO: GRANADA 2

VERBAL Nº 666/18

PONENTE SR. RUIZ-RICO

SENTENCIA Nº 258 /19

En la ciudad de Granada a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Verbal nº 666/18, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Granada, en virtud de demanda de D. Benito, representado por la Procuradora Sra. Bureo Ceres, contra "UNIÓN ALCOYANA S.A.", representada por la Procuradora Sra. Aguayo López y contra "CIA. ALLIANZ", representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19 de febrero pasado, contiene el siguiente Fallo: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Benito, representado por el procurador Dña Marta Bureo Ceres y asistido por el letrado Dña Belén Rodríguez López Cózar contra la entidad Unión Alcoyana, representado del procurador Dña Isabel Aguayo López y asistido del letrado Dña Guadalupe ; y contra Compañía de Seguros Allianz, representada por el procurador D. Juan Luis García Valdecasas Luque y asistida por el letrado D. José de Cueto López, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en la demanda al haberse apreciado la excepción de prescripción, y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda de reclamación de los daños y perjuicios por las lesiones sufridas en accidente de tráf‌ico al haber acogido la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo establecido en el art. 1968, del Código Civil. Con buen criterio establece la juzgadora de instancia la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción en el mes de junio de 2.016, coincidente con el alta médica tras la realización de 20 sesiones de rehabilitación.

En fechas próximas interpone denuncia por los mismos hechos que aquí son enjuiciados, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas 2913 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada. No hay duda de la ef‌icacia interruptiva del proceso penal en la prescripción de la acción civil por culpa extracontractual. Es criterio jurisprudencial constante y uniforme, representado por la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27-6-2017, y las que en ella se citan que: "como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( SSTS de 5 de julio de 2007. RC nº 2167/2000; 3 de mayo de 2007, RC nº 3667/2000; 6 de mayo de 2008, RC nº 5474/2000; 19 de octubre de 2009, RC n° 1129/2005 y 24 de mayo de 2010. RC nº 644/2006). De ahí que constituya también constante doctrina de esta Sala que, en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim y 24.1 CE, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notif‌icados correctamente, han adquirido f‌irmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto f‌inal de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil, con arreglo al artículo 114 LECrim (entre otras, SSTS de 9 de febrero de 2007, RC nº 595/2001; 3 de mayo de 2007, RC nº 3667/2000; 1 de octubre de 2009, RC n0 1176/2005. 24 de mayo de 2010, RC nº 644/2006)."

Dicho esto, y en referencia a las alegaciones efectuadas por la entidad apelada Allianz, argumenta la STS de 18-3-2016 que la doctrina...

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