SAP Barcelona 502/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2019
Fecha26 Septiembre 2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120170021606

Recurso de apelación 256/2019 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 115/2017

Parte recurrente/Solicitante: ARTHEMIS DECORACIO, SL, RODACAL BEYEM, SL

Procurador/a: Carmina Torres Codina, Victoria Garcia Fredes

Abogado/a: Antonio Garcia Julia, Maria Begoña Diaz-Ropero Escribano

Parte recurrida: RESTAURACION INTEGRAL DE EDIFICIOS, SL, Gines

Procurador/a: Miriam Anillo Mancheño, Maria Del Carme Cararach Gomar

Abogado/a: JOSE LUIS JORDAN GARCIA, Marta Armengol Peñarroya

SENTENCIA Nº 502/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 115/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras Dª Carmina Torres Codina, en nombre y representación de RODACAL BEYEM, SL., y Dª Victoria Garcia Fredes, en nombre y representación de ARTHEMIS DECORACIO, SL, contra la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Maria Del Carme Cararach Gomar, en nombre y representación de RESTAURACION INTEGRAL DE EDIFICIOS, SL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" PRIMERO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad "RESTAURACION INTEGRAL DE EDIFICIOS S.L.", representada por la Procuradora Dª María del Carme Cararach Gomar, contra D Gines,representado por la Procuradora Dª Miriam Anillo Mancheño, contra la entidad "ARTHEMIS DECORACIO S.L.", representada por la Procuradora Dª Victoria García Fredes, y contra la sociedad "RODACAL BEYEM S.L.", representada por la Procuradora Dª Silvia Navarro Codinas; y en consecuencia:

  1. ) Condeno a D Gines, la entidad "ARTHEMIS DECORACIO S.L.", y la sociedad "RODACAL BEYEM S.L.", a pagar a la parte actora la suma de 62.079,59 euros. De conformidad con lo interesado en la demanda, la responsabilidad de dichos demandados será mancomunada y por partes iguales,respondiendo cada uno del pago de la suma de 20.693,19 euros, con más los intereses ejecutorios del art.576.1LEC .

  2. ) No se efectúa expresa imposición de las costas causadas por la referida demanda principal, de forma que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada contra "RESTAURACION INTEGRAL DE EDIFICIOS S.L.", y condeno a dicha entidad a abonar al Sr. Gines la suma de 5.190,90 euros, con más los intereses ejecutorios del artículo 576.1 LEC, y hasta el completo pago; sin efectuar expresa imposición de las costas causadas por la citada reconvención.

En consecuencia, por efectos de la compensación judicial, el Sr. Gines deberá pagar a "RESTAURACION INTEGRAL DE EDIFICIOS S.L.", la suma de 15.502,29 euros (20.693,19 - 5.190,90), con más los citados intereses del art.576.1 LEC .".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/09/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 115/2017 seguido a instancia de RESTARURACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS, S.L. contra D. Gines, ARTEMIS DECORACIO, S.L. y ROCADAL BEYEM, S.L., sobre reclamación de cantidad, habiendo formulado reconvención D. Gines, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, y estima parcialmente la demanda reconvencional, sin imposición de costas, interponen recurso de apelación ARTEMIS DECORACIO, S.L. y RODAL BAYEM, S.L. en solicitud, ARTREMIS DECORACIO, S.L. de que " se revoque la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, absolviéndose a la entidad ARTHEMIS DECORACIO S.L. con expresa condena en costas a la actora de las costas causadas en la Primera Instancia y en el presente Recurso de Apelación ", y RODAL BAYEM, S.L. en solicitud de que " con estimación del recurso revoque la sentencia de instancia desestimando la demanda frente a mi mandante con expresa imposición en costas ".

RESTARURACIÓN INTERGRAL DE EDIFICIOS, S.L. se opone, en escritos separados, a ambos recursos de apelación y solicita, en ambos escritos, que " se desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto de contrario, con expresa condena de las costas causadas en la segunda instancia ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados a abonar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (86.331,23.-€) euros, mancomunadamente y respondiendo cada uno de ellos por partes iguales en la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (28.777,08.-€); más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas de este procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 28 de febrero de 2017.

ARTHEMIS DECORACIO, S.L. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó " dictar Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda frente a la entidad ARTHEMIS DECORACIÓ, S.L. con expresa condena en costas a la parte actora ".

RODACAL BAYEM, S.L. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dice sentencia por la que se desestime la demanda frente a mi representada, con expresa imposición de las costas ".

D. Gines compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra de la demanda, absolviendo a mi mandante de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de las costas a la actora ".

A su vez formuló demanda reconvencional en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que se condene a RESTAURACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS, S.L. a:

  1. Al pago de la cantidad de CATORCE MIL DIECISÉIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (14.016,04€).

  2. Al pago de los intereses devengados desde la interposición de la demanda reconvencional.

  3. Al pago de las costas causadas en esta demanda reconvencional ".

La demanda reconvencional fue admitida a trámite por Decreto de fecha 28 de abril de 2017.

RESTAURACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS, S.L. se opuso a la demanda reconvencional y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda reconvencional, y por el contrario estime en su integridad la demanda principal planteada por RESTAURACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS, S.L. en los términos contenidos en el petitum de la misma; todo ello con expresa condena en costas a la demandada y actora reconvencional ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, contra la que interponen recurso de apelación ARTHEMIS DECORACIÓ, S.L. y RODAL BEYEM, S.L en solicitud, respectivamente, de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Recurso de apelación de ARTHEMIS DECORACIÓ, S.L.

La recurrente formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO.- DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, " que la responsabilidad a exigir por un contratista principal como es RIDE frente a la subcontrata y frente a los suministradores de productos, tanto fabricantes como distribuidores, no será por vía de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación que expresamente limita la responsabilidad a las acciones o reclamaciones que puedan plantear propietarios o terceros adquirentes, pero no empresa o empresas también intervinientes en el proceso de construcción "

" SEGUNDO.- DE LA ACCIÓN EJERCITADA ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " Como bien queda establecido en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida, la actora RIDE ejercita acción de repetición del artículo 18 2 de la LOE ...

...,tiene la carga de demostrar que ciertamente los productos suministrados por ARTHEMIS DECORACIÓ S.L. eran defectuosos, y tal posibilidad de acreditación era perfectamente viable simplemente efectuando pruebas de laboratorio del hormigón instalado en la obra, pero al no hacerse y mantenerse la responsabilidad contractual tanto de RODACAL como de ARTHEMIS DECORACIÓ S.L., compota una tergiversación de los hechos con el único objetivo de exigir responsabilidad a quien tiene patrimonio y aseguramiento para responder, pues lo que era evidente era que quien sí era responsable, era la empresa...

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